BANCO DE CHILE/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE VINOS FAMILIA REINE
Rol
C-20154-2019
Fecha
26 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2019, comparece Patricio Pacheco, Daniela Rubilar y Leslia Lagos, abogados, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, todos domiciliados en calle Bandera 577, Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en calidad de deudor principal en contra de Importadora y Distribuidora de Vinos Familia Reinero Ltda., cuyo giro ignora, representada por Eduardo Reinero Cerda, cuya profesión ignora, domiciliados en calle Elena Blanco 1160, Providencia, y en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios en contra de Eduardo Gustavo Reinero Cerda y María Adriana Cerda Arriagada, cuyas profesiones u oficios desconoce, del mismo domicilio que la demandada principal. Con fecha 2 de septiembre de 2019, la ejecutada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 17 de febrero de 2020, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 19 de febrero de 2020, se recibió la causa a prueba. Con fecha 19 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré suscrito por las demandadas ante notario en virtud del cual se obligaron a pagar la suma de 98 millones de pesos al día 2 de enero de 2019, cuestión que no se efectuó por ninguno de los deudores demandados, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de dicha suma, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada, se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de falta de capacidad o de personería, señala que no Código: XBPLXCHGJGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consta en este procedimiento si quien otorga el mandato detenta la representación legal de la demandante, pues no se acompañan todos los antecedentes que acrediten suficientemente su personería. Respecto de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la funda en las siguientes consideraciones: en primer lugar, indica que la firma del obligado no fue autorizada ante notario público en conformidad a la ley; y, en segundo término, estima que el pagaré carece de mérito ejecutivo porque no se acreditó el pago del impuesto de timbres y estampillas y no cumple con los requisitos para su uso legal. En cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, indica que la demandante le difirió el plazo, cuestión que fue comunicada por un ejecutivo de la actora. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, pues, los hechos invocados no son efectivos y los fundamentos alegados no privan de capacidad a su representada ni de fuerza ejecutiva al pagaré que funda la ejecución. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, atendido que la demandada opuso varias excepciones, para una adecuada exposición de los motivos de esta sentencia, se analizará cada una de ellas separadamente. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de capacidad del demandante o de la personería de quien comparece a su nombre, contrario a lo indicado por la demandada, la actora compareció debidamente representada por mandatarios judiciales, quienes fueron designados por el representante de la demandante, según consigna la escritura pública de mandato judicial, acompañada con la presentación de la demanda, razón suficiente para desechar esta excepción, como se dirá en lo resolutivo. Respecto de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, esta fue fundada en dos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por la demandada con fecha 2 de septiembre de 2019 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. Código: XBPLXCHGJGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-20.154-2019. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Noviembre de dos mil veintid s.é ó Código: XBPLXCHGJGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-26T17:04:13-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20154-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE VINOS FAMILIA REINE Santiago, veintis is de Noviembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2019, comparece Patricio Pacheco, Daniela Rubilar y Leslia Lagos, abogados, en representación de Banco de Chile, sociedad anónima ban
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica