1º Juzgado de Letras de Linares

FUENTES / SERVIU

Rol

C-1760-2019

Fecha

26 de noviembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Demanda. Que a folio 4, comparece don Alex Bravo Rold n, á RUN 14.389.410-K, abogado, domiciliado en calle Independencia 648, oficina 303 Linares, por el expropiado don H ctor Hugo Fuentesé Pincheira, profesor, c dula de identidad N 7.245.703-K, domiciliado ené ° calle Rucalhue 0638, Villa Palo Quinto, comuna de Linares, se ala:ñ Que, de conformidad a lo establecido en el art culo 12 del Decretoí Ley No 2.186, Ley Org nica de Procedimiento de Expropiaciones, vengo ená interponer demanda de reclamaci n judicial respecto del monto fijado comoó indemnizaci n provisoria en la expropiaci n que indicare, en contra deló ó Servicio de Vivienda y Urbanismo Regi n del Mauleó , Rol nicoú tributario 61.819.000-5 en adelante indistintamente SERVIU, representado por don CLAUDIO DANECK MU OZ,Ñ ingeniero comercial, ambos Código: SMXXXCJSXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domiciliados en calle 4 Norte No1154, Segundo Piso, Comuna de Talca, monto fijado por la Comisi n de Peritos consignada en autos y solicito suó determinaci n definitiva, en los t rminos y los montos que m s adelante seó é á exponen. I.-ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- PROPIEDAD AFECTADA A EXPROPIACI N.Ó Su representado es propietario del LOTE DOS, de los en que se subdividi una casa y sitio ubicada en Poblaci n Ram n Olate Zenteno,ó ó ó Avenida Presidente Ib ez cero trescientos sesenta y cuatro, de esta ciudad,áñ denominad sitio n mero ocho de una superficie de ciento cuarenta y tresú metros cuadrados, que deslinda: NORTE: en catorce coma treinta metros con Avenida Presidente Ib ez, rea verde de por medio; SUR: en catorceáñ á coma treinta metros con resto de la propiedad, hoy denominado Lote n mero uno; ORIENTE: en diez metros con pasaje Col n; y PONIENTE:ú ó en diez metros con sitio n mero siete, l que se encuentra inscrito a fojasú é 1051 vta., n mero 1373, del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes

Fundamentos

considerando quinto del D.L.2.186 del a oé í ñ 1978, que se ala que el prop sito de este cuerpo legal es armonizar lañ ó posibilidad de desarrollar las obras que el progreso del pa s exige y, por otraí parte, resguardar en forma justa el Derecho del propietario que se ve afectado por la expropiaci n.-ó 5.- REAJUSTES E INTERESES.- Esta parte solicita que la indemnizaci n definitiva que US., determine,ó lo sea con reajustes e intereses que en derecho correspondan.- En cuanto a los reajustes. El principio rector en materia de indemnizaci n por causa de expropiaci n es que la indemnizaci n debe seró ó ó pagada al contado, y en forma previa a la toma de posesi n material deló bien expropiado, por lo que el no pago oportuno del mayor valor determinado judicialmente produce un da o patrimonial que debe serñ resarcido, as se desprende de los art culos 14 inciso 6 y 17 inciso final delí í ° D.L N 2.186, ya que se debe reajustar el monto en el periodo° comprendido entre el mes anterior al del acto expropiado y el mes anterior al momento de la consignaci n; como as mismo la garant a de que goza eló í í expropiado, conforme al art culo 38 de dicho Decreto Ley, de que laí indemnizaci n comprende todo el da o patrimonial efectivamente sufridoó ñ como consecuencia directa e inmediata de la expropiaci n; raz n por laó ó cual esta parte solicita que la indemnizaci n definitiva que se fije lo sea conó los reajustes que sean desde el mes anterior la dictaci n al actoó expropiatorio y el mes anterior al pago efectivo de la indemnizaci nó definitiva.- Código: SMXXXCJSXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de los intereses. Esta parte solicita que la demanda sea condenada al pago de los intereses que se devenguen desde la fecha en que el ente expropiante tome posesi n material del inmueble expropiado hastaó la del pago efectivo de la misma. En efecto, dentro de nuestro ordenamiento jur dico los intereses soní considerados frutos civiles constituidos por los rendimientos o utilidades que el due o de una cosa obtiene de la misma, en ejercicio de la facultad deñ goce inherente al derecho de dominio, lo que tiene su' fundamento en le) [ que se dispone por los art culos 647 y 648 del C digo Civil, precepto esteí ó ltimo que se relaciona con el art culo 582 del mismo cuerpo legal, queú í expresa el concepto y contenido del derecho de dominio. Teniendo presente lo dispuesto en el art culo 20 inciso 5 del D.L.í ° sobre expropiaciones, norma que prescribe que:" La indemnizaci nó subrogar al bien expropiado para todos los efectos legales". Conforme a loá antes se alado, teniendo dicha propiedad la capacidad de generar oñ producir frutos, con la expropiaci n esta capacidad se traspasa a laó indemnizaci n, que subroga al bien de que se trate. Pero como ya se haó efectuado la consignaci n cle un monto provisorio, a la orden del tribunal,ó es l gico que solo respecto de ella se deje de generar intereses.

Fallo

por tanto, la expropiaci n no esó ó admisible a una compraventa ni a una confiscaci n . Seg n la doctrinaó ú chilena, se define el monto de la expropiaci n como "la suma de dinero queó el expropiado recibe por el bien de cuyo dominio se le priva y por los perjuicios que se le causan". ELEMENTOS DEL MONTO DE LA INDEMNIZACI N: De estasÓ definiciones es posible desprender que la indemnizaci n debe comprenderó dos elementos: El valor del bien y• Los perjuicios que la expropiaci n irrogue.• ó Ahora, dentro del da o a indemnizar se debe comprender tanto el da oñ ñ emergente como el lucro cesante. JURISPRUDENCIA. Esto ha sido abundantemente ratificado por la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, a saber: Código: SMXXXCJSXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl "La indemnizaci n que debe pagarse al due o del bien expropiado debe• ó ñ ser integral y, por ende, para regularla deben considerarse tanto el valor del inmueble como los perjuicios que la expropiaci n produce"ó "...debe ser integra y completa, de manera que compense el da o que se• ñ causa al expropiado con la privaci n del bien de su dominio. Para lograró esta finalidad deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que sobrevengan durante la discusi n y no atenerse exclusivamente a aval osó ú pret ritos que no obedezcan a la realidad del momento en que correspondaé determinar el precio en forma definitiva". "La indemnizaci n que debe pagarse

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CAUSA ROL C-1760-2019 MATERIA Otros Ordinarios C digo ó [O01A] PROCEDIMIENT Ordinario Menor Cuant aí DEMANDANTE H CTOR HUGO FUENTESÉ PINCHEIRA. RUT 7245703-K ABOGADO ALEX ALFREDO BRAVO ROLD NÁ RUT 14389410-K APODERADO PAULA ROMINA ARAVENA ARAVENA RUT 6582185-8 DEMANDADO SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO RUT 61819000-5 ABOGADO AN BAL SEBASTI N FR ASÍ Á Í D VILAÁ RUT 14441362-8 ABOGADO CAROLINA DEL

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