3º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

V-264-2018

Fecha

26 de noviembre de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 27 y 34, con fecha 12 de febrero de 2021, comparece doña Pamela Aracely Aguayo Leal, abogado, en representación de don LUIS SILVERIO COLIMIL LIZAMA, agricultor, con domicilio en lugar Boroa Filulawen, camino Barros Arana paradero San Luis, comuna de Nueva Imperial y de don JUAN VENANCIO MARILEO LIZAMA, agricultor, con domicilio en lugar Boroa Filulawen, camino Barros Arana paradero San Luis, comuna de Nueva Imperial, y solicita giro de cheque por la suma que corresponde a cada uno, de acuerdo a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido la propiedad de la sucesión hereditaria, no habiéndose presentado oposición dentro de plazo legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 38 consta certificación secretarial de fecha 16 de diciembre de 2021, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. SEGUNDO: Que al folio 44 se agregó copia de inscripción especial de herencia referente al inmueble expropiado, rolante a fs. 983 N°1174 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2007, y que también fue agregada al folio 50 conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo de Pleno Extraordinario de la Iltma Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 28 de enero de 2014; copias en las que consta que la sucesión de quedada al fallecimiento de don Martín Colimil Cayul, conformada por su hijo Luis Silverio Colimil Lizama, es dueño de acciones y derechos de la propiedad expropiada, Rol de avalúo 619-243 de la comuna de Nueva Imperial. Y al folio 57, consta copia de inscripción de herencia de fojas 982 N°1173 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2007, en la que consta que la sucesión quedada al fallecimiento de doña Marcelina Lizama Cheuquelem, compuesta por sus hijos Luis Silverio Colimil Lizama, Ceferina Manuela Melin Lizama y Juan Venancio Marileo Lizama, y su cónyuge sobreviviente don Martín Colimil Cayul, son dueños de la propiedad expropiada, Rol de avalúo 619-243 de la comuna de Nueva Imperial. TERCERO: Que al folio 39 rola certificado avalúo de la propiedad Rol 619-243 de la comuna de Nueva Imperial, constando que ésta se encuentra exenta al pago de contribuciones de bienes raíces. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a los peticionarios, ordenándose el giro del cheque, conforme le corresponde a cada uno de los herederos en relación a su porción hereditaria según lo establecido en el artículo 988 del Código Civil, antes de la entrada en vigencia de la ley 19.585, esto es, $1.020.321.-, para cada hijo natural de doña Marcelina Lizama Cheuquelem, por haber fallecido la causante con fecha 9 de septiembre de 1998; y $3.060.963 para don Luis Silverio Colimil Lizama, a quien le corresponde su parte y el porcentaje que hereda de su padre don Martín Colimil Cayul, conforme las reglas de sucesión intestada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Código: JXLXCLGRFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-264-2018 Y visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 11, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia GÍRESE CHEQUE con cargo a la Boleta Bancaria Nº5000457310 de 31 de octubre de 2018 por la suma de $5.101.605.-, como se detalla: 1.- A don LUIS SILVERIO COLIMIL LIZAMA, por la suma de $3.060.963.- (tres millones sesenta mil novecientos sesenta y tres pesos) 2.- A don JUAN VENANCIO MARILEO LIZAMA, por la suma de $1.020.321.- (un millón veinte mil trescientos veintiún pesos). Concurra a la entrega del cheque tanto los herederos como el abogado personalmente. Anótese, regístrese, notifíquese y dése copia al interesado. Rol V-264-2018 DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. Código: JXLXCLGRFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-26T11:57:10-0300

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Rol V-264-2018 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-264-2018 CARATULADO : FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 27 y 34, con fecha 12 de febrero de 2021, comparece doña Pamela Aracely Aguayo Leal, abogado, en representación de don LUIS SILVERIO COLIMIL LIZAMA, agricultor, co

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