MUÑOZ/KRIPPER
Rol
C-3684-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don HERNÁN HERRERA QUINTANA, abogado, en representación de doña SYLVIA XIMENA MUÑOZ NAVARRO, cirujano dentista, domiciliada en Cerro Colorado N° 6160, departamento N° 163, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de SOCIEDAD CLÍNICA DENTAL SANTA ANA LIMITADA, del giro de su denominación, domiciliada en Salvador N° 95, oficina 501, comuna de Providencia, Región Metropolitana, representada por VÍCTOR MARCELO KRIPPER MITRANO, ingeniero Civil, domiciliado en Cerro Colorado N° 4922, departamento N° 122, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago y en contra de este último, como codeudor solidario. Funda su acción en que mediante instrumento privado de fecha 25 de agosto del año 2020, la demandante entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en Avenida Salvador N°95, oficina 501, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a la Sociedad Clínica Dental Santa Ana Limitada, el que comprende el pago de una renta de 27,2 Unidades de Fomento, pagados anticipadamente los primeros 5 días del respectivo mes, y destinar el inmueble a uso exclusivamente a la explotación de una clínica odontológica. Señala que se pactó un plazo de cuatro años sin cláusula de renovación automática y que durante el primer año se pagaría una renta de 22,66 y, en el segundo año, como compensación a la rebaja del canon, la arrendataria pagaría los meses de febrero y octubre del año 2022, una cantidad adicional de 27,2 Unidades de Fomento. Afirma que hasta el mes de octubre del año 2021, los pagos se hicieron con regularidad, incluso el primer año se pagó por adelantado. Sin embargo, a partir de noviembre del año 2021, el arrendatario comenzó a incumplir sus obligaciones, pues sólo pago 22.66 Unidades de Fomento, y los meses de diciembre y enero del año 2022 se pagaron con un retraso de más de 20 días. Sostiene que de febrero a la fecha, no ha habido más pagos. Indica que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Hernán Herrera Quintana, abogado, en representación de doña Sylvia Ximena Muñoz Navarro, dedujo demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Sociedad Clínica Dental Santa Ana Limitada, representada por don Víctor Marcelo Kripper Mitrano, y en contra de este último, como codeudor solidario, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó en lo principal, la terminación del contrato de arriendo; que se condene al demandado a pagar las rentas de arrendamiento insolutas, más los intereses devengados y que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución, y la restitución del inmueble ubicado en Avenida Salvador N°95 oficina 501, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, con costas. SEGUNDO: Que la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción el demandante se hizo valer de la prueba documental consistente en copia de contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Avenida Salvador N° 95, oficina 501, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, celebrado por instrumento privado en el 25 de agosto del año 2020. CUARTO: Que con el inobjetado documento que da cuenta del contrato de arrendamiento, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el 25 de agosto de 2020 el demandante celebró con la demandada Código: HPXNXCXVNDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Avenida Salvador N° 95, oficina 501, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, rigiendo el mismo a contar del día 1 de noviembre de 2020, por el plazo fijo de 4 años, por una renta mensual anticipada de 27,2 Unidades de Fomento, pagadera los primeros 5 días de cada mes, mediante transferencia electrónica, estimulándose que durante los primeros 12 meses del arriendo la renta a pagar sería de 22,66 Unidades de Fomento, y que la diferencia de valor, equivalente en total 54,4 Unidades de Fomento, deberá ser pagada en dos cuotas iguales, de 27,2 Unidades de Fomento, junto con las rentas de los meses de febrero y octubre de 2022. QUINTO: Que seguido el juicio en rebeldía de la demandada esta no aportó probanza alguna en orden a acreditar el cumplimiento de su obligación de pagar las rentas insolutas que se le demandan, y practicadas que le fueron las reconvenciones legales de pago, no lo verificó ni garantizó, por lo que se configuran en el caso los presupuestos del artículo 1977 del Código Civil, lo que llevará a acoger la demanda intentada por vía principal, considerándose lo adeudado desde febrero a mayo de 2022, y las cuotas referidas en el considerando anterior, según se dirá en lo resolutivo. Finalmente, de la sola lectura del contrato, se aprecia que las partes pactaron una multa por el incumplimiento en el pago de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 8 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida en lo principal solo en cuanto se declara: a) Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo el demandado restituir al actor el inmueble ubicado en Salvador N° 95, oficina 501, comuna de Providencia, Región Metropolitana, dentro de quinto día de notificado el fallo, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; Código: HPXNXCXVNDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 b) Que se condena al demandado a pagar al demandante las suma equivalente en pesos a 136 Unidades de Fomento, por concepto de rentas impagas correspondientes a los meses de febrero de 2022 a mayo de 2022 y a la primera cuota referida en el considerando cuarto, más las rentas de arrendamiento que se hayan devengado durante el curso del juicio hasta la restitución del bien raíz, y la segunda cuota referida en el considerando cuarto, sobre la base de una renta de 27,2 Unidades de Fomento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101; c) Que se rechaza la demanda en lo tocante al pago de i
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3684-2022 CARATULADO : MUÑOZ/KRIPPER Santiago, veinticinco de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don HERNÁN HERRERA QUINTANA, abogado, en representación de doña SYLVIA XIMENA MUÑOZ NAVARRO, cirujano dentista, domiciliada en Cerro Colorado N° 6160, departamento N° 163, c
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