CAVERO/VÁSQUEZ
Rol
C-4396-2020
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Jhon Ghisellini S nchez, abogado,á domiciliado en Antonio Varas N 989, oficina N 1303, Temuco, en° ° representaci n de don ó RENE CAVERO BASAURE, domiciliado en calle Arag n N 125, Dpto. N 401, Temuco, seg n se acreditar e indica que enó ° ° ú á la representaci n que invistw, vengo en interponer demandar en juicioó ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva de obligaciones tributariasó ó contenidas en los Folios N 1590401, N 1590411, N 4328623, Nº º º º 20400385, N 20401215, N 51739920, N 52659289, N 110772365, Nº º º ° ° 3234885 y N 3235275, en contra del ° FISCO DE CHILE, representado para estos efectos, en virtud de lo que dispone el art culo 186 del C digoí ó Tributario por el Abogado de Tesorer a don Mario Antonio V squez Ulloa,í á C dula Nacional de Identidad N 11.500.760-2, ambos domiciliados, paraé ° estos efectos, en calle Claro Solar N 885, Temuco, en conformidad a las° consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES Consta de Certificado de deuda, emanado de la Tesorer a General de La Rep blica, de fecha 16 de junio de 2020, que suí ú representado aparece como moroso de los Folios anteriormente se alados,ñ en dicho documento, sin perjuicio que en otros se acompa a, se dice: Lasí ñ obligaciones tributarias cuya prescripci n se solicita corresponden a girosó directos de formularios 21, las que, ordenadas por fecha (m s antigua a m sá á nueva), son las que a continuaci n se detallan: - Folio N 110772365, cuyaó º fecha de vencimiento fue el 01 de enero del a o 1999. - Folio N 52659289,ñ º cuya fecha de vencimiento fue el 30 de abril del a o 1999. - Folio Nñ º 4328623, cuya fecha de vencimiento fue el 12 de junio del a o 1999. - Folioñ N 3234885, cuya fecha de vencimiento fue el 13 de diciembre del a oº ñ Código: FYMPXCQSHDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1999. - Folio N 20400385, cuya fecha de vencimiento fue el 12 de abril
Fundamentos
considerando reajustes, intereses y multas), siendo la deuda m s antigua, la fechada el 01 de enero de 1999 y la m s nueva fechada elá á 12 de febrero de 2001. Lo anterior, no hab a complicado mayormente a suí representado, pues resultaba l gico suponer, dado las fechas de las deudas,ó que no se las iban a cobrar por estar prescritas, sin embargo, debido a que ha tenido m s de alg n problema derivado de esa deuda ya prescrita,á ú espec ficamente, en lo que dice relaci n con devoluciones derivadas de suí ó declaraci n de renta, decidi ejercer la presente acci n judicial para obteneró ó ó una declaraci n judicial que lo libere definitivamente de los periodos yaó prescritos y le permita actuar, en el futuro, sin mayores complicaciones ante el SII y la Tesorer a General de la Rep blica. II. DERECHO En primerí ú t rmino, cabe tener presente que la jurisprudencia ha admitido de un modoé expreso la procedencia de esta alegaci n, basada, entre otrasó consideraciones en que no puede admitirse que el derecho de los actores quede entregado, para su reconocimiento judicial, a la voluntad de su contendor, que puede deducir o no la demanda de cobro. En tanto la doctrina es la misma opini n, as , el autor Emilio Charad, se ala: Esó í ñ “ indiscutible que si surge un inter s para el deudor en que la prescripci n seé ó declare y le proclame oficialmente libre, puede instar en tal sentido, es decir, ejercitar la acci n de prescripci n . (E. Charad. Ob. cit.,p g. 574.). Por suó ó ” á parte, el autor Luis R. Ugas C. acepta la posibilidad de hacer valer la prescripci n extintiva en cualquier forma y se ala: Si se la alega comoó ñ “ acci n debe hacerse en Juicio Ordinario . (Luis R. Ugas C.: El C digoó ” “ ó Tributario , p g. 402) Ahora bien, en relaci n con la prescripci n, el” á ó ó art culo 201 del C digo Tributario dispone que en los mismos plazosí ó Código: FYMPXCQSHDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se alados por el art culo 200, y computados en la misma forma, prescribirñ í á la acci n del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses,ó sanciones y dem s recargos. De esta manera, el plazo de prescripci n de laá ó acci n que compete al Fisco para el cobro de las obligaciones tributariasó que le adeudan los contribuyentes, transcurre paralelamente y tiene la– misma extensi n- con aqu l que dispone el Servicio de Impuestos Internosó é para ordenar la liquidaci n y giro de los impuestos. Su duraci n, deó ó acuerdo con lo previsto en el referido art culo 200 del C digo, es de tresí ó a os contados desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse elñ ó ó pago y se extiende a seis a os, trat ndose de impuestos sujetos añ á declaraci n, cuando sta no se hubiere presentado o la presentada fuereó é maliciosamente falsa. Ambos plazos, el ordinario de tres a os y elñ extraordinario de seis a os, admiten el aumento a que se refiere en suñ pen ltimo inciso de la norma legal citada. Asi
Fallo
por tanto con el mismo plazo de 3 a os, a partir de la expiraci nñ ó del plazo en que debi efectuarse el pago, plazo que en la situaci n deló ó inciso 2 , del art culo 200, del C digo Tributario, de 3 a os aumenta a 6° í ó ñ a os. En relaci n con la interrupci n de la prescripci n, a la que haceñ ó ó ó menci n la demandada, en el presente caso, vemos que el art culo 201 deló í C digo Tributario, se ala que la misma se interrumpe en tres casos, aó ñ Código: FYMPXCQSHDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl saber: 1 . Desde que intervenga reconocimiento u obligaci n escrita; 2 .“ ° ó ° Desde que intervenga notificaci n administrativa de un giro o liquidaci n;ó ó 3 . Desde que intervenga requerimiento judicial...En el caso del n mero 1 ,° ú ° a la prescripci n del presente art culo suceder la de largo tiempo deló í á art culo 2515 del C digo Civil. En el caso del n mero 2 , empezar aí ó ú ° á correr un nuevo t rmino que ser de tres a os, el cual s lo se interrumpiré á ñ ó á por el reconocimiento u obligaci n escrita o por el requerimiento judicial .ó ” En el caso del N 3, del art culo 201, del C digo Tributario, la doctrina y° í ó la jurisprudencia han determinado de manera constante que el requerimiento que realiza Tesorer a, en el expediente administrativo, seí considera efectivamente un requerimiento judicial, y en consecuencia satisface lo dispuesto en el art culo 201 n mero 3 del C digo Tributario.í ú ° ó As ,
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4396-2020 CARATULADO : CAVERO/V SQUEZÁ Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Jhon Ghisellini S nchez, abogado,á domiciliado en Antonio Varas N 989, oficina N 1303, Temuco, en° ° representaci n de don ó RENE CAVERO BASAURE, domiciliado en calle Arag n N 125, Dpto. N 40
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica