BAHAMONDE/MONJE
Rol
O-1-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 20 de enero de 2023 comparece don Marco Vergara Soto, abogado, con domicilio en calle Constitución 349, ciudad de Chillán, en representación de doña Isidora Javiera Bahamonde Oñate, cesante, domiciliada en 18 de septiembre Nº 135, localidad de Santa Clara, comuna de Bulnes, e interpone demanda de declaración de único empleador, simulación o subterfugio laboral, despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contra del empleador directo de su representada, Restobar Centro de Eventos y Cafetería TERRA BULNES Spa, rut 77.004.289-5 o TERRA BULNES Spa., Terra Fitness Academia de Gimnasio SPA, rut 77.004.288-7, personas jurídicas, y de don Boris Monje Monje, todos representados legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por don Boris Monje Monje, rut 14.027.292-2 , y todos con domicilio en Km. 1, camino Viejo a Chillán, comuna de Bulnes, solicitando se haga lugar a la misma y se condene a las personas jurídicas y naturales demandadas a las indemnizaciones, prestaciones y recargos legales correspondientes que precisará en la parte petitoria, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. DE LA UNIDAD EMPRESARIAL Y DIRECCIÓN COMÚN. 1.- Don Boris Monje Monje y doña Nury Nelly Monje Medina son madre e hijo respectivamente (sic), y ejercen el poder de dirección de las personas jurídicas Restobar Centro de Eventos y Cafetería Terra Bulnes Spa, y Terra Fitness Academia de Gimnasio Spa, y asimismo, Boris Monje desarrolla actividades relacionadas directamente con los giros comerciales de dichas sociedades a nombre propio, formando de manera conjunta parte de un establecimiento comercial mancomunado, bajo una misma dirección empresarial, constituyendo un solo grupo o unidad empresarial con diversos rut o sociedades para sus operaciones en práctica, siendo la primera manifestación de aquello la información proporcionada en su página web, la cual presenta como atracción comercial poseer una varieda
Fundamentos
considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice”. “Para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento”. b.2.- “Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella.” b.3.- “Los empleadores que no pagaren las cotizaciones establecidas en este Título, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los instrumentos referidos, estar al día en el pago de dichas cotizaciones. Sin embargo, podrán solicitar su acceso a tales recursos, los que sólo se cursarán acreditado que sea el pago respectivo.” c) Igual como sucede con la obligación previsional en la AFC, señala que existe por parte del empleador una ficción respecto del sueldo que realmente se enteraba a su representada, ya que si bien se ha pagado en los meses anteriores a julio un saldo por concepto de AFP, en la especie, desde el origen de la relación laboral no se ha realizado el pago integro de dicha obligación, adeudándose
Fallo
por tanto, labores para sociedades que no figuran como sus empleadores directos en el papel, evidenciando que existe un funcionamiento como unidad empresarial, dividida formalmente por medio de sociedades o personas naturales. A mayor abundamiento, el pago de las remuneraciones se realiza por transferencias bancarias, las cuales se ejecutan de manera indistinta por cualquiera de las sociedades individualizadas o por parte del propio representante legal a título propio. 4.- Que estima que se configuran los elementos de la unidad empresarial en los términos del inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo y en consecuencia, las personas jurídicas mencionadas, además del giro comercial de Boris Monje, indican que este último y doña Nury Nelly Monje Medina, como personas naturales, deben ser considerados un solo empleador, ya que en esta materia debe primar la realidad material por sobre la formal. Cita al efecto fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 3 de agosto de 2016, rol Nº 904-2016. 5.- Que las circunstancias alegadas en los puntos 1, 2, 3 y 4, por sí solas deben ser calificadas como subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero Nº 3 del Código del Trabajo, pues se está ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de Boris Monje y Nury Nelly Monje Medina, utilizando en su beneficio directo la labor de los trabajadores, detentando el poder de dirección sobre aquellos, siendo claro que tal organización y actos han servi
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Bulnes, veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que con fecha 20 de enero de 2023 comparece don Marco Vergara Soto, abogado, con domicilio en calle Constitución 349, ciudad de Chillán, en representación de doña Isidora Javiera Bahamonde Oñate, cesante, domiciliada en 18 de septiembre Nº 135, localidad de Santa Clara, comuna de Bulnes, e interpone demanda de declaración de único empleado
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