SCOTIABANK CHILE S. A./CARMONA
Rol
C-638-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 17 de marzo del 2022, comparecen don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 214, oficina 402, Antofagasta en representación del Banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710 Torrre A, piso 23, Las Condes, Santiago y deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos en contra de don Francisco Ignacio Carmona Gonzalez, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Juan Ferraro N°7815, Antofagasta y/o Pasaje Nicolás Gonzalez N°9497, Antofagasta. Señala que su representado es dueño del pagaré en cuotas, operación Nº 710049809352, de fecha 09 de Junio de 2016 por la suma de $7.761.303 (siete millones setecientos sesenta y un mil trescientos tres pesos), suma que el demandado reconoce deber y que se obliga a pagar a la orden de Scotiabank Chile. Pactándose al efecto que dicho préstamo devengaría un interés del 1,56% mensual y tanto el capital y como los intereses se pagaría en 60 cuotas mensuales sucesivas. Las primeras 59 cuotas por un valor de $207.414.- cada una y la última por un valor de $213.271.-, siendo el primer vencimiento el 1 de septiembre de 2016 y los restantes los días 1 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Expone que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas de este pagaré, el banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el banco quedaría facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se consideraría de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y desde ese momento, el total de la obligación, devengaría ese mismo interés. Se p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: NHXJXCMSXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, en estos autos, ha comparecido don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación del Banco Scotiabank-Chile, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Francisco Ignacio Carmona González, solicita acogerla en todas sus partes y, en definitiva, condenarla al pago de la suma de $6.374.198.- más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificada la demanda, el demandado se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Que, el demandante con el fin de acreditar los presupuestos de su acción, se valió del siguiente documento: - Pagaré en cuotas, operación Nº 710049809352, de fecha 09 de Junio de 2016 por la suma de $7.761.303. Por su parte, el demandado no allegó probanzas de ninguna especie atendida su rebeldía. CUARTO: Que, dada la contestación ficta del demandado y que éste niega los presupuestos de hecho de la pretensión del demandante, le corresponde a este último acreditar los mismos, es decir, tal como lo estableció la sentencia interlocutoria de prueba de fecha 29 de agosto del 2022, la efectividad que la parte demandada adeuda al demandante sumas de dinero, tanto antecedentes como montos y que aquello deriva de la suscripción del pagaré Nº 710049809352 que motiva el cobro de pesos de autos, ello atendido que la naturaleza de la acción que se ejerce es declarativa y como tal, debe demostrarse la fuente de la obligación de la demandada, es decir, por qué éste está obligado a pagarle la suma de dinero que cobra y, por ende, la existencia de la obligación misma, y en este caso, además, debe acreditar el incumplimiento de dicha obligación dineraria. QUINTO: Que el artículo 2.196 del Código Civil dispone que: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad” Del precepto recién citado, se desprende que el contrato en el que se funda la pretensión del demandante, es de aquellos que se perfecciona no con la escrituración o con la observación de alguna formalidad, sino que con la entrega de la cosa, atendida su naturaleza de real. Luego, consta en autos que el el Banco Scotiabank-Chile ha demandado a don Francisco Carmona González a quien indica haber prestado de la suma $7.761.303.- Código: NHXJXCMSXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así las cosas, refrenda la existencia del mutuo referido, el pagaré Nº 710049809352 que dan cuenta del préstamo de dinero convenido entre las partes, suscrito por el demandado con fecha 09 de junio del 2016, ante la Notario Pública de Antofagasta doña María Soledad Lascar, no objetado de contrario, lo que permiten concluir que efectivamente el actor entregó originalmente a título de mutuo dinerario a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.546, 1.698, 2196 del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 341, 433 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la demanda deducida en lo principal del escrito de fecha 17 de marzo del 2022 por don Cristian Viñales Devoto, abogado , en representación del Banco Scotiabank-Chile. En consecuencia, se condena al demandado don Francisco Ignacio Carmona González, a pagar al demandante la suma de $6.374.198.- (seis millones trescientos setenta y cuatro mil ciento noventa y ocho pesos). II.- Se condena en costas al demandado. III.- La suma antes referida deberá liquidarse, aplicándose los intereses y reajustes que correspondan en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-638-2022 Código: NHXJXCMSXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don ARTURO IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, veinticinco de Noviembre de dos mil veintidós. Código: NHXJXCMSXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-25T13:38:00-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-638-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CARMONA Antofagasta, veinticinco de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Que, con fecha 17 de marzo del 2022, comparecen don Cristian Viñales Devoto, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 214, oficina 402, Antofagasta en representación del Banco Sc
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