Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RIAÑO/TRANSPORTES MARTA RAQUEL RODRÍGUEZ SAURE E.I.R.L

Rol

M-174-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada principal Transportes María Raquel Rodríguez Saure EIRL, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por la demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas a la demandante, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho que configuran el régimen de trabajo en subcontratación alegado por la parte demandante respecto de la Corporación Municipal de San Miguel y, en su caso, si esta última ejerció los derechos de información y/o retención en términos aludidos en los artículos 183-C y D del Código del Trabajo. QUINTO: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo nro. 1324/2023/1108. 2. Acta de comparendo de conciliación remota de fecha 03 de febrero de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 07 de noviembre de 2022. 4. Liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2022. 5. Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del contrato de trabajo, correlativo nro. 219005. 6. Cartola de cotizaciones de AFC Chile S.A. de fecha 10 de febrero de 2023. 7. Cartola de cotizaciones de AFP Plan Vital S.A. de fecha 10 de febrero de 2023. 8. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 10 de febrero de 2023. 9. Consultas tributarias de los demandados emitidas por SII con fecha 29 de marzo de 2023. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de la representante legal de la demandada principal doña Marta Raquel Rodríguez Saure, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Carmen Rosa Riaño Riascos, auxiliar de aseo, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad N°26.089.908-2, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera N°5972, departamento 312, comuna de San Miguel, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones y aplicación de la sanción establecida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada nulidad de despido, en contra de su ex empleadora Transportes Marta Raquel Rodríguez Saure E.I.R.L., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT N°76.836.938-0, representada legalmente por doña Marta Raquel Rodríguez Saure, pedagoga, cédula de identidad N°5.521.900-1, ambas domiciliadas para estos efectos en La Castellana Norte N°137 de la comuna de Las Condes y en Avenida Irarrázaval N° 2401, oficina 423, de la comuna de Ñuñoa; y en forma solidaria o subsidiaria, según el tribunal determine, en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, de su denominación, RUT N°70.962.500-4, representada legalmente por doña Marjorie Paz Cuello Araya, profesora de historia y ciencias sociales, cédula de identidad N°8.667.900-0, ambas domiciliadas para estos efectos en Llano Subercaseux N°3519, comuna de San Miguel, con el fin que se declare que las demandadas le adeudan las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Argumenta que el día 07 de noviembre de 2022 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, desempeñándose como asistente de aseo en las instalaciones del Centro de Salud Familiar Multidisciplinario Recreo o CESFAM Recreo San Miguel, ubicado en calle Varas Mena N°785 de la comuna de San Miguel, dependiente de la Dirección de Salud de la Corporación Municipal de San Miguel. Agrega que cumplía una jornada de 45 horas a la semana, distribuida de lunes a sábado desde las 7:00 y hasta las 15:00 horas; y percibía una remuneración mensual de $547.360.-, compuesta por los siguientes ítems: sueldo base de $400.000.- y asignaciones de colación y movilización por $73.680.- cada una. Precisa que el contrato suscrito entre las partes tenía una duración determinada a plazo por 90 días, es decir, hasta el 04 de febrero de 2023. Refiere que los primeros días de diciembre de 2022 su ex empleadora le hizo llegar una copia de una carta de despido enviada a la Inspección del Trabajo, en la que se invocaba la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, comunicación que no consigna hechos. Añade que ella y su compañera de trabajo Arelys Añez prestaron sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2022, oportunidad en que su supervisora -de nombre Mónica- procedió de manera verbal, intempestiva y sin causa a despedirlas, sin que a la fecha haya recibido alguna comunicación escrita de dicho despido, de conformidad con lo d

Fallo

fallo no emitirá pronunciamiento sobre dicha acción, la alegación de existencia de un régimen de subcontratación a su respecto y tampoco sobre la excepción y los medios probatorios rendidos por la referida demandada. CUARTO: Que, en la audiencia previamente mencionada, ante la rebeldía de la demandada principal y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada principal Transportes María Raquel Rodríguez Saure EIRL, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por la demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas a la demandante, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho que configuran el régimen de trabajo en subcontratación alegado por la parte demandante respecto de la Corporación Municipal de San Miguel y, en su caso, si esta última ejerció los derechos de información y/o retención en términos aludidos en los artículos 183-C y D del Código del Trabajo. QUINTO: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo n

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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Carmen Rosa Riaño Riascos. Demandadas : Transportes Marta Raquel Rodríguez Saure E.I.R.L. y otra. RIT : M-174-2023.- RUC : 23-4-0471603-4.- San Miguel, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Carmen Rosa Riaño Riascos, auxiliar d

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