QUIJADA/
Rol
V-49-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos A folio n°1 Comparece TOMÁS IGNACIO GONZÁLEZ COLOMBARA, abogado, en representación, según se acreditará, de don CRISTIAN FRANCISCO QUIJADA ROSAS, cédula nacional de identidad número 16.266.520-0, con domicilio en calle Sazié 1738 Dpto 1003, comuna y ciudad de Santiago, quien expone: “Que, por el presente acto, solicito a S.S. se sirva citar a aceptar o repudiar herencia a don RAÚL LEONEL QUIJADA JARA, cédula nacional de identidad número 13.447.060-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Bellavista 141, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, en su calidad de heredero del causante, y padre de mi representado, don RAÚL MANUEL QUIJADA LEIVA, cédula nacional de identidad número 6.111.313-4, fallecido el día 3 de junio de 2021. ?Lo anterior en mérito del interés en que se determine jurídicamente la situación de la individualizada sucesión, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: 1. Que, la posesión efectiva del causante don RAÚL MANUEL QUIJADA LEIVA, fue solicitada por mi representado, con fecha 28 de julio de 2021, vía formulario web en el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Que, con fecha 15 de septiembre de 2021, dicho Organismo dictó la Resolución Exenta N°61.159, que se acompaña en un otrosí. 3. Que, las hermanas de mi representado, PAULA ANDREA QUIJADA ROSAS, RUT 12.630.881-7, y CAROLA VANESSA QUIJADA ROSAS, RUT 12.868.015-2, aparecen correctamente en el Certificado de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación, y están contestes a esta presentación, con quienes mi mandante tiene una buena relación. 4. Que, sin embargo, tomamos conocimiento en virtud de dicho certificado del Servicio, que RAÚL LEONEL QUIJADA JARA es hijo del causante y, por tanto, heredero. 5. Que, en mérito de lo expuesto S.S., requerimos que se cite a RAÚL LEONEL QUIJADA JARA, ya individualizado, a fin de que declare si acepta o repudia la herencia, pues ni mi mandante ni sus hermanas han podido entablar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente solicitud se ha peticionado el requerimiento de don Raúl Leonel Quijada Jara a fin de que éste exprese su aceptación o repudio de la herencia quedada al fallecimiento del causante don Raúl Manuel Quijada Leiva. SEGUNDO: Que tal solicitud se funda en los artículos 1232 y 1233 del Código Civil. La primera de las disposiciones normativas en su inciso 1° indica lo siguiente: “Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de un año” A su vez el referido artículo 1233 del Código de Bello nos señala que; “El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia”. TERCERO: Que, la solicitante de autos acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de certificado defunción de don Raúl Manuel Quijada Leiva, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en fecha 18 de julio de 2021. 2.- Copia de certificado de posesión efectiva del causante don Raúl Manuel Quijada Leiva, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en fecha 20 de octubre de 2021. 3.- Copia certificado de cuenta n°00174144613 a nombre de don Raúl Manuel Quijada Leiva. 4.- Copia de certificado de exención total del impuesto a la herencia, de Folio N°5092750, extendida por el Servicio de Impuestos Internos en fecha 07 de septiembre de 2022. CUARTO: Que, el solicitado de autos acompañó los siguientes documentos; 1.- Copia de certificado de nacimiento de don Raúl Manuel Quijada Jara, extendido por el Servicio de Registro Civil en fecha 26 de julio de 2022. QUINTO: Que de la prueba allegada al proceso, en especial copia de certificado de posesión efectiva del causante inscripción n°56.585 del año 2021, se puede concluir que tanto los solicitantes de autos como aquél llamado a aceptar o repudiar la herencia, son herederos del difunto don Raúl Manuel Quijada Leiva quien falleciera el día 03 de junio de 2021, siendo hijos de este. SEXTO: Que conforme a lo peticionado por los actores de autos, que se ha procedido a notificar a don Raúl Manuel Quijada Jara a fin de que manifieste dentro del plazo de 40 días siguientes, según lo prescrito en el artículo 1232 del Código Civil si acepta o repudia la herencia dejada por quien fuera su padre don Raúl Manuel Quijada Leiva, según da cuenta estampe de receptor judicial que rola a folio n°8 de autos. SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, es que don Raúl Manuel Quijada Jara, dentro de plazo legal ha procedido a manifestar su aceptación de la herencia dejada por el referido causante, expresando tal en los siguientes términos; “RUEGO A S.S., se sirva tener por aceptada la herencia a la cual fue
Fallo
por tanto, heredero. 5. Que, en mérito de lo expuesto S.S., requerimos que se cite a RAÚL LEONEL QUIJADA JARA, ya individualizado, a fin de que declare si acepta o repudia la herencia, pues ni mi mandante ni sus hermanas han podido entablar contacto alguno con él. 6. Que, el causante no poseía bienes inmuebles y además no se registran bienes inscritos a su nombre en algún Conservador de Bienes Raíces, pero, sin embargo, era titular de una CUENTA RUT N°00174144613, del BANCO ESTADO, cuya valoración es de $3.173.160, según se acompaña en un otrosí. Dinero que, hasta la fecha, mi representado no ha podido obtener, toda vez que la institución ha exigido no solamente el certificado de posesión efectiva, sino que también, la aceptación o repudiación, por parte de RAÚL LEONEL QUIJADA JARA. POR TANTO; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1232, 1233 y demás normas pertinentes del Código Civil, y los artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SOLICITO A S.S., Se sirva tener por interpuesta gestión judicial de aceptación o repudiación de herencia a RAÚL LEONEL QUIJADA JARA, en la sucesión del causante y padre de mi mandante, don RAÚL MANUEL QUIJADA LEIVA, y en definitiva, acogerla a tramitación y citar al demandado, a libremente aceptar o repudiar su participación en la individualizada sucesión, en los términos del artículo 1232 del Código Civil, lo anterior bajo el apercibimiento del artículo 1233 del ya mencionado cuerpo normativo”. Código: YJNMXCHZRWL E
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En Villarrica, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós Vistos A folio n°1 Comparece TOMÁS IGNACIO GONZÁLEZ COLOMBARA, abogado, en representación, según se acreditará, de don CRISTIAN FRANCISCO QUIJADA ROSAS, cédula nacional de identidad número 16.266.520-0, con domicilio en calle Sazié 1738 Dpto 1003, comuna y ciudad de Santiago, quien expone: “Que, por el presente acto, solicito a S.S. se
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