BANCO DELESTADO DE CHILE/GALLARDO
Rol
C-1026-2019
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 1 de julio de 2019, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados para estos efectos en San Diego N° 81 Piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don JUAN FRANCISCO GALLARDO FLORES, cédula de identidad número 11.397.994-1, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Genaro Lisboa 236, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y/o Llavería El Durazno s/n El Durazno, comuna de Las Cabras, en base a los argumentos que expone. Sostiene que su representado es dueño y legítimo tenedor de Pagaré Número de Operación 21634532-1379, No Reajustable, suscrito por el demandado por un monto de $4.208.825, pagadero en 2 cuotas semestrales, iguales y sucesivas de $2.386.301 cada una, salvo la última, que sería de $2.386.301, cuotas que incluyen intereses y serán pagaderas todos los días 05 de cada mes a contar del día 05 de Marzo de 2019 y así sucesivamente. Se pactó un interés de un 1,67% mensual a contar del día 10 de Octubre de 2018. Agrega que se estableció en dicho pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se devengaría también un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regiría desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Que además el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Refiere que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de marzo de 2019, inclusive, por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Explican que el suscriptor liberó al banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido la firma del suscriptor autorizada ante Oficial Civil del Registro Civil e Identificación competente, dicho instru
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don JUAN FRANCISCO GALLARDO FLORES, quien se opone a la ejecución en base a los antecedentes de hecho y derecho detallados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que con fecha 6 de septiembre de 2022, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales aquella debe recaer, consistentes en los siguientes: 1. Efectividad que el ejecutante carece de personería o representación legal del que comparece en su nombre. 2. Efectividad que al título le falta algún requisito o condición establecida por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Ninguna de las partes rinde prueba. Código: XLXBXCWBJWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: En cuanto a la primera excepción, es decir, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”, del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es preciso indicar que el artículo 1 N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, que modifica la Ley N°619 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, establece que los pagarés se encuentran gravados con el impuesto que dicha norma señala, los que deberán ser pagados por el beneficiario acreedor, en este caso, por el Banco ejecutante, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 N° 3 del mismo cuerpo de normas. Que de los artículos 17 y 26 del Decreto Ley, se entiende que tratándose de documentos cuyo beneficiario es una institución destinada al negocio bancario, no requieren acreditar el pago del tributo para que el título respectivo tenga mérito ejecutivo, pues expresamente dispensa a éstos de asumir dicha carga. Así se ha pronunciado nuestra Excelentísima Corte Suprema, en
Fallo
por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Explican que el suscriptor liberó al banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido la firma del suscriptor autorizada ante Oficial Civil del Registro Civil e Identificación competente, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de Código: XLXBXCWBJWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $4.208.825, más intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Notificación de la demanda: Con fecha 14 de agosto de 2019, consta notificación – de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil -, de la demanda y resoluciones pertinentes, al demandado. EXCEPCIONES: Con fecha 19 de agosto de 2019, comparece la parte demandada, quien se opone a la ejecución a través de las siguientes excepciones: 1. Excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”. Fundamenta el ejecutado su excepción, refiriendo que el pagaré acomp
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1026-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/GALLARDO San Vicente de Tagua Tagua, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 1 de julio de 2019, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judic
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