4º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIAL BRICKELL LIMITADA/ANDACOLLO DE INVERSIONES LTDA.

Rol

C-857-2021

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Darío Aníbal Cuadra Junes, mandatario judicial de Comercial Brickell Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Mario Alvo Gutiérrez, factor de comercio, domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 5320, piso 6, comuna de Las Condes, e interpone demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuantía en contra de Andacollo De Inversiones Limitada, representada legalmente por Gonzalo Izquierdo Menéndez, ignora profesión u oficio, ambos con domiciliados en calle Mar del Plata N° 2111, comuna de Providencia. Refiere que su representada es dueña de la factura electrónica N° 256, de fecha 8 de julio de 2019, con fecha de vencimiento al 8 de agosto de 2019, por la suma de $23.800.0000, la cual fue emitida por Constructora Parque Forestal S.A., a la demandada Andacollo de Inversiones Limitada, siendo cedida a Comercial Brickell Limitada y puesta en conocimiento del obligado al pago, con fecha 9 de julio de 2020, mediante anotación en el registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que lleva el Servicio de Impuestos Internos, en cumpliendo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 19.833 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copias de las facturas. Informa que la referida factura no fue reclamada ni impugnada al momento de efectuarse la entrega de mercaderías, y la cesión fue aceptada por el obligado al pago, de manera que dicha factura está irrevocablemente aceptada por la sociedad demandada, según el artículo 3º de la Ley 19.983. Detalla que el pago debió efectuarse al contado, de una vez, en la fecha de su vencimiento el día 8 de agosto de 2019, en el domicilio de su representada, lo que no ocurrió, pues la demandada no pagó ni ha pagado hasta la fecha de su presentación, el valor de la factura, adeudando la suma ya referida. Plantea que el no pago oportuno de la factura sub lite genera, según lo establecido por la ley, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Comercial Brickell Limitada, interpone demanda de cobro de pesos en contra de Andacollo De Inversiones Limitada, en razón de ventas que se encontrarían adeudadas por $23.800.0000.- y que constarían en la factura que detalla, suma cuyo cobro pretende, más la comisión equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda solicitando su íntegro rechazo, oponiendo excepción de prescripción y argumentando que el supuesto crédito no le es oponible, por las razones que se expusieron precedentemente en lo expositivo. TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Copia cedible de Factura electrónica Nº 256, de fecha 8 de julio de 2019, por la suma de $23.800.000. 2.- Comprobante de anotación en el registro de cesión del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la factura electrónica 256 3.- Cesión de Crédito entre Constructora Parque Forestal S.A. y Comercial Brickell Limitada de fecha 8 de julio de 2019 con su respectiva nómina de documentos cedidos de fecha 09 de septiembre de 2019. 4.- Comprobante de transferencias Banco Santander al R.U.T. 76.572.820-7, de fecha 9 de julio de 2019. Código: VKRXXCXRXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que la prueba instrumental detallada en los dos motivos que anteceden, apreciada, conforme a la regla del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, permite establecer la efectividad del vínculo contractual habido entre las partes que se invoca por Comercial Brickell Limitada, recaído sobre servicios que serían brindados por aquella en favor de la demandada, los cuales, a su vez, aparecen como prestados de manera efectiva en la mencionada factura N°256, por un valor total de $23.800.0000.-, IVA incluido. A mayor abundamiento, cabe consignar que la factura aparejadas por la actora corresponde a instrumento privado que, dada su naturaleza asociada a la venta mercantil o a la prestación de servicios de esta índole -por ejemplo, artículos 149 N° 1 y 160 del Código de Comercio-, reflejan un negocio contractual que ha engendrado obligaciones, de suerte que su extensión es corolario de la ejecución de alguna de las prestaciones contratadas, entrega del bien o prestación del servicio, según se colige a su vez de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.883. QUINTO: Que en este orden de materias, cabe hacer presente lo prescrito en el artículo 160 del Código de Comercio, según el cual, “el comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado”; así como que “no reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698 y siguientes, y 2514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 346, y 698 y siguientes del Código de Código: VKRXXCXRXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil; y ley 19.983, más demás preceptos normativos que resulten aplicables; SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción, interpuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta a folio 1, condenándose a Andacollo De Inversiones Limitada a pagar a Comercial Brickell Limitada la suma de $23.800.0000, más la comisión equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado, conforme se consignara en el motivo noveno de esta sentencia. III.- Que la suma referida deberá ser pagada por la demandada con intereses, conforme lo consignado en el considerando octavo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: VKRXXCXRXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-25T10:35:06-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-857-2021 CARATULADO : COMERCIAL BRICKELL LIMITADA/ANDACOLLO DE INVERSIONES LTDA. Santiago, veinticinco de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece el abogado Darío Aníbal Cuadra Junes, mandatario judicial de Comercial Brickell Limitada, persona jurídica del giro de su

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