BANCO SECURITY/JELDRES
Rol
C-17232-2020
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de enero de 2020, rectificada con fecha 23 de noviembre de 2020, comparece el abogado don José Ignacio Márquez Espinosa, en representación de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Estado 57, oficina 501, Santiago, quien interpone demanda de cobro de pesos en contra de doña Camila Francisca Jeldres Bórquez, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Kennedy 6376, comuna de Las Condes. Funda la demanda en que Banco Security otorgó préstamo en dinero a doña Camila Francisca Jeldres Bórquez, por la suma de $6.417.558.-, por concepto de capital más intereses que se convinieron pagar, y que constan en el Pagaré N° T-1318861 suscrito a la orden de su representada por la demandada con fecha 17 de septiembre del año 2019, por la suma de $6.417.558.- que la deudora se obligó a pagar el día 24 de septiembre del año 2019. Comenta que la mutuaria no cumplió con la obligación de restituir a que se refiere el artículo 2196 del Código Civil en circunstancias que, en su época, el contrato se perfeccionó de acuerdo a lo que señala el artículo 2197 del mismo cuerpo legal. En razón de ello, ejerce la acción emanada del mutuo, y que solo se puede ejercer en contra del mutuario. Afirma que la acción no se encuentra prescrita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que el plazo de Código: XCHTXCVTHWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción de la acción ordinaria es de cinco años contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Expone que la acción deducida es la ordinaria de cobro de pesos referida al negocio causal que le dio origen (los contratos de mutuo), distintos de los documentos que se acompañan, y para el caso sub lite n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don José Ignacio Márquez Espinosa, en representación de Banco Security deduce demanda de cobro de pesos en contra de doña Camila Francisca Jeldres Bórquez, ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, razón por la cual han quedado controvertidos todos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Código: XCHTXCVTHWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Efectividad de haber otorgado la demandante un mutuo a la demandada. En su caso, título en el que consta la obligación de la demandada, fecha, monto y forma de pago. 2.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la demandada pagó a la demandante. 3.- Efectividad que la demandada adeuda a la demandante la suma total de $6.417.558.- CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, el demandante acompañó en el folio 3, el Pagaré Nº T-1318861 suscrito por la demandada, con fecha 17 de septiembre de 2019, por el cual se obligó a pagar a la demandante, la suma de $6.417.558 al día 24 de septiembre del año 2019. QUINTO: Que el mutuo, conforme lo dispone el artículo 2196 del Código Civil, consiste en “un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, y se perfecciona con la tradición de la cosa, según indica el artículo 2197 del mismo código. Luego, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, al demandante le corresponde acreditar la existencia del mutuo y sus condiciones; mientras que la demandada debe probar el cumplimiento de la obligación asumida en dicho contrato y que consiste, en este caso, en la restitución de la suma de dinero que habría recibido del actor. SEXTO: Que en el pagaré acompañado, la demandada declaró deber y prometer pagar al Banco Security la cantidad de $6.417.558, suma que habría recibido de la entidad bancaria a su entera satisfacción y conformidad. SÉPTIMO: Que, entonces, del pagaré puede tenerse por acreditada la existencia del contrato de mutuo, que se perfeccionó en la misma fecha de la suscripción del pagaré, instancia en la que la deudora recibió el dinero objeto del contrato, estampando su firma y huella digital en él en señal de recepción y aceptación de los términos pactados. Código: XCHTXCVTHWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que establecida la existencia de la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil correspondía a la demandada acreditar que ha cumplido con lo pactado, esto es, la restitución del dinero que por concepto del contrato se obligó a pagar al
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida con fecha 17 de noviembre de 2020, y, en consecuencia, se condena a la demandada doña Camila Francisca Jeldres Bórquez, al pago de la suma de $6.417.558.- más los intereses corrientes a partir de esta fecha. II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-17232-2020 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular. Código: XCHTXCVTHWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago, a veinticinco de Noviembre de dos mil veintid só , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XCHTXCVTHWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-25T10:31:56-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 53 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17232-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/JELDRES Santiago, veinticinco de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de enero de 2020, rectificada con fecha 23 de noviembre de 2020, comparece el abogado don José Ignacio Márquez Espinosa, en representación de Banco Security, person
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