Juzgado de Letras de Diego de Almagro

MIRANDA/

Rol

V-1609-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 09 de noviembre de 2021, comparece don JORGE VALENZUELA NARANJO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.434.404-3, en representación convencional de don ALEXANDER DONNELLY VALENZUELA MIRANDA, R.U.T. Nº 24.119.310-1, domiciliado en, calle Juan Antonio Ríos 600, población Villanueva, Diego de Almagro, solicitando autorización de cambio de apellido de su representado, en virtud de la ley 17.344, sustituyéndolo por Alexander Donnelly Veliz Miranda. Expone que consta en certificado de nacimiento, que su representada, inscripción Nº 1.455, del año 2012 de la circunscripción de COPIAPÓ, aparece registrado con el nombre de: Alexander Donnelly Valenzuela Miranda, lo que consta en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asi mismo expone que el solicitante siendo menor de edad, actualmente 9 años, comparece a través de su representante legal, su madre doña Flor Vanessa Miranda Urrutia. Es del caso señalar SS. El solicitante ha vivido siempre bajo el cuidado de su madre. A su vez, su padre don Alejandro Donnelly Valenzuela Avalo ha sido una figura ausente donde no ha pagado alimentos siendo fijado por Tribunales, ha compartido con su hijo existiendo visitas fijadas y cuyo paradero se desconoce en la actualidad. En ese sentido quien ha asumido el rol de figura paterna es la actual pareja de la madre de nombre PEDRO ANORLDO VELIZ ESTAY RUT 15.027.105-3 quien le ha entregado cariño, atención y se ha involucrado en su vida estudiantil y hogareña viviendo junto los tres por más de cinco años. Es así como el niño Alexander ha indicado a sus amigos que Pedro Veliz Estay es su papá por más de cinco años. Sin perjuicio de ello tener apellido Valenzuela ha generado molestia en el menor quien le manifestó a la madre el deseo de tener el apellido VELIZ y así evitar burlas en su colegio y reconocer a quien en definitiva ha ejercido la figura paterna desde que tiene uso de memoria. Por lo tanto, el menor se presenta ante todos y es conocido por

Fundamentos

motivos plausible, con nombres y apellidos o ambos, diferentes de los propios. c) Por su parte, el inciso segundo 2° del artículo 1° de la Ley N° 17.344, señala sobre el particular; “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, de su matrimonio, de nacimiento y de sus descendientes menores de edad, en su caso, los nombres que hubieren usado. OCTAVO: Que en este caso, se encuentra acreditado según se indicará por los testigos contestes, que han señalado conocer la solicitante por más de cinco años usando el nombre “Alexander Donnelly Veliz Miranda.” y obviando completamente su primer Apellido, que le causa menoscabo, y sufrimiento y no desea llevarlo más, presentando esta acción ante este Tribunal, para que en definitiva autorice el cambio de su primer apellido, como lo ha sido hasta ahora. Y sumado a que ninguna persona se opuso a la presente solicitud, dentro de los 30 días siguientes de la publicación, se dará lugar a la solicitud. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por la ley 17.344 que “autoriza el cambio de nombre y apellidos en los casos que indica”, Ley 4.808 “Sobre Registro Civil”, artículos 821 y siguientes del Código Civil, se; RESUELVE: I.- Que se acoge la solicitud presentada autorizando el cambio de apellido “VALENZUELA “ por “VELIZ” de la peticionaria, pasando a llamarse definitivamente Alexander Donnelly Veliz Miranda, quedando inalterable su número de C.N.I. N° 24.119.310-1.- II.- Que deberán practicarse las sub-inscripciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en todas aquellas otras inscripciones referidas a la solicitante de autos cuyo nacimiento se encuentra inscrito bajo el número N° 1.455, del año 2012, de la circunscripción de COPIAPÓ, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. III.- Dese copia autorizada de la presente resolución a la interesada, a efectos se practiquen las inscripciones o sub-inscripciones correspondientes. Notifíquese por el estado diario. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Código: RXJXXXNXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-1609-2022 Foja: 1 ROL V-1609-2022. Dictada por el Juez que suscribe mediante firma electrónica avanzada.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.162 del C.P.C. en Diego de Almagro, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós Código: RXJXXXNXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-25T15:37:12-0300

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V-1609-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-1609-2022 CARATULADO : MIRANDA/ Diego de Almagro, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 09 de noviembre de 2021, comparece don JORGE VALENZUELA NARANJO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.434.404-3, en representación conv

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