Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ORTIZ/MINISTERIO DE SALUD VIII REGIÓN

Rol

O-832-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Martha Alejandra Ortíz Alvarado, enfermera, cédula nacional de identidad número 16.051.231-8, domiciliada en Julio Maturana N° 3072, Coquimbo, quien indica que viene en demandar en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Secretaria Regional Ministerial De Salud De La Región De entidad de derecho público funcionalmente desconcentrada, de la administración central del Estado, dependiente del Ministerio de Salud, representado judicialmente por el Consejo De Defensa Del Estado quien a su vez se encuentra representado legalmente en la región de Coquimbo por don Carlos Alberto Araya Vega, RUN 5.344.804-6 o bien por quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados para estos efectos en Eduardo de la Barra 336, of. 301, La Serena, Indica que ingresó a trabajar para su ex empleador con fecha 08 de febrero de 2021, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9° del contrato de trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud y en el artículo 10° del Código Sanitario, contrato cuya vigencia se debía extender hasta el día 31 de diciembre de 2022, conforme lo establecido en el referido Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo N° 75 de 2022 del Ministerio de Salud. A la fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, se desempeñaba como enfermera Fiscalizadora en La Serena, en el marco de lo prescrito en el Decreto N° 04 de 2020 del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias en el territorio de La Serena, en la región de Coquimbo. Las funciones que desempeñaba para su ex empleador eran las siguientes: Fiscalizar el cumplimiento de medidas de prevención Covid por parte de funcionarios y población que acude al pro0cveso de vacunación. Fiscalizar la mantención y cumplimiento de cadena de frío durante el proceso de vacunación. - Aplicar pauta de supervisión sobre proceso de vacunación. Fiscalizar el cumplimiento de disponibilidad de kit de emergencia en cada uno de los puntos de vacunación. Fiscalizar el correcto y oportuno registro de las vacunas administradas durante el proceso de vacunación. Fiscalizar la correcta eliminación de residuos especiales generados durante el proceso de evacuación. Otras funciones encomendadas por su jefatura directa. Su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 hrs. Su remuneración mensual era fija, sueldo mensual bruto de $1.250.000, no obstante, se contemplaba el pago de horas extraordinarias. Con fecha 29 de septiembre de 2022 fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 N° 1, esto es, necesidades de la empresa. En la misma fecha mencionada se le entregó carta de despido por la causal de necesida

Fallo

por tanto, rechazar la demanda de autos, con expresa condenación en costas. En cuanto al fondo del asunto controvertido, solicita. tener presente que controvierto expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. En particular, controvierte: Que el despido de la demandante sea "injustificado". Se controvierte la procedencia del pago del recargo legal solicitado. Se controvierte que se le adeude el pago de las vacaciones proporcionales demandadas. Que la SEREMI de Salud se niegue a pagar finiquito a la demandante; de hecho, las prestaciones allí consignadas ya se encuentran pagadas. Se controvierte que se adeude feriado proporcional. Se controvierte la procedencia del lucro cesante laboral demandado. Se controvierte la procedencia de los reajustes, intereses y costas. Es del caso señalar que la demandante inició sus funciones para el Ministerio de Salud según contrato celebrado con fecha 08 de febrero de 2021. Sus funciones consistían, básicamente, en fiscalizar el cumplimiento de las medidas de prevención COVID por parte de los funcionarios y la población que acudía al proceso de vacunación, fiscalizar la mantención y cumplimiento de la cadena de frío durante el proceso de vacunación, aplicar la pauta de supervisión sobre el proceso de vacunación, fiscalizar el cumplimiento de la disponibilidad de kit de emergencia en cada uno de los puntos de vacunación,

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La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: comparece doña Martha Alejandra Ortíz Alvarado, enfermera, cédula nacional de identidad número 16.051.231-8, domiciliada en Julio Maturana N° 3072, Coquimbo, quien indica que viene en demandar en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones laborale

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