Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HERNÁNDEZ/GALLART

Rol

O-695-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Lilian Noemí Hernández Moya, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliada en calle Balada N°3.500, Casa N°6, Población Gabriela oriente, sector Las Compañías, La Serena, e interpone demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de TECNET S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT 96.837.950-K, representada por don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, liquidador titular designado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, ambos con domicilio en Amunátegui N°277, oficina 901, Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de Compañía General de Electricidad S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Antonio Gallart Gabas, ingeniero industrial, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N°5561, Piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, a fin de que se declare la nulidad del despido de que fue objeto. Señala que fue contratada por TECNET S.A. el 2 de junio de 2014, como asistente administrativo en medición o cualquier otro similar que encomiende el empleador, para atender requerimientos de la Compañía General de Electricidad S.A. o CGE S.A., para verificar posibles hurtos de energía eléctrica, reciebiendo y analizando la información que otros funcionarios de TECNET verificaban en terreno, para luego informar a la empresa principal y trabajar en conjunto con el personal del área de pérdida de ella. Indica que el contrato pasó a ser de duración indefinida y que por anexo de 1 de junio de 2018 sus funciones pasaron a ser de asistente senior administrativo, desempeñándose en Av. Los Talleres 1831, Barrio Industrial, Coquimbo, con una remuneración a la época del término del contrato de $840.500.- Indica que estaba afiliada a Fonasa y AFP Modelo, y que el 20 de noviembre de 2021 nació su hija. Respecto del término de la relación laboral, expone que el liquidador concursal en representación de TECNET S.A., don Nelson Machuca Casanovas, mediante comunicación escrita le informó que por disposición del artículo 130 de la Ley 20.720, el 28 de junio de 2022 se puso término a su contrato de trabajo, por haberse sometido la empleadora a un procedimiento concursal de liquidación, sin señalar el estado en que se encontraban sus cotizaciones previsionales y de salud. Junto a esa comunicación se le envió un proyecto de finiquito que considera vacaciones legales y proporcionales por $1.902.322, fuero maternal por 238 días por $6.667.322, y la indemnización por 8 años de servicio por $6.724.000.- Argumenta que no están cotizados en AFP Modelo, los períodos de octubre de 2020, noviembre de 2021, y febrero y junio de 2022, que debió pagar la demandada principal, y en Fonasa sólo

Fallo

se declararon y no se pagaron noviembre y diciembre de 20202, enero a septiembre y diciembre de 2021, y marzo de 2022. Sobre la responsabilidad de CGE S.A. arguye que TECNET S.A. tiene como giro la prestación de servicios de verificación, calibración, sellado, mantenimiento, reparación, lectura y registro de toda clase de equipos de medición, especialmente, en la distribución de electricidad, prestación de servicios de ingeniería para la instalación de empalmes, conexiones para el suministro de electricidad y la comercialización de bienes para la medición de la electricidad entre otros. Relata que el año 2002 TECNET S.A. fue adquirida por CGE S.A., y que desde ese momento la demandada principal se ocupa de desarrollar y ejecutar todos los servicios de distribución eléctrica y demás actividades del giro de la empresa dueña CGE S.A. Sostiene que ambas empresas mantuvieron actividad en el giro del área eléctrica, servicios y logística en general relacionadas con la transmisión y distribución de energía eléctrica y estaban configuradas de tal forma que las dos juntas constituían una sola empresa, aun cuando mantuvieran formas societarias con distintos RUT. Explica que luego ambas empresas fueron adquiridas una empresa denominada FENOSA, por tanto, se mantiene y acentúa la íntima relación existente entre ellas, perteneciendo a un controlador común, con una misma dirección laboral y que las actividades que realizan son idénticas o complementarias, dándose los requisitos exigidos

Texto Completo (Preview)

Demandante: Lilian Noemí Hernández Moya Demandada principal: TECNET S.A. Demandada solidaria: Compañía General de Electricidad S.A. o CGE S.A. RIT: O-695-2022 RUC: 22-4-0433801-7 ___________________________________________________________________________/ En La Serena, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Lilian Noemí Hernández Moya, in

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