Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

GUERRERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

O-2-2023

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, como mandatario judicial de don MIGUEL ALEJANDRO GUERRERO DEL VALLE, chileno, soltero, técnico en edificación, cédula de identidad Nº 15.928.561-8, domiciliado en Tarpellanca Nº 294, Los Lirios, Concepción, quien viene en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, Rol Único Tributario Nº 69.150.900-1, representada legalmente por JOSÉ AURELIO SÁEZ VINET, Alcalde, cédula nacional de identidad N° 7.052.971-8, ambos domiciliados para estos efectos en O´Higgins N° 851, comuna de Yumbel, Región del Bio Bío, fundado, en síntesis, en que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 4 de marzo de 2015 a favor de la Ilustre Municipalidad de Yumbel y hasta la fecha en que ejerció su despido indirecto, 3 de noviembre de 2022, periodo en el que trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Refiere que durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como Asesor de la Oficina Egis Municipal y de la Oficina de Vivienda, ambos dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante “DIDECO”), de la I. Municipalidad de Yumbel, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Expone que dichos cargos son evidentemente genéricos, no accidentales, y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Yumbel, afirmando que durante todo el periodo estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de s

Fundamentos

Considerando Octavo). La situación fáctica del anterior

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad de Yumbel, desde el momento en que los servicios se extendieron por 7 años, 7 meses y 30 días, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Sostiene que resulta claro que las funciones que desarrolló su representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883, procede establecer que la condición laboral de su mandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser ésta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. En cuanto al término de la relación laboral entre su representado y la I. Municipalidad de Yumbel, señala que ésta terminó el día 3 de noviembre de 2022, fecha en la cual, conforme lo establece el artículo 171 inciso 4º del Código

Texto Completo (Preview)

Yumbel, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, como mandatario judicial de don MIGUEL ALEJANDRO GUERRERO DEL VALLE, chileno, soltero, técnico en edificación, cédula d

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