2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGOS/MARCOS FOTOS SPA

Rol

M-1902-2023

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ALBERTO LAGOS YAÑEZ, maestro cortador, cedula de Identidad N° 16.093.423-9, domiciliado en Los Cerezos # 444, Dto. 16, Comuna de Huechuraba e interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador MARCOS FOTOS SPA, del giro de su denominación, Rut 77 .200 .438-9 representada legalmente por José Rubén González Araya, Rut 13.659.440-0, ambos domiciliados para estos efectos en El Membrillar # 3780, Comuna de Recoleta, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios a MARCOS FOTOS SPA, el 01 de noviembre del 2020, como Maestro Cortador. Señala que prestaba sus servicios en El Membrillar # 3780, Comuna de Recoleta, con jornada laboral de lunes a viernes, desde las 08:00 a las 17:30 horas y percibiendo una remuneración semanal, a través de transferencia electrónica a su cuenta Rut, desde cuenta de la empresa MARCOS FOTOS SPA y otras de la cuenta personal de don José Rubén González Araya, así como también aparece como transferencia de terceros. El último mes competo trabajado fue el de noviembre de 2022 y tuvo un promedio de $190.000 semanales, esto es 760.000, sobre esta renta pesaba la obligación de pagar las cotizaciones previsionales por un monto de $950.000.- para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que la relación que lo vinculó a MARCOS FOTOS SPA fue desde el 01 de noviembre de 2020 al 07 de febrero de 2023. Alega que comenzó a prestar servicios en MARCOS FOTOS SPA el 01 de noviembre de 2022 sin contrato, con la promesa que en unos días se lo entregarían para firmarlo, cosa que, en más de 2 años, nunca se regularizó. Por la necesidad de trabajar no denunció, pero siempre era un tema de discusión, se encontraba en una situación absolutamente irregular, sin contrato, sin cotizaciones, sin entrega de liquidaciones de sueldo, sin entrega de ropa ni elementos de protección, etc. Sostiene que su despido fue verbal, el día 07 de febrero de 2023. Explica que con fecha 22 de diciembre de 2022 sufrió un accidente del trabajo, con la sierra del mesón donde se cortan los palos para los marcos, y como consecuencia de este le amputaron la primera falange del dedo pulgar izquierdo, todo esto por responsabilidad del ex empleador y al no estar regularizada su situación, en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales, no pudo acogerse a la ley 16.744 y ser atendido por una Mutualidad de Seguridad, se trasladé al Hospital San José en la comuna de Independencia, ahí lo operaron y dieron reposo hasta fines de febrero, pero el ex empleador quería que volviera antes y si no volvía se tenía que ir. Con fecha 10 de febrero interpuso reclamo Administrativo, y le otorgan fecha de comparendo para el 23 de marzo de 2023, no compareciendo el Reclamado. Pide: 1. Que se declare que sí existió una relación laboral entre don Luis Lagos y Ma

Fallo

Por lo expuesto, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley -que se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil- de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos respectivos. Luego, siendo un hecho cierto que la demandada no pagó las cotizaciones previsionales del actor por no haber efectuado los descuentos legales, no obstante de que siempre se encontró vinculada con el mismo mediante un contrato de trabajo, cabe imponerle el entero de las sumas que se adeuden por dicho título durante toda la relación laboral, hasta el despido. Que ello no podía ser de otro modo, pues constituye una consecuencia lógica que si se constata una vinculación de carácter laboral entre los litigantes por un período anterior, es derecho del trabajador a que a las prestaciones de seguridad social le sean efectivamente pagadas por ese lapso, toda vez que el acceso y goce de esas prestaciones es irrenunciable, incluso garantizado como un derecho fundamental en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República y reglado en el citado artículo 58 del Código del Trabajo y en el artículo 3 inciso 2 de la ley 17.322; normas que deben ser aplicadas en la especie, y que no pueden desatenderse mediante el argumento de que el trabajador recibió íntegramente sus remuneraciones, pues como se ha visto, en él no recae la

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ALBERTO LAGOS YAÑEZ, maestro cortador, cedula de Identidad N° 16.093.423-9, domiciliado en Los Cerezos # 444, Dto. 16, Comuna de Huechuraba e interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador

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