NOVA/COMERCIALES GRUPALES LTDA
Rol
O-490-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 28 de junio de 2022, doña VIVIANA JACQUELINNE NOVA CISTERNAS, Rut Nº 13.618.757-0, desempleada, con domicilio en Juan Mochi N° 10223, comuna de La Granja, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, COMERCIAL GRUPALES LIMITADA, RUT N° 76.325.595-6, representada legalmente por Don CRISTIAN ANDRES COSTOYA QUINTANA, cédula nacional de identidad Nº 14.190.141-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lira 0717, La Granja a fin de que se declare que existió relación laboral, se declare injustificado y nulo el despido, y se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo laboral de subordinación y dependencia con la demandada el 1 de mayo de 2022, sin que se escriturare el contrato. Sostiene que su labor era la de florista, las que consistían en preparar los pedidos florales que se hacían por internet, además de funciones de ornato de su lugar de trabajo, las que realizaba en el domicilio de la demandada. Indica que recibía $180.000 semanales en su cuenta rut, por lo que su remuneración mensual ascendía $720.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, con una jornada de Lunes a sábado de 08:00 a 17:00 horas con una hora de colación. Refiere que la demandada le entregaba permisos de salvoconducto durante la pandemia y que tuvo discusiones con Cristian Costoya en un par de oportunidades por el maltrato a los trabajadores. Manifiesta que con fecha 14 de febrero de 2022 se le despidió verbalmente por la demandada, sin cumplir con las formalidades. Relata que reclamó administrativamente ante la Inspección del Trabajo Nº 1324/2022/5689, de fecha 16 de marzo de 2022. Refiere que al comparendo no asistió la demandada. Agrega que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social durante todo el período, el feriado legal y que también se le deben 273 horas extra en razón de 3 horas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de despido injustificado o carente de causal para ser acogida supone determinar que el empleador haya puesto término a la relación laboral sin invocar causal alguna o, de haberla invocado, ésta no se configura conforme al sustrato fáctico que aduce. Que en consecuencia, en primer término debe determinarse la existencia de la relación laboral, carga probatoria que recae en la actora, para una vez demostrada, precisar si el despido formulado se ajusta a derecho, tanto en la forma, como en el encuadre del hecho invocado en la causal esgrimida, onus probandi éste, que recae en la demandada, conforme lo establece el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en ese orden de ideas, de la testimonial rendida por ambas partes es posible establecer que la actora desarrollo labores de florista durante la época demandada. En efecto, todos los testigos e inclusive el señor Costoya en su confesional, reconocieron que la actora realizaba la actividad de florista en la empresa de florería que desarrolla la demandada desde a lo menos el año 2020. Así declaró la testigo Vanesa Carreño, que describió pormenorizadamente cómo opera el negocio de florería de la demandada. En efecto, explicó que en sus labores de administrativa recibía los pedidos, imprimiendo la guía y entregando el pedido al florista que debía confeccionar el arreglo, para luego ser despachado. Explicó además que se pagaban 30 mil diarios lo que es concordante con las cartolas de banco estado en que registra transferencias durante el período de una cuenta de la demandada, según consta del rut 76.325.595-6. Que los testigos de la demandada no niegan que prestare los servicios de aseo y luego de florista, por los que se pagaba, agregando únicamente que éstos eran esporádicos y que eran a trato. Así la testigo Toro indicó que en la florería todos estaban a trato y se les pagaba 1500 pesos por cada arreglo floral lo que es acorde al mercado. A su turno, el testigo Luis Gallegos, permite situar a la demandante en el lugar desplegando labores de aseo y de florista. También declaró en ese sentido el señor Costoya en su confesional como representante legal de la demandada, señalando que su empresa tiene rubro de florería, reconociendo que a la actora se le llamaba cuando era necesario y que por ello pagaba un estipendio, reconociendo que ello terminó el día 14 de febrero por la pelea que indicó existió. De lo precedentemente expuesto, unido a la facultad del artículo 453 Nº 1 inciso 7º del Código del Trabajo y al apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del citado cuerpo legal es posible tener por suficientemente acreditado que existió la relación laboral entre las partes por el término comprendido entre el 1 de mayo de 2020 al 14 de febrero de 2022, prestando la labor de florista, de Lunes a Sábado con un horario de 45 horas semanales, las que eran distribuidas dependiendo de la demanda de flores, con un sueldo que ascendía a $720.000. TERCERO: Que ver
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña VIVIANA JACQUELINNE NOVA CISTERNAS, en contra de COMERCIAL GRUPALES LIMITADA, representada legalmente por Don CRISTIAN ANDRES COSTOYA QUINTANA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las partes, del 1 de mayo de 2020 al 14 de febrero de 2022, con una remuneración de $720.000 mensuales, la que concluyó por despido injustificado y nulo, por lo que se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $720.000.- b. Indemnización por 2 años de servicio equivalente a la suma de $1.440.000.- c. Recargo del 50%, por la suma de $720.000.- d. Feriado (1 año, 9 meses y 13 días) por $883.001 pesos.- e. Las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se hayan devengado entre la fecha del despido y la convalidación que haga de éste la demandada. II.- Que se deberán pagar por la demandada las cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral. III.-Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en cuanto a las horas extra demandadas. V.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $1.000.000.- VI.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, cer
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RIT : O-490-2022 DEMANDANTE : VIVIANA JACQUELINNE NOVA CISTERNAS DEMANDADO : COMERCIAL GRUPALES LIMITADA. MATERIA : DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 28 de junio de 2022, doña VIVIANA JACQUELINNE NOVA CISTERNAS, Rut Nº 13.618.757-0, desempleada, con domicili
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