Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-53-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.360.176-3, en representación judicial de ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A., domiciliada en Avenida Apoquindo Número 4499, oficina 502, comuna de Las Condes, dedujo reclamo judicial en contra de doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, funcionario(a) público(a), en su calidad de Jefe Inspección Provincial, domiciliada en Avenida Ramón Picarte N°608 piso 2, ciudad de Valdivia. Solicitó que se deje sin efecto la Resolución de multa administrativa Nº 8268/22/55-1 por la suma de $8.815.800; y, en subsidio, se rebaje sustancialmente la ya citada Resolución de Multa; condenando en costas a la demandada y, en todo caso, se exima de éstas a la demandante. SEGUNDO. Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1) Resolución de multa Nº 8268/22/55 de fecha 26 de agosto de 2022 2) correo electrónico enviado por ncclptvaldivia@dt.gob.cl a rrhh10@delibest.cl de fecha 28 de septiembre de 2022 bajo el asunto “Informa término de fiscalización Nº1401/2022/570 y notifica multa administrativa resolución Nº 8268/22/55 3) contrato de trabajo de Maria Cristina Silva Riffo de fecha 1 de marzo de 2022 y de Ester Cancino Moreno de fecha 1 de marzo de 2022 4) Denuncia Individual de accidente del trabajo de: a) Maria Cristina Silva Riffo de fecha 9 de agosto de 2022 b) Ester Cancino Moreno de fecha 9 de agosto de 2022 5) Certificado de alta laboral de ley Nº 16.744 emitida por la Mutual de Seguridad de Maria Cristina Silva Riffo de fecha 9 de agosto de 2022 y de Ester Cancino Moreno de fecha 9 de agosto de 2022. 6) Documento Inicial: Notificación de Accidente de Trabajo emitido por el Ministerio de Salud con fecha 10 de agosto de 2022 7) Acta Nº 0028442 de fecha 11 de agosto de 2022 emitido por la Subsecretaría de Salud Pub

Fundamentos

CONSIDERANDO: La Resolución de Multa: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 8268/22/55 de 26 de agosto de 2022, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 12 de agosto de 2022, se constató lo siguiente: “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 9 de agosto de 2022 a las trabajadoras doña Maria Cristina Silva Riffo, ci.11.705.038-6 y doña Ester Cancino Moreno CI 11.590.682-8 ocurrido en instalaciones del jardín infantil el principito ubicada en los Ñandúes Nº 471, Valdivia, donde las trabajadoras cumplen labores de manipuladoras de alimentos. Sin embargo, teniendo acta de notificación de accidente FOLIO Nº 221449, se verifica que empleador notificó la ocurrencia del accidente laboral con fecha 10 de agosto de 2022 a las 10: 40 horas, acción que se realizó en forma extemporánea. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Siendo una infracción gravísima cuya naturaleza es de afectación a derechos laborales materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afectó a normativa de protección de la vida y salud de los trabajadores afectando al 20% o mas del total de trabajadores de la muestra revisada, la cual se aplicó a una grande empresa que tiene más sanciones en los últimos 18 meses.” El enunciado de la infracción es “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal o grave”. La norma infringida/sancionadora es el artículo 76 inciso 4 de la ley Nº 16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 76 inciso final de la ley 16.744”. Se impuso una multa de 150 UTM. Los argumentos de la reclamante: SÉPTIMO: Que en síntesis, los argumentos de la reclamante son que la Resolución de Multa adolece de error de hecho, por la ausencia o falta de constatación de hechos que la sustente. Luego se alega la constatación de hechos cuando ya se encontraba la titularidad del procedimiento de fiscalización radicada en la Seremi de Salud. Se alega también la ausencia de justificación precisa y determinada de la sanción, y la infracción al principio de legalidad, al principio de non bis in ídem y al principio de proporcionalidad. El error de hecho: OCTAVO: Que según la Resolución de Multa, se constató que no se informó inmediatamente el accidente grave ocurrido el 9 de agosto de 2022; ya que solo se notificó el 10 de agosto de 2022 a las 10.40 horas. NOVENO: Que

Fallo

por tanto, a pesar del desacuerdo de la reclamante, la Resolución de Multa sí contiene los hechos que la sustentan. DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, en la demanda se reconoce que el accidente ocurrió el 9 de agosto de 2022 a las 8.30 horas, no se cuestiona su carácter de grave y se reconoce que se notificó a la Inspección del Trabajo el 10 de agosto de 2022 a las 10.40 horas. En cuanto a Seremi de Salud, con el folio 221449 se acredita que su notificación también se efectuó el 10 de agosto de 2022 a las 10.40 horas. Por tanto, los hechos constatados según la Resolución de Multa son efectivos. UNDÉCIMO: Que conforme al artículo 76 inciso 4º de la Ley Nº 16.744, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Esto, sin perjuicio de la denuncia o DIAT aplicable a cualquier accidente no necesariamente grave o fatal. DUODÉCIMO: Que la ley no determina lo que debe entenderse como “inmediatamente”; sin embargo, el sentido natural y obvio de la expresión implica que se debe informar “al punto” de ocurrido el accidente, al instante, con la mayor rapidez o sin tardanza. DÉCIMO TERCERO: Que para estos efectos, sirve tener presente a modo ilustrativo que para el caso de cualquier accidente (no necesariamente grave ni fatal) se establece un plazo de 24 horas de conocido, para que el emplead

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Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.360.176-3, en representación judicial de ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A., domiciliada en Avenida Apoquindo Número 4499, oficina 502, comuna de Las Condes, dedujo reclamo judicial en contra de doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, funcionario(a)

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