2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑA/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA

Rol

O-5687-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA DEL CARMEN PENA ZENTENO, cesante, cédula nacional de identidad N° 12.282.480-2, domiciliada para estos efectos en Morande N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SpA (En liquidación concursal), RUT N° 78.574.270-2, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por la liquidadora concursal doña María Loreto Ried Undurraga, cédula nacional de identidad N° 11.472.416-5, ambos domiciliados en calle Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina N°205, comuna de Providencia y, de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, RUT N°: 71.631.900-8, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don Javier Ignacio Valenzuela Acevedo, cédula nacional de identidad N° 13.483.792-6, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Lota N°2465, comuna de Providencia y del INSTITUTO PROFESIONAL IPLACEX LTDA., representado legalmente por don Roberto Enrique Barriga Tapia, ambos con domicilio en Compañía de Jesús N°2015, comuna de Santiago, solicitando que se declare nulo e injustificado el despido y, se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia SpA con fecha 1° de julio de 2019, para prestar funciones como Ejecutiva de Cobranza, labores que desempeñó en las dependencias de su ex empleador durante todo el periodo trabajado, bajo régimen de subcontratación para la Universidad San Sebastián en el periodo comprendido entre el 03 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, siendo responsable de manera solidaria de las indemnizaciones

Fundamentos

considerando que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron desde un principio, no existiendo cambios tales que hicieran prescindir en forma absoluta de sus servicios. En relación a la nulidad de despido reclamada, alega que se encontraban adeudadas a la época de su despido, las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo abril, mayo y junio de 2022, en Fonasa junio de 2022 y de cesantía en AFC Chile, los meses de febrero, abril y junio de 2022, a pesar de haber sido descontado los montos de cotización desde sus remuneraciones mensuales. Por último, solicita el pago de las indemnizaciones legales y recargo legal respectivo, declarando injustificada el despido y ordenar el pago de feriados, comisiones y horas extras y remuneraciones reclamados en el libelo, además, de la aplicación de nulidad de despido. SEGUNDO: Que la empresa demandada Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia SpA contestó la demanda, solicitando tener presente que fue declarada en liquidación concursal (Ley 20.720), por resolución de fecha 11 de agosto de 2022,del 13º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-6355-2022, siendo designada en el cargo de Liquidadora Titular Provisional doña María Loreto Ried Undurraga. Sostiene que por mandato expreso del legislador, cualquier pretensión laboral que se tenga en contra de mi representada debe necesariamente limitarse temporalmente hasta la fecha de la dictación de la resolución de liquidación (quiebra), de su representada de conformidad a la nueva Ley N° 20.720, la publicación en el Boletín Concursal reemplaza a la antigua publicación en el Diario Oficial de la República (véase art. 6° de la Ley N° 20.720), esto es, hasta el día 11 de agosto de 2022, sin que en caso alguno su representada pueda ser condenada en los términos del inc. 2° del artículo 162 (nulidad del despido o “Ley Bustos”). Expresa que al no contar con mayores antecedentes al momento de la incautación, no puede allanarse a los hechos acaecidos con anterioridad a la declaratoria de liquidación de su representada. Por su parte, la demandada Universidad San Sebastian, contestó el libelo, solicitando su rechazo, controvirtiendo la existencia del régimen de subcontratación reclamado en el libelo, sin perjuicio de reconocer que entre su representada y la ex empleadora de la actora suscribieron un contrato de prestación de servicios de cobranza el 1° de marzo de 2019, , obligándose la segunda a desempeñar el servicio de cobranza prejudicial y judicial, contrato que no se encuentra vigente, ya que la empresa de cobranza con fecha 1° de julio de 2022 solicitó su liquidación voluntaria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes de la Ley 20.720, procedimiento que se tramita ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 6.355-2.022. La demandada principal no tiene ni tuvo jamás la calidad de contratista de Universidad San Sebastián y, por ende, la actora, no tiene ni tuvo la calidad de trabajadora e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña CLAUDIA DEL CARMEN PENA ZENTENO, en contra de su ex empleador SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SpA (En liquidación concursal), representada legalmente por su Liquidadora Titular doña María Loreto Ried Undurraga, sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte demandante con fecha 30 de junio de 2022, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $754.790. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.264.370, recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $679.311. c) Saldo de remuneración adeudada por 5 días trabajados en el mes de mayo de 2022, por la suma de $125.800. d) Remuneración adeudada por el mes de junio de 2022, por la suma de $754.790. e) Feriado legal por 21 días hábiles adeudados anualidad 2020-2021, por la suma de $528.360. f) Feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado por 20,8 días hábiles por un total de $523.328. g) Que la demandada Servicios Integrales de Cobranza y Correspondencia SpA adeuda las cotizaciones de seguridad social correspondientes a la trabajadora demandante en AFP Modelo y de cesantía en AFC Chile correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, y de sal

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña CLAUDIA DEL CARMEN PENA ZENTENO, cesante, cédula nacional de identidad N° 12.282.480-2, domiciliada para estos efectos en Morande N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestacione

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