1er Juzgado de Letras de Coronel

ALARCÓN/METALURGICA ARAUCO SPA

Rol

O-57-2022

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-57-2022, RUC 22-4-0421133-5, compareció doña BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia N°1881, oficina 310, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don SEBASTIÁN ALEXIS ALARCÓN GHEZZI, chileno, soltero, maestro segunda, cédula nacional de identidad número 20.866.876-5, domiciliado en Calle Los Raulíes N°3679, Coronel, y viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo por daño moral, en contra del empleador de su representado a la época del accidente laboral materia de autos, METALÚRGICA ARAUCO SPA, Rut 76.448.826-1, del giro fabricación de productos metálicos para uso estructural, legalmente representada por don CRISTÓBAL ALEJANDRO NÚÑEZ BARRÍA, chileno, cédula nacional de identidad número 18.146.981-1, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Villa Verde, Hijuela N° 81, Coronel, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a su representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expone: LOS HECHOS: I. DE LA RELACIÓN LABORAL INICIO RELACIÓN LABORAL: El 15 de julio de 2020 el actor suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con METALÚRGICA ARAUCO SPA, conforme al cual las condiciones de la relación laboral serían las siguientes: LABORES DEL ACTOR: “MAESTRO SEGUNDA”. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: En dependencias de la empresa METALÚRGICA ARAUCO SPA., ubicada en Avenida Villa Verde, Hijuela N° 81, Coronel, Región del Biobío. JORNADA LABORAL: La jornada laboral establecida tenía una duración de 45 horas semanales distribuidas de turnos: Turno diurno: Lunes a jueves de 08:00 horas a 17:45 horas y el viernes de 08:00 horas a 16:30 horas. Turno nocturno: Lunes a viernes de 22:00 horas a 07:30 horas REMUNERACIONES: Las remuneraciones establecidas en el contrato de trabajo correspondían a un sueldo mensual bruto de $442.503.- (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos tres pesos), monto compuesto de sueldo base y gratificación legal. VIGENCIA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral no se mantiene vigente. II. DEL ACCIDENTE LABORAL: Funda su presentación indicando que como se ha señalado en el acápite anterior, su representado fue contratado como “Maestro segunda”, lo que en la práctica consistía en realizar soldaduras, trasladar material, manejo de esmeril para desbastar planchas, entre otras funciones. Precisa que, estas labores eran desarrolladas en dependencias de la empresa METALÚRGICA ARAUCO SPA., ubicada en Avenida Villa Verde, Hijuela N° 81, Coronel, Región del Biobío. Narra que, el día 01 de septiembre de 2020, su representado se encontraba en su puesto de trabajo habitual – máquina “CNC” (Control Numérico Computarizado) - realizando cortes de figuras en planchas de metal junto a 3 compañeros, siendo cada plancha de un tamaño aproximado de 10 metros de largo y 8 milímetros de espesor. Que, para realizar esta labor cada uno de los trabajadores tenía funciones específicas, correspondiéndole al actor la labor de conducir las planchas al interior de la máquina, para luego transportarlas manualmente, una a una, hasta un mueble o rack de acopio. Refiere que, en ese contexto, aproximadamente a las 10:00 a.m., su representado tomó una de las planchas de metal cortada y procedió a trasladarla al mueble de acopio, cuando de pronto pisó un pedazo de plancha que alguien había dejado mal ubicada y fuera de lugar en el suelo, perdiendo de inmediato la estabilidad de su cuerpo, provocando que la figura de metal que transportaba con sus manos aplastara violentamente su mano derecha contra el suelo. Es importante señalar que, este pedazo de plancha, eran restos de la producción dejados negligentemente tras las operaciones realizadas. Recalca que, para realizar la labor de traslado de las figuras hasta el mueble de metal, existe un imán especial, cuya finalidad es que se adhieran las planchas metálicas para ser trasladadas sin dificultad, y si bien la empresa contaba con un

Fallo

fallo de fecha 15 de Octubre de 2002, ha señalado que: “Cuarto: Que en mérito de lo antes indicado, aparece con meridiana claridad que no puede imputarse a la parte empresarial el incumplimiento del deber impuesto en el artículo 184 del Texto Laboral, consistente en adoptar todas las medidas conducentes a proteger eficazmente la salud y vida de sus dependientes, pues, en este caso, la propia víctima, hijo del actor, por iniciativa propia incurrió en una actitud de riesgo que lo condujo a un accidente laboral, que en un primer momento le produjeron lesiones graves y con posterioridad su deceso Quinto: Que viene al caso recordar que el artículo 69 de la ley Nº 16.744 -Sobre Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales- permiten tanto a la propia víctima como a cualquier otra persona a quienes el accidente cause daño, reclamar las demás indemnizaciones a que tengan derecho, pero siempre que el dicho acontecimiento se produzca o se deba a dolo o culpa ya sea del ente patronal o de un tercero, lo cual como ya quedó dicho no se encuentra acreditado en éstos antecedentes Sexto: Que en las condiciones antes anotadas corresponde desestimar la demanda de indemnización de perjuicios“. En efecto, en cuanto a la relación de causalidad, es la exigencia de que el perjuicio que se alega haber sufrido derive en forma directa e inmediata de la acción dolosa o culpable que se imputa, así, por ejemplo, se ha resuelto que “para que se declare la relación de reparar (el daño) es previo que

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Coronel, cuatro de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-57-2022, RUC 22-4-0421133-5, compareció doña BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia N°1881, oficina 310, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don SEBASTIÁN ALEXIS

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