29º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ VICENCIO

Rol

C-762-2021

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1, y en presentación de fecha 20 de enero de 2021, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en representación de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada por don Gaston Bottazzini Brunelos, economista Gerente General, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda 970 piso 18 , Santiago Centro, quien demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de doña Evelyn María Elena Vicencio Diaz, domiciliada en Huelen 1468 Villa María, comuna de Cerrillos, ignora profesión u oficio, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $3.941.115.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. Funda su acción en que su representado es dueño del Pagaré N°1793848, por la suma de por la suma de $3.941.115.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 11 de diciembre 2020 suscrito por la Sociedad Servicios De Evaluaciones Y Cobranza Sevalco Limitada, representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de doña Evelyn María Elena Vicencio Diaz, según mandato que acompaña en un otrosí de esta presentación. Argumenta que el documento tenía su vencimiento al 11 de diciembre 2020, por un monto de $3.941.115.-, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, señala que en conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Concluye indicando que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de prote

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número anterior, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Agrega que, en efecto, junto con perder el título, eficacia ejecutiva respecto del demandado, la obligación contenida en el pagaré de autos, es nula. Indica que de la interpretación armónica de los artículos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del Código Civil, no puede reconocerse validez al mandato y por ende a la obligación contraída en virtud de éste, en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca al mandatario por otra en la ejecución o cumplimiento del encargo. Código: EXXYXCYKPKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sostiene que el artículo 2.147 del Código Civil, dispone que el mandatario podrá usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los términos del mandato, pero, en ese caso, se le prohíbe al mandatario apropiarse de cuánto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandato, y le será imputable la diferencia. Argumenta que de esta forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontratación, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Hace presente que de conformidad a la parte final del artículo 1.461 del Código Civil “hay objeto ilícito en todo contrato o acto prohibido por las leyes” norma que debe necesariamente relacionarse con el artículo 10 del mismo Código, de acuerdo al cual, los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor. En el mismo sentido el inciso 1º del 1.682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto ilícito es una nulidad absoluta. Señala que de este modo las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, de manera tal que debe considerárselas nulas y de ningún valor, afirmación que trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Concluye señalando que el pagaré de autos se ha suscrito contraviniendo las facultades que se confirieron en el poder, al liberarse al beneficiario de la obligación de protesto y al otorgarse la firma autorizada ante notario, ambas acciones no permitidas, por lo que adolece de objeto ilícito y, en razón de ello, es nulo absolutamente. Respecto del traslado a las excepciones opuestas y la sentencia interlocutoria de prueba: En folio 16, mediante resolución de fecha 27 de abril de 2021, se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte ejecutante el traslado otorgado,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. Respecto a la reanudación del término probatorio: En folio 30, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2022, se decretó la reanudación del término probatorio. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 32, mediante resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: EXXYXCYKPKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, compareció don Stefano Bertero Sichel, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA, quien demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de doña EVELYN MARÍA ELENA VICENCIO DIAZ, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $3.941.115.- por concepto de capital, más intereses moratori

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-762-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ VICENCIO Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1, y en presentación de fecha 20 de enero de 2021, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado con domicilio en Av. Libert

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