3º Juzgado Civil de San Miguel

RAMÍREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-734-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio1 comparece don PATRICIO RUBEN RAMIREZ BAEZA, trabajador independiente, domiciliado en Elías fernandez Albano N°8359, comuna de San Ramón, quien interpone demanda de prescripción extintiva en en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, representada legalmente por su alcalde don REGINALDO SANTIAGO REBOLLEDO PIZARRO , sociologo, ambos domiciliados en calle PEDRO AGUIRRE CERDA 0161, La Cisterna. Refiere que es dueño del vehículo AUTOMÓVIL, Placa Patente Única GZKY-84, marca KIA MOTORS, Modelo CERATO SX 1.6 MT, Nro. de Chasis KNAFZ411AF5893292, año de fabricación 2015, color Blanco Invierno. Que, tal como consta en certificado adjunto en un otrosí de esta presentación, aparece el pago del Permiso de Circulación de dicho vehículo ante la Municipalidad de La Cisterna Municipio, con fecha de último pago el año 2015, registrando a la fecha la siguiente deuda (incluido reajustes y recargos legales respectivos). Que el mueble antes individualizado, conforme al certificados de deudas extendidos por la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, en el Departamento de Permisos de Circulación, se encontraría con deudas, cuotas cuyo vencimiento abarca desde el marzo del año 2016 hasta marzo del año 2022, según el siguiente detalle: Código: XZMKXCSHXKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sin embargo, conforme a derecho, parte de las obligaciones reseñadas se encuentran prescritas. En cuanto al derecho indica que el artículo 2521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. El artículo 2514 del mismo código, previene que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Agrega, la misma norma, que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. E

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo previsto en las normas legales citadas y artículos 254, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 2514 y siguientes del Código Civil; solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, representada por REGINALDO SANTIAGO REBOLLEDO PIZARRO, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación; y en definitiva, declarar que las obligaciones derivadas de los Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de La Cisterna respecto del vehículo automóvil, Placa Patente Única GZKY-84, Nro. De Chasis KNAFZ411AF5893292, marca KIA MOTORS, Modelo CERATO SX 1.6 MT, año de fabricación 2015, color Blanco Invierno, y cuyos vencimientos se produjeron entre marzo de 2016 y marzo de 2019, que ascienden a la suma de $1.099.269 pesos, se encuentran prescritas, con costas. Por resolución de folio 5 se dio curso a la demanda. Con fecha 7 de junio de 2022 se rectificó la demanda en cuanto al representante legal de la demandada. La demanda se notificó a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 06 de julio de 2022. Que la demandada por presentación de folio 15, contestando la demanda se allana a ella. Menciona en su escrito que tal y como consta del Certificado emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de este Municipio, el vehículo KIA MOTORS, Modelo CERATO SX 1.6 MT, PPU GZKY-84, mantiene una deuda por concepto

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-734-2022 CARATULADO : RAM REZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÍ CISTERNA San Miguel, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Que a folio1 comparece don PATRICIO RUBEN RAMIREZ BAEZA, trabajador independiente, domiciliado en Elías fernandez Albano N°8359, comuna de San Ramón, quie

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