ITAU CORPBANCA/PEREDO
Rol
C-1358-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Presupuestos fácticos que configuran la falta de fuerza del título ejecutivo alegada por el ejecutado. Antecedentes y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 22, mediante resolución de fecha 22 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
fundamentos: A 1.- La excepción contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. B Argumenta que respecto del pagaré no ha operado ni el reconocimiento judicial, ni el protesto, tampoco gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ni concurre respecto de ellos la hipótesis de estar firmado por el deudor ante notario, ya que como consta en el pagaré y así lo reconoce el demandante en el texto mismo de la demanda, el pagaré ha sido firmado por trabajadores del mismo Banco y dichas firmas, no corresponden al suscriptor del pagaré, sino a los trabajadores, los cuales han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para que el pagaré en comento sea un título ejecutivo perfecto, específicamente Código: MYGXXCXXMKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1358-2022 Foja: 1 respecto de la ejecutada quien no firmó el citado pagaré ni su firma consta autorizada ante Notario. Agrega que el trámite de firma ante notario es un acto de carácter personal que una persona no puede hacer en reemplazo o sustitución de otra. De esta forma claramente se desprende que este pagaré no reúne los requisitos que la ley exige para que tengan mérito ejecutivo. C 2.- La excepción contemplada en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. D Argumenta que el crédito con Aval del Estado y la respectiva Ley, en que funda su demanda el respectivo Banco, son constitutivos de una grave violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y específicamente a la obligación del Estado de Chile, asumida mediante diversos tratados internacionales, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo de 1989, de implantar progresivamente la gratuidad en la enseñanza superior y permitir el acceso de toda persona según su capacidad intelectual a la educación superior. Por lo anterior, no resulta válido que se me cobre un crédito bancario por acceder a un derecho humano fundamental como lo es la educación superior gratuita. E Agrega que, por lo anterior, no resulta válido el cobro de un crédito bancario por acceder a un derecho humano fundamental como lo es la educación superior gratuita y señala que en consecuencia, la obligación hecha valer por el ejecutante adolece de objeto ilícito en los términos del artículo 1462 del Código Civil, conforme al cual hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el Derecho Público Chileno. Respecto del traslado a las excepciones opuestas: En folio 17, mediante presentación de fecha 15 de septiembre de 2022, compareció don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de la ejecutante, evacuando el traslado conferido y solicitando el rech
Fallo
en virtud de lo razonado, se encuentra desprovista de asidero jurídico sustentable en los antecedentes del proceso. 2.- En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, contenida en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil. Señala que en lo que toca a la excepción de nulidad opuesta, solicita el rechazo en su totalidad, toda vez que las alegaciones de la parte ejecutada exceden el ámbito del presente juicio, por decir relación con temas de políticas públicas educacionales y habiéndose contraído las obligaciones que se cobran de acuerdo con la normativa legal vigente, no cabe sostener su nulidad en esos términos. Respecto de la sentencia interlocutoria de prueba: En folio 18, mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Presupuestos fácticos que configuran la falta de fuerza del título ejecutivo alegada por el ejecutado. Antecedentes y circunstancias. 2.- Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 22, mediante resolución de fecha 22 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado en representación de Banco Itaú Corpb
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C-1358-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1358-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/PEREDO Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 23 de febrero de 2022, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado en representación de Banco Itaú Corpbanca
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