COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ZÁRATE
Rol
C-1282-2019
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de junio de 2019, a folio N 1, compareci don ° ó JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en Avenida O Higgins N’ ° 479, San Fernando, en representaci n convencional de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADA,É conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA., persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su gerente general don Nelson Jofr Zamoranoé , abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968, Talca, ° quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don JUAN GERARDO Z RATE C CERESÁ Á , ignora profesi n u oficio, c dulaó é nacional de identidad N 7.461.772-7, domiciliado en pasaje Gibraltar N 108, Villa° ° Espa a, Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por lañ ó suma de $839.861, m s los intereses moratorios correspondientes, todo de acuerdo a loá pactado en el contrato de autos, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta haceró a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al fundar su acci n se al que seg n consta en documento acompa ado en suó ñ ó ú ñ presentaci n, con fecha 27 de septiembre de 2018, don Juan Gerardo Z rate C ceres,ó á á celebr con su representada un contrato y reglamento de l nea de cr dito en cuotasó í é Oriencoop Cr dito Listo . En virtud de dicho contrato, su mandante otorg al“ é ” ó ejecutado una l nea de cr dito con un monto inicial total disponible de $850.000. í é Expuso que se acord que la mora o simple retardo de los pagos estipuladosó facultar a a la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada para hacer exigible ení é forma inmediata el total de la deuda como si ella fuera de plazo vencido, quedando facultada la Cooperativa o quien la representase para cobrar intereses seg n la tasaú m xima convencional para operaciones de cr dito no reajustables; asimismo se estipulá é ó que tal contrato tendr a la duraci n de un a o, sin perjuicio de lo cual se acord que laí ó ñ ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Li
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de junio de 2019, a folio N 1, compareci don° ó JOS ANTONIO VARGAS GUANGUAÉ , en representaci n convencional deó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADA,É representada legalmente por don Nelson Jofr Zamorano,é quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don JUAN GERARDO Z RATE C CERESÁ Á , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $839.861, m s losó á intereses moratorios correspondientes, todo de acuerdo a lo pactado en el contrato de autos, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado enteroó y cumplido pago de lo adeudado, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen porñ reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2020, a folio N 15,° compareci don ó JUAN GERARDO Z RATE C CERESÁ Á , quien se opuso a la ejecuci n, incoando la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, es decir, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo deñ la presente sentencia. TERCERO: Que, con fecha 7 de enero de 2021, a folio N 19, compareci don° ó Jos Antonio Vargas Guanguaé , por la parte demandante, evacuando el traslado conferido mediante resoluci n de fecha 6 de enero de 2021, a folio N 18, solicitando eló ° rechazo de la excepci n opuesta, ó atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo de la presente sentencia. ñ CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindi probanzas en los presentesó autos. Código: VPXMXCCJVGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, con el fin de respaldar su ejecuci n, la ejecutanteó acompa a los autos la siguiente prueba ñó documental: 1.- Pagar Né ° 120200018864, de fecha 3 de mayo de 2019. SEXTO: Que, en lo que respecta a la excepci n opuesta del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó La prescripci n de la deuda o s lo de“ ó ó la acci n ejecutivaó ”, el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que í ó la prescripci n que“ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ”. A su vez, el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar ,í ° é establece que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra“ ó los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento”, a su turno, en el inciso 1 del art culo 100 de la misma ley, se se ala que° í ñ la prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la“ ó ó demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente paraó deducir dicha demanda o
Fallo
Por tanto, expuso que en materia de prescripci n la ley distingue tres situaciones,ó a saber: (A.) Prescripci n de las acciones civiles, (B.) Prescripci n de las acciones penalesó ó y, (C.) Prescripci n o caducidad de las acciones de competencia de los tribunales deló trabajo y de polic a local.í Respecto a las acciones civiles, se al que no ven prorrogado el plazo deñ ó prescripci n,ó de manera que se conservar n los plazos que les asigna la ley, as como elá í momento desde que ellos deben computarse. Ahora bien, analizado el tenor de la norma no existen dudas que la ley habla de la prescripci n de las acciones“ ó ”, por lo que sin duda es aplicable a la prescripci nó extintiva materia de autos. Por otra parte, refiri que la de la especie es una prescripci n extintiva en la queó ó la ley determina que la interrupci n s lo se produce al notificarse la demanda, pues seó ó trata de la prescripci n de la acci n para cobrar un pagar . A este respecto, no existenó ó é dudas que por aplicaci n del principio de especialidad de circunstancias prevalece la Leyó N 21.226. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, por aplicaci n del criterio cronol gicoº ó ó y por ser una ley posterior, la Ley N 21.226, se aplicar con preferencia a la regla de laº á Ley N 18.092. As las cosas, no existen dudas que en la especie la prescripci n seº í ó encuentra interrumpida. Ahora bien, plante que en el caso de las demandas anteriores al 18 de marzoó del a o 2020, situaci n de la demanda de autos, indi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1282-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/Z RATEÁ Rengo, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, con fecha 12 de junio de 2019, a folio N 1, compareci don ° ó JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en Avenida O Higgins N’ ° 479, San Fernando, en repre
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