VÁSQUEZ/COSAM SPA
Rol
M-44-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-44-2023, RUC 23-4-0455562-6, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes, como demandante Ana del Carmen Vásquez Rebolledo, RUN 14.469.229-2, auxiliar de servicios, domiciliada en Villa Nueva Esperanza casa N° 48, Comuna de San Rafael, demandante asistida y patrocinada por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca, Fernando Maureira Orellana, Erika Valdivia Soto y Elizabeth Molina Salas, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada principal Cosam SpA., RUT 77.407.387-6, persona jurídica del giro construcción, representada legalmente por José Muñoz Díaz, RUN 15.027.327-7, de quien se ignora profesión u oficio; ambos domiciliados en Parcela 10, Vegas Norte, Comuna De La Serena, empresa demandada principal debidamente notificada y emplazada en el proceso, pese a lo cual no comparece ni justifica inasistencia, ni designa abogado patrocinante ni apoderado, ni señala forma de notificación en esta causa, continuándose en su rebeldía para todos los efectos legales; y como demandada solidaria o subsidiaria Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule (Serviu), RUT 61.819.000-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su directora, Paula Andrea Oliva Aravena, RUN 12.521.701-K, ingeniera constructor, ambo domiciliados en calle 2 Norte N° 720, Talca, entidad demandada asistida y patrocinada por los abogados Julio Lemaitre Torres y Carolina Jiménez Novoa, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de cobro de indemnización especial a todo evento y de prestaciones laborales en contra de las empresas demandadas, indicando que ingresó con fecha 18 de mayo de 2022 a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pa
Fundamentos
considerando que no se verifican los supuestos del régimen de subcontratación alegados entre las demandadas. Así, refiere que respecto de las alegaciones formuladas en la demanda en su contra, su parte las niega. Acorde a ello, plantea que Serviu no tiene responsabilidad en autos, del momento que no tiene la calidad de empresa principal en los términos que exige el art. 183 A del C. del Trabajo. En razón de lo anterior, no siendo dueño de la obra, plantea que procede la falta de legitimación pasiva generándose la necesidad de alegar esa excepción perentoria. Agrega que la acción ha sido erradamente en su contra, precisando que Serviu no tiene vinculación alguna con Cosam SpA. Si bien, admite que existió la obra que se menciona en la demanda, ésta fue desarrollada por un grupo de familias que al conformar el Comité de Vivienda “Oro Verde”, comunidad que postula a su desarrollo, con el patrocinio de la empresa Gesta Consultores Ltda, como empresa asesora, ante lo cual encomienda la realización de la construcción de la obra a la empresa Cosam Ltda, la que presenta un nombre y RUT diverso al del demandado principal. Sostiene igualmente Serviu que su parte no tiene vinculación de ningún tipo ni con Cosam Ltda. ni con Cosam SpA. Manifiesta que su intervención en la obra obedece únicamente a labores de revisión o fiscalización a fin de detectar si se estaban cumpliendo con las exigencias propias de ejecución de mejoramiento de viviendas, pero reitera que su labor por medio de la Inspección Técnico, no tuvo mayor relevancia, pues esa obra siempre de elaborada y encomendada por el Comité de Vivienda mencionada en conjunto con Gesta Consultores. Es más, advierte que Comité de Vivienda y Gesta Consultores, al advertir que la empresa constructora Cosam Ltda., presentó retrasos en la ejecución de la obra, el 10 de noviembre de 2022 se adopta la decisión unilateral de resciliar la contratación de dicha empresa, que no es la demandada principal. Con ello, plantea que no tiene la calidad de empresa mandante ni dueña de la obra, acorde a lo que exige el art. 183 A del C. del Trabajo, genera que al carecer la falta de legitimación pasiva en marras, obliga a rechazar la demanda en su contra. En subsidio, plantea la inexistencia del régimen de subcontratación en la forma pedida, del momento que Cosam SpA no ha tenido participación en la misma, sino una empresa diversas, Cosam Ltda., con quien el Serviu tampoco tuvo vinculación alguna, máxime si la obra no tuvo un avance mayor al 1,8% de lo proyectado por el Comité de Vivienda y Gesta Consultores. Da cuenta que sus funciones de inspección por medio del ITO solo eran para asegurarse que la construcción de vivienda fuera dentro de los parámetros que de forma nacional se exigen por la autoridad, pero salvo esa fiscalización técnica, su parte no generaba pagos, no era encomendadora de los servicios ni dueña de la obra. Por lo demás, al tener poco avance la obra, fue muy poco lo que el ITO pudo realmente revisar.
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos de procesabilidad acompañados y de lo establecido en los artículos 41, 63, 73, 159 N°4, 183 “a” y siguientes, 432 inciso 2º, 446, y 496 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, 1545 y 1489 ambas del Código Civil y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por cobro de indemnización lucro cesante y prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador Cosam SpA, representada legalmente por José Muñoz Díaz o quien la represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de Serviu Región del Maule, representada por su directora ya individualizada, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A) Indemnización especial del contrato por obra o faena acorde al art. 163 inciso 3° del C. del Trabajo en la suma de $249.995 ascendente a 2 ½ día de remuneración por cada mes de vigencia del contrato; B) Prestaciones Laborales: Que se condene a la parte demandada Cosam SpA y solidaria o en subsidio subsidiariamente Serviu Región del Maule, al pago de las prestaciones laborales que contempla el cuerpo de esta demanda y que ascienden a un total de $474.999 a favor de su persona, en razón de: 1) $283.333, por concepto de 17 días de remuneraciones del mes de No
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Causa RIT Nº : M-44-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0455562-6 Demandante : Ana del Carmen Vásquez Rebolledo Demandadas : Cosam SpA y Serviu Materia : Cobro de indemización especial y prestaciones laborales. Talca, a veintiocho de junio dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-44-2023, RUC 23-4-
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