PARRA/VILLANUEVA
Rol
C-3475-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Ester Leonora Parra Torres, debidamente representada por el abogado don Cristian Felipe Martínez Vera, con domicilio en 4 oriente 190, Viña del Mar; presentando demanda de designación de juez arbitro partidor en contra de don Manuel Fernando Villanueva Lagos, pensionado, con domicilio en Calle Videla Nº995-B, Iquique; en razón de los fundamentos de hecho y derecho que expone. Expone que la comunidad cuyo término se persigue mediante esta acción, se formó al producirse el divorcio entre las partes, y a su turno, la disolución de la sociedad conyugal habida entre ambos, por lo que al día de hoy tienen la calidad de comuneros, así daría cuenta la sentencia definitiva de fecha 9 de agosto de 2022, pronunciada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en la causa RIT C-912-2022, la que, acogiendo la demanda de divorcio por cese de la convivencia, declaró terminado por divorcio el matrimonio entre las partes, celebrado el día 8 de junio de 1966 ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Concepción, e inscrito bajo el Nº527 del Registro de Matrimonios del mismo año, sentencia que quedó firme y ejecutoriada por haber renunciado las partes a plazos y recursos legales. Señala que la comunidad recae sobre el dominio del inmueble ubicado en calle Videla Nº995-B de la Comuna y Provincia de Iquique, con una superficie de 62 metros cuadrados, que se encuentra inscrito a nombre del demandado, a fojas 1796 vuelta, Nº3203, de Registro de 1 Código: EBBVXCPZXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Propiedad del año 1998 en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Indicando que su deseo es no permanecer en la indivisión con el demandado, por lo que procede nombramiento de un árbitro que conforme a derecho, ponga término a la comunidad, liquidando la misma. SEGUNDO: Que, a folio 12, se celebró el comparendo decretado en autos, con la comparecencia del abogado demandante don Cristian Felipe Martínez Vera; y abogado de la demandada don Giorgio Stefano Lanata Miranda, no arribando acuerdo las partes respecto de la persona del juez árbitro, correspondiéndole así al Tribunal practicar la designación correspondiente. A folio 14, se citó a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Instrumental: 1.- Copia de inscripción de dominio del inmueble, sobre el que recae la comunidad. 2.- Copia de sentencia del divorcio entre las partes. La parte demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, atendido el mérito de autos, lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 646 del Código de Procedimiento Civil, y no existiendo acuerdo por las partes en la audiencia respectiva, corresponderá al Tribunal la designación del juez árbitro, la cual, conforme al registro pertinente, recaerá en la persona de don Aleksandar Miroslav M. Vulinovic Cordones, cédula de ide
Fallo
SE DECLARA: 2 Código: EBBVXCPZXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ammvulinovicc@gmail.com I.- Que, se designa árbitro partidor a don Aleksandar Miroslav M. Vulinovic Cordones, abogado. Notifíquesele por correo electrónico al árbitro para la aceptación del cargo. Atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, entiéndanse conferidas al árbitro las facultades de árbitro de derecho. II.- Que el asunto sometido al arbitraje corresponde a la liquidación de la comunidad existente entre las partes de autos, de la forma que corresponda en derecho. Notifíquese por cédula a las partes. Anótese, regístrese. Rol N°3475-2022 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Subrogante de este Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, hice constar por el estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 3 Código: EBBVXCPZXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T13:47:10-0300
Texto Completo (Preview)
TERCER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Ester Leonora Parra Torres, debidamente representada por el abogado don Cristian Felipe Martínez Vera, con domicilio en 4 oriente 190, Viña del Mar; presentando demanda de designación de juez arbitro partidor en contra de don Manuel Fernando Vill
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