CANALES/HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN - CESAM PAINE
Rol
O-77-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que, con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece don Luis Aurelio Canales Alarcón, Cédula Nacional de Identidad N°7.367.535-9, chileno, casado, contador auditor, domiciliado en Cruz de Oro N°8938, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por “declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas”, en contra de su ex empleador Hospital San Luis de Buin, RUT 61.608.105-5, del giro de servicio público, representada legalmente por don Walter Fabián Keupuchur Meza, Cédula Nacional de Identidad N°12.860.487-1, domiciliados en calle Arturo Prat N°250, comuna de Buin, solicitando se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que fue víctima de despido injustificado y que, por ende, se le adeudan las prestaciones, condenando al demandado a su pago, con los reajustes e intereses y costas. Funda su petición argumentando que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 23 de noviembre de 2020 en favor del área de Finanzas del Hospital San Luis, mediante múltiples contratos de honorarios que en la práctica correspondía a contrato de trabajo de duración indefinida. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral se desarrollaron con constantes aumentos de sus funciones, hasta el momento del despido del que fue víctima, el día 30 de septiembre de 2022. Durante todo el tiempo que estuvo prestando servicios a favor del demandado de autos, trabajó como Contador Auditor en Finanzas del Hospital San Luis. Según su contrato, debía ocuparse de lo siguiente: “unidad de cobro y recaudación de ingresos propios del establecimiento, orientada a optimizar los ingresos propios, manteniendo un registro y cobranza de las letras y todos los documentos que concierne a la facturación de ingresos y emisión de facturas de manera eficaz y eficiente de todas las prestacione
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de desvincularlo, con lo cual le ha dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión la categoría de despido injustificado. Señala que existe también otra razón por la cual este despido es injustificado y arbitrario pues su desarrollo se hace en un contexto de represalia y sin causa legal alguna que lo justifique. Efectivamente, hasta junio del año presente gozaba de lo que podríamos llamar “confianza legítima” (de hecho), es más, la jefa de Finanzas le había confidenciado que había sido incluido en la lista de profesionales que el Hospital San Luis mandó al Servicio de Salud Metropolitano Sur, que, a partir del 1 de enero de 2023, sería contratado pues cumplía con los requisitos, además estaba bien catalogado y trabajaba en un escritorio al lado de la jefatura de Finanzas. En julio, fue trasladado a otra oficina dentro de Finanzas, específicamente a Facturación con la idea de participar en la gestión de ese proceso y liderarlo. Ahí percibió que el proceso de facturación sigue sobrellevando las malas prácticas dadas a conocer a su jefatura cuando acababa de ingresar y manifestó reticencia absoluta a ser parte de esa forma de realizar su trabajo profesional. Un Auditor con su trayectoria contratado en el área de Finanzas del hospital tiene dos formas de enfrentar el trabajo: lo hace respetando los principios de eficiencia, eficacia y legalidad o mira para el lado cuando enfrenta una mala práctica; en este caso optó, desde que ingresó para realizar un trabajo profesional, técnicamente probo y éticamente irreprochable. Dado lo complicado que resultaba trabajar en ese contexto envío correo a su jefatura, exponiendo la realidad a la que había sido expuesto, con el fin de que ésta le permitiera explorar un cambio de servicio dentro del hospital, como ya lo habían intentado dos funcionarias de Finanzas (doña Carla Vasques y doña Jocelyn Meneses), con singular éxito; teniendo como respuesta a su idea, el despido. Las barreras que se le presentaron en el ejercicio de su cargo en el establecimiento de salud, dicen relación con tres situaciones complejas: 1) El hospital permite que funcione un local comercial al interior de sus instalaciones sin existir acto administrativo que autorice y por ello sólo cobra un consumo ínfimo de energía; 2) Obliga al proceso de Facturación y
Fallo
Por tanto, sólo procede establecer que dicha condición laboral, por ser la regla general en materia de relaciones laborales, esto es, contrato de trabajo, es aplicable como norma genérica al vínculo que unió a esta parte con su ex – empleador, conforme al artículo 1 del Código del Trabajo. Antecedentes del término de la relación laboral: El día 30 de septiembre de 2022, el demandado lo despide de manera irregular faltando dicha desvinculación a todo requisito legal. No señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral que mantenía vigente; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162, inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral; entre otras irregularidades. En efecto, el día 30 de agosto de 2022 la jefa de Finanzas doña María Eugenia Díaz Molina y el jefe de Gestión Personas don Rodrigo Díaz se reúnen con él y lo notifican del término de la relación laboral a contar del 30 de septiembre de 2022, mediante un escrito que sólo comunica el término de la relación contractual, sin invocar causal legal en tal decisión. En consecuencia y conforme señala el artículo 168, inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal” y por tal razón debe condenarse a mi ex empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162, inciso cuarto
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Buin, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece don Luis Aurelio Canales Alarcón, Cédula Nacional de Identidad N°7.367.535-9, chileno, casado, contador auditor, domiciliado en Cruz de Oro N°8938, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por “declaración de relación laboral, nulidad
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