VÉLIZ/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-7596-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2022, comparece do a Claudia Jeanette Veliz Parraguez, conñ domicilio en calle Meullin N 3314, Villa Campanario, comuna de Maip , representada por° ú abogado don Marco Bustamante Navarro, quien interpone demanda de prescripci n extintiva deó la acci n de cobro de derechos de aseo municipal en contra de Ilustre Municipalidad de Maip ,ó ú persona Jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por Tom s Vodanovic Escudero,í ú á ambos con domicilio en Avda. Cinco de Abril N 0260, comuna de Maip .° ú Con fecha 22 de agosto de 2022, se dio curso a la demanda bajo las normas del juicio ordinario de mayor cuant a.í Con fecha 15 de septiembre de 2022, la parte demandada fue notificada en forma personal subsidiaria de la demanda. Con fecha 30 de septiembre de 2022 la parte demandada evacu la contestaci n, allan ndose aó ó á la demanda, solicitando ser eximido del pago de costas. Que con fecha 04 de octubre de 2022, se confiri traslado a la r plica.ó é Con fecha 06 de octubre de 2022, en atenci n al allanamiento de la parte demandada, se citó ó directamente a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2022, comparece do a Claudia Jeanette Velizñ Parraguez, representada por abogado don Marco Bustamante Navarro, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal enó ó contra de Ilustre Municipalidad de Maip , persona Jur dica de Derecho P blico, representadaú í ú legalmente por Tom s Vodanovic Escudero.á Funda su demanda en un informe en que existe un per odo de derechos de aseo pendientes deí pago, que abarca desde el 30 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio del a o 2017, respectoñ del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivosó ó reajustes, intereses y multas. Indica que no ha sido puesto en conocimiento de su parte ninguna resoluci n judicial queó requiera el pago, notificada con arreglo a la ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripci n, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuestoó acci n judicial alguna en su contra.ó Código: MXTXXCTNHGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7596-2022 Foja: 1 Por lo precedentemente dicho, la inclusi n en el registro comercial informado por la entidad yaó individualizada, no cumple el prop sito deseado por el legislador, ya que en la realidad noó aparece haberse demostrado inter s en exigir el cumplimiento de obligaciones eficazmente, por loé que su inclusi n en dicho registro se encuentra establecida de un modo cuestionable.ó Con intenci n de poner fin al derecho y acci n para exigir su cumplimiento, inicia esteó ó procedimiento de prescripci n extintiva o liberatoria, con objeto de traer estabilidad a lasó relaciones jur dicas y de que esa no se perpet e en el tiempo con consecuencias tales como laí ú permanencia en el comentado registro, todo cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial en que el acreedor no ha exigido el cobro, siendo este negligente en la protecci n de sus derechos.ó As , en virtud de lo dispuesto en los art culos 98 de la Ley N 18.092; 2492 y 2493 del C digoí í ° ó Civil, se establece que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene como principaló ó objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho,í instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en formaí definitiva, provocando de aquella manera, incertidumbre y falta de consolidaci n en situacionesó jur dicas Si bien el ordenamiento jur dico, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujetoí í activo para exigir que aquel le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia delí derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de ordenó p blico el real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana. La
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2492 y 2493, 2503, 2518 delí C digo Civil, art culo 98 de Ley 18.902 sobre Letra de Cambio y Pagar , 160, 170, 144,ó í é 254,342 N 3, 346 N 3 y 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;° ° ó SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda en lo principal de fecha 28 de julio de 2022, declarando prescritas las deudas y acciones que pueda tener la demandada respecto de las deudas relacionadas con el cobro de Derechos de Aseo de la demandante en contra de Ilustre Municipalidad de Maip .ú II. Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese.-í PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZAÑ TITULAR DEL D CIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGOÉ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só Código: MXTXXCTNHGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T13:34:04-0300
Texto Completo (Preview)
C-7596-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7596-2022 CARATULADO : V LIZ/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPUÉ Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2022, comparece do a Claudia Jeanette Veliz Parraguez, conñ domicilio en calle Meullin N 3314, Villa Campanario, comuna de Maip , re
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