ARELLANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rol
T-8-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A) DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, su representada ingreso a prestar a servicios en calidad de psicóloga para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar septiembre del 27 de julio del año 2020, extendiéndose su vínculo laboral a través de renovaciones sucesivas de supuestos “contratos de honorarios”, hasta el 29 de julio de 2022. Dichos servicios, fueron siempre prestados bajo subordinación y dependencia; en el lugar que fue destinado por su empleador, siendo el último lugar la residencia de adultos mayores denominado ELEAM Dr. Mario Muñoz Angulo, el que se encuentra en la Comuna de Cauquenes; por la prestación de sus servicios recibía una remuneración que era pagada íntegramente por la demandada y teniendo como jefatura directa la Directora Administrativa de la residencia doña Maritza Rojas Verdugo, quien se encuentra contratada por la I. Municipalidad de cauquenes para dicha función e igualmente el director de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la referida Municipalidad. Que, dentro de las funciones que desarrollaba para la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, encontramos las siguientes: · Psicóloga en la Residencia Eleam. · Realizar y entregar mensualmente la planificación de su trabajo a realizar en la residencia Eleam. · Participar mensualmente de las capacitaciones al menos una vez al mes según calendarización de capacitaciones. · Estar a disposición de la I. municipalidad de Cauquenes de acuerdo a las funciones establecidas. Que igualmente de acuerdo al contrato suscrito con la demandada, su representada debía estar a disposición de la I. Municipalidad de Cauquenes de acuerdo a las funciones establecidas. Dicha situación, no hace más que dar cuenta que nos encontramos frente a un contrato de trabajo, estando claramente establecida la subordinación y dependencia a la que se encontraba sometida para el cumplimiento de las funciones para las que fue contratada. Que, la jornada laboral de 22 hor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta don JUAN PATRICIO JENO PROBOSTE, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N° 379 oficina 1407, Comuna de Concepción, en representación según se acredita de doña MARÍA DE LOS ANGELES ARELLANO ARELLANO, psicóloga, domiciliada en calle Yungay N° 846 A, comuna de Cauquenes; y deduce denuncia en procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral nulidad del despido, indemnizaciones legales y prestaciones laborales, todas las acciones anteriormente enunciadas, se interponen en forma conjunta contra de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 69.120.400-6, representada legalmente conforme lo dispuesto en el Artículo 4 del Código del Trabajo por doña NERY CRISTINA RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Alcalde, cédula nacional de identidad N° 13.206.853-4, o por quien o quienes le subroguen o representen actualmente, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Antonio Varas N° 466, de la Comuna de Cauquenes, solicitando desde ya que la presente acción sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a la demandada al pago de las sumas de dinero que se indicarán y de acuerdo a los fundamentos que se esgrimirán en esta solicitud, así como cualquiera otra prestación y por cualquier otro motivo que determine procedente, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. CADUCIDAD, COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN ACTIVA, ADMISIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO: 1. CADUCIDAD: Su representada fue despedida con fecha 29 de Julio del año 2022, por lo que nos encontramos dentro del plazo legal para interponer la presente acción. 2. COMPETENCIA: De conformidad con lo que dispone el Articulo 420 Letra a) del Código del Trabajo, US. es plenamente competente para conocer atendida la materia sometida a su conocimiento en este libelo, la cual se enmarca dentro de la norma recién citada. Asimismo, y de conformidad a lo que dispone el Artículo 423 inciso 1º del mismo cuerpo normativo, lo es también en razón del territorio, toda vez que los servicios eran prestados en la Comuna de Cauquenes. 3. ADMISIBILIDAD: La presente Demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal, como asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades del Artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, sin perjuicio de que se acompañan a ella los antecedentes fundantes de rigor. 4. PROCEDIMIENTO: Tutela Laboral, según lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. LOS HECHOS A) DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, su representada ingreso a prestar a servicios en calidad de psicóloga para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar septiembre del 27 de julio del año 2020, extendiéndose su vínculo laboral a través de renovaciones sucesivas de supuestos “contratos
Fallo
se decide el despido, vulnerando por esta vía la garantía protegidas por este procedimiento, ya que en este caso de desvinculación, corresponde al denominado despido lesivo con ocasión del despido, pues la vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido. En efecto, por despido lesivo de derechos fundamentales, se entiende por “aquél que se funda o se motiva en una conducta del empleador que vulnera o restringe desproporcionadamente un derecho fundamental del trabajador de aquellos protegidos por la acción de tutela.” (“Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador”; Ugarte Cataldo José Luis; página 93 y siguientes, Editorial Legal Publishing, 2ª edición agosto 2009.) Por otra parte, el artículo 5º del Código del Trabajo señala “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos". Esta norma concretiza el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que doctrinariamente se enseña como "ciudadanía en la empresa"[footnoteRef:1]; reconocimiento que está llamado a constituirse en la idea matriz que ha de conformar y determinar, de forma ineludible, la interpretación del conjunto de las normas que regulan las relaciones laborales. [1: “El Procedimiento de tutela de Derechos Laborales”; Gamonal Contreras Sergio, pág
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MATERIA: VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO. DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES ARELLANO ARELLANO. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES RIT T-8-2022 RUC 2240433693-6 FECHA DE INGRESO: 12 de octubre de 2022 *********************************************************************************** Cauquenes, a v
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