DÍAZ/SARRALDE
Rol
O-7292-2021
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SE DA ENTRE LAS DISTINTAS DEMANDADAS: Como se ha expresado, si bien los actores figuraban formalmente contratados por la demandada TECPRO SPA, en la práctica sus funciones también estaban destinadas a llevar a cabo las operaciones comerciales de los demandados V Y F SpA, TECPRO INSTALACIONES SPA, ALTEC SPA, JUAN IGNACIO SCHMITT GALECIO, SEBASTIAN SARRALDE BARRIOS, JOSÉ MIGUEL SARRALDE BARRIOS este detalle es importante y da cuenta de la existencia de un vínculo entre las demandadas, cual es, ser éstas, empresas o entidades relacionadas. Ello es así pues, como se acreditará durante el curso de este proceso, las demandadas tienen los mismos representantes legales y ejecutan idénticas actividades o complementarias, conformando lo que se conoce como unidad económica y por ende se da también la existencia de un solo empleador al tenor de lo dispuesto especialmente en el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo; manifiesta que también demostraran en esta causa el hecho de que inmediatamente detrás de estas razones sociales existe un "controlador común", dándose además entre ellas una unidad de propósitos, unidad o similitud de giro, de procedimientos, comercial y laboral, de manera que es dable concluir que el empleador es este conjunto de empresas demandadas, entendidas como una sola y no únicamente aquella que aparece formalmente contratando a los trabajadores demandantes de estos antecedentes. 4. DE LAS PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS, COMO FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN DE DECLARACIÓN DE UN ÚNICO EMPLEADOR: Según se ha explicado, la totalidad de los contratos de trabajo de los demandantes se encuentran finiquitados, de acuerdo con lo que consta en la tramitación de la causa sobre liquidación forzosa de la demandada TECPRO SPA. Asimismo, según consta de los finiquitos los trabajadores llevaban muchos años prestando servicios para las empresas, por lo que se puede apreciar de la cuenta provisoria del procedimiento de Liquidación, solo hay unos pocos bienes, de
Fundamentos
considerando sexto lo que a continuación se cita: "Es irrelevante para la legislación laboral y de seguridad social, que la empresa esté constituida por una sociedad o por una persona natural, dado que el sujeto pasivo de las obligaciones laborales y previsionales en ambos casos es el empleador, el que conforme a la definición que contempla el mismo artículo 3 letra a) del Código del Trabajo, comprende tanto la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. El empleador así definido por la legislación laboral y previsional puede operar bajo una única, o múltiples identidades legales determinadas, siendo lo relevante en virtud del principio de la primacía de la realidad, que la dirección común, devela una cuestión diferente a la que aparece o consta en las estructuras institucionales formales. Para los efectos de las relaciones laborales y de seguridad social, no hay sociedades o empresas distintas, sean ellas personas jurídicas o naturales, si todas ellas tienen un mismo interés, tienen una dirección laboral común, y concurren a su respecto, condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común, lo que acontece en este caso". De esta manera, cabe concluir que los actos que deciden y llevan a cabo directamente el director y/o representante legal de las sociedades, como lo son las demandadas TECPRO SPA, (2) V Y F SpA, (3) TECPRO INSTALACIONES SPA, (4) ALTEC SPA, (5) JUAN IGNACIO SCHMITT GALECIO, (6) SEBASTIAN SARRALDE BARRIOS (7) JOSÉ MIGUEL SARRALDE BARRIOS, supone de su parte ejercer atribuciones de la dirección del empleador, dirección que es consustancial a la noción de empresa que debe ser considerada conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, de manera que al decidir y ejecutar tales actos, actuaron como empleadores debiendo
Fallo
Por tanto, debido a este actuar ejecutado por ambas empresas, se constituyen como un sujeto pasivo de las obligaciones laborales propias del contrato de trabajo, esto es, todas las partes deben responder en su calidad de "empleador" de la misma manera. Cabe señalar que esta circunstancia ya ha sido abordada anteriormente por nuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia dictada con fecha 7 de enero de 2016, en causa RIC 1570-2015, donde indicó expresamente en su considerando sexto lo que a continuación se cita: "Es irrelevante para la legislación laboral y de seguridad social, que la empresa esté constituida por una sociedad o por una persona natural, dado que el sujeto pasivo de las obligaciones laborales y previsionales en ambos casos es el empleador, el que conforme a la definición que contempla el mismo artículo 3 letra a) del Código del Trabajo, comprende tanto la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. El empleador así definido por la legislación laboral y previsional puede operar bajo una única, o múltiples identidades legales determinadas, siendo lo relevante en virtud del principio de la primacía de la realidad, que la dirección común, devela una cuestión diferente a la que aparece o consta en las estructuras institucionales formales. Para los efectos de las relaciones laborales y de seguridad social, no hay sociedades o empresas distintas, sean el
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece PEDRO EGUIGUREN COSMELLI, abogado, cédula de identidad número 15.312.791-3, domiciliado en calle Moneda N° 920, oficina 503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don a)SERGIO EDGARDO ARAVENA RIVAS, cédula de identidad número 9.925.251-0, b)EMA GABRIELA ATENAS GARRI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica