Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

POBLETE/M Y M INGENIEROS LIMITADA

Rol

O-1681-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la demanda señalando que no es efectivo que la demandante, señora Karen Alejandra Poblete Barrientos haya prestado servicios bajo subordinación y dependencia para su representado en virtud de un contrato de trabajo, ya que lo que había entre ellos era una relación de pareja de la cual nacieron dos hijas, a la fecha de 7 y 15 años de edad respectivamente, la que había concluido hace tres años, no obstante que la demandante vive en el mismo domicilio del representante legal de la demandada. Agrega que no existen los elementos de una relación laboral, sino que, como el representante de la empresa y la demandante no eran casados y, con el único objeto de que ella tuviera cotizaciones y salud, el imponía por esos conceptos. Pero nunca trabajo para su parte. Aún más, entre el año 2017 y principios de 2019, cuando perdió el cuidado personal de sus hijas, quedando entregado al padre de las menores, ella se fue a vivir a Los Ángeles, por lo que malamente podría haber prestado servicios. Indica que nunca reclamó durante más de 9 años el pago de sus remuneraciones, lo que se explica única y exclusivamente a que nunca prestó servicios para la demandada. Señala igualmente que el inmueble donde funcionaba la demandada fue vendido el 2 de julio de 2020, de ahí que habría que preguntarse dónde prestaba los servicios como secretaria que ella señala efectúo hasta el 17 de noviembre de 2022. En mérito de lo anterior, sostiene que no existen ninguno de los cumplimientos pues no ha existido relación laboral, ni proceden las prestaciones demandadas. ANALISIS DE LA PRUEBA RENDIDA (3°) Los medios de prueba rendidos dan cuenta de las siguientes circunstancias: a) Se incorporó un contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2013 entre la empresa M & M Ingenieros Limitada y doña Karen Alejandra Poblete Barrientos, que no tiene firma de las partes. b) Se incorporó certificado de cotizaciones de AFP Provida obtenido por el Tribunal y certificado de cotizaciones de AFC

Fundamentos

considerando que la testigo de la demandante lo es solo de oídas de la propia actora y no se reafirma en ninguna prueba. En suma, toda la prueba rendida lleva a concluir que se pagaron cotizaciones a la demandante pese a que no prestó servicios reales, lo cual no configura una relación laboral y conduce necesariamente a desestimar que haya existido contrato de trabajo y rechazar en todas sus partes la demanda con costas. RESOLUCIÓN

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por doña KAREN ALEJANDRA POBLETE BARRIENTOS en contra de M Y M INGENIEROS LIMITADA, ambos ya individualizados. II. Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $750.000. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1681-2022 RUC 22- 4-0447825-0 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 24 de mayo de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Traba

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