LASTRA/CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA
Rol
M-43-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, al no haberse generado hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, solicita que se de aplicación a lo establecido en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, el tribunal proceda a dictar sentencia en esta audiencia y que, al momento de dictar sentencia se haga aplicación del apercibimiento señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y que se tenga como tácitamente reconocidos todos los hechos señalados en la demanda respecto de la demandada principal , acogiendo se acoja la demanda en todas sus partes excepto la establecida en el númeral 1. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. El Tribunal resuelve: Consta el mérito de autos, constando que la parte demandada fue legalmente emplazada, no habiendo concurriendo a la presente audiencia y no habiendo justificado su incomparecencia, se procede a dictar sentencia de inmediato. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. SENTENCIA. Linares, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y
Fundamentos
considerando que la demandada principal no ha comparecido al juicio, a ninguna de la audiencias, pese a encontrarse válidamente emplazada y, no ha controvertido los hechos contenidos en la demanda, al no haberse generado hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, solicita que se de aplicación a lo establecido en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, el tribunal proceda a dictar sentencia en esta audiencia y que, al momento de dictar sentencia se haga aplicación del apercibimiento señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y que se tenga como tácitamente reconocidos todos los hechos señalados en la demanda respecto de la demandada principal , acogiendo se acoja la demanda en todas sus partes excepto la establecida en el númeral 1. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. El Tribunal resuelve: Consta el mérito de autos, constando que la parte demandada fue legalmente emplazada, no habiendo concurriendo a la presente audiencia y no habiendo justificado su incomparecencia, se procede a dictar sentencia de inmediato. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. SENTENCIA. Linares, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en consideración el mérito de la demanda que ha sido presentada en autos por don DIEGO DAVID LASTRA RETAMAL , en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA, Representada Legalmente para estos efectos por don TOMÁS DIVAN LEVER, liquidador concursal, la cual se da por expresamente reproducida en esta resolución. SEGUNDO: Teniendo en cuenta de que la parte demandada, ha sido legalmente emplazada, no ha comparecido en la audiencia y no ha justificado su inasistencia. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo, en el sentido que no es posible atendida la actitud procesal que ha asumido la parte demanda, poder fijar puntos de prueba. TERCERO: Y por aplicación del apercibimiento legal probatorio establecido en el artículo 453 N°1 inciso séptimo también del Código del Trabajo, el Tribunal va acceder a la demanda en los términos que fueron solicitados en el petitorio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 32, 41, 63, 162, 173 y siguientes, artículos 420, 423, 425, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda en contra de CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA , y en consecuencia, se declara que la relación laboral entre el demandante y Constructora Construmed Spa, se mantuvo vigente desde el 1 de diciembre de 2021 al 2 de mayo de 2022, fecha en que se puso término a la misma por despido unilateral realizado por la empleadora. II. Que se condena a la demandada principal a pagar el feriado legal proporcional, calculado por todo el período que estuvo vigente la relación laboral, esto es, desde el 01 de diciembre de 2021 al 02 de Mayo de 2022, de cinco meses y 2 días, incluidos sábados, domingos y festivos, equivalente a 6.33 días hábiles, por la suma de $129.237. III. Que se declara que el despido de que fue objeto el actor, es nulo por no pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social de AFP PROVIDA, AFC CHILE, y FONASA y como consecuencia de lo mismo, se condena a la demandada principal a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el despido, ocurrido el 02 DE MAYO DE 2022, hasta la fecha que el empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, hasta la fecha del envío o entrega de la comunicación que acredita el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, a razón de $437.500. Además de todas las prest
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom FECHA Linares, 27 de junio de 2023 RIT M-43-2022 RUC 22-4-0435851-4 Materia Nulidad del despido Cód. L047 Ingreso 21/10/2022 MAGISTRADO ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta Claudia Pradenas Villaseca Hora inicio 10:00 horas Ho
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