2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/TECNET S.A

Rol

O-5119-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANDREA VIVANCO SÁEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 17.030.376-8, domiciliada en calle Santa Beatriz 100, oficina 801, comuna de Providencia, en representación de CARLOS NEGUIMAN REYES, cédula nacional de identidad 15.265.063-9 ; CLAUDIO VIDAL GONZALEZ, cédula nacional de identidad 14.062.487-K; GABRIEL ALVAREZ CANALES, cédula nacional de identidad 15.177.456-3, JOSE HERNANDEZ VILLARROEL, cédula nacional de identidad 12.067.020-4, LUIS ORTIZ PLACENCIA, cédula nacional de identidad 11.789.856-3, LUIS SANCHEZ SOLAR, cédula nacional de identidad 11.775.394-8, MIGUEL ROBLES VASQUEZ, cédula nacional de identidad 12.912.468-7, RENE NEIRA CID, cédula nacional de identidad 11.211.080-1 y ROBERTO GARCIA VARGAS, cédula nacional de identidad 18.828.794-8, domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz 100, oficina 801, comuna de Providencia y deduce demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de: 1) TECNET S.A., RUT: 96.837.950-K, representada legalmente por NELSON MACHUCA CASANOVAS, Liquidador Concursal, cédula de identidad 13.028.800-6, ambos domiciliados en calle Amunategui 277, Oficina 901, Santiago y 2) COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT: 76.411.321-7, giro de su denominación, representada legalmente por IVÁN QUEZADA ESCOBAR, cédula nacional de identidad 10.051.615-2, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5561, Piso 17, Las Condes, Santiago en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explica que todos los actores fueron formalmente contratados por TECNET S.A. en virtud de sendos contratos de trabajo por escrito de duración indefinida. La fecha de los contratos de trabajo y el monto de las remuneraciones fueron expresamente reconocidas por el ex empleador en la respectiva carta de aviso de despido. CARLOS NEGUIMAN REYES: Fecha de contratación: 01 de noviembre de 2011 Fecha de despido: 07 de junio de 2022 Monto de remuneración mensual: $2.504.135.- Labores: Ingeniero Proyectos – VIII Región CLAUDIO VIDAL GONZALEZ: Fecha de contratación: 26 de diciembre de 2017 Fecha de despido: 07 de junio de 2022 Monto de remuneración mensual: $1.291.426.- Labores: Electricista Maestro Primera – VIII Región GABRIEL ALVAREZ CANALES: Fecha de contratación: 01 de septiembre de 2011 Fecha de despido: 07 de junio de 2022 Monto de remuneración mensual: $1.551.763.- Labores: Asistente administrativo – VIII Región JOSE HERNANDEZ VILLARROEL: Fecha de contratación: 02 de mayo de 2014 Fecha de despido: 07 de junio de 2022 Monto de remuneración mensual: $1.194.577.- Labores: Chofer Operador – VIII Región LUIS ORTIZ PLACENCIA: Fecha de contratación: 05 de mayo de 2014 Fecha de despido: 07 de junio de 2022 Monto de remuneración mensual: $1.500.479.- Labores: Electricista Jefe de Grupo – VIII Región LUIS SANCHEZ SOLAR: Fecha de contratación: 17 de abril de 2006 Fecha de despido: 07 de junio

Fallo

se declarara que TECNEC S.A., CGE DISTRIBUCIÓN S.A y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. dejaron de cumplirse los requisitos necesarios para que subsistiera esa declaración judicial de empleador único, solicitando que se declarara que dicha empresas ya no constituían un mismo empleador. Esta demanda se tramitó en causa RIT: O-1008-2020 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y terminó en avenimiento de 07 de julio de 2020 y aprobado el 09 de julio de 2020. De esta forma, hasta la fecha en que se aprobó dicho avenimiento judicial, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., continuadora legal de CGE DISTRIBUCIÓN S.A., debe considerarse, en derecho, como el empleador, por todo el período anterior, tal y como fue declarado en la sentencia definitiva y ejecutoriada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En consecuencia, alegan que habiendo sido declarada judicialmente COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., como la empleadora, y habiéndose establecido luego por avenimiento judicial que dejó de serlo desde JULIO DE 2020, piden que se declare en la sentencia que dicha empresa es responsable como empleador de los suscritos, del pago de todas las prestaciones laborales y previsionales, por el tiempo transcurrido entre la fecha de las contrataciones con TECNET S.A. y el mes de JULIO de 2020, y se la condene de forma solidaria al pago de todas las indemnizaciones y prestaciones laborales que demandan correspondiente a dicho período. Explican que TECNET S.A. solicit

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANDREA VIVANCO SÁEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 17.030.376-8, domiciliada en calle Santa Beatriz 100, oficina 801, comuna de Providencia, en representación de CARLOS NEGUIMAN REYES, cédula nacional de identidad 15.265.063-9 ; CLAUDIO VIDAL GONZALEZ, cédula nacional de identidad 14

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