SALGADO/FUNDACION LEONARDO DA VINCI
Rol
O-77-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don EDSON ALEXANDER SALGADO CONTRERAS, Profesor, cedula de identidad N° 19.353.631- K, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Rigoberto Letelier N° 4187, patrocinado por el Abogado don Gerardo González Sánchez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra la SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO LEONARDO DA VINCI DE ARICA, del giro de su denominación, Rut N° 65.145.834-K, representada por su dueña y directora doña Yanet Bravo Pallero, ambas con domicilio en Arica, Avenida Azolas N° 3391. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-77-2023. La demandada, patrocinada por el Abogado don Mario Palma Sotomayor, también su apoderado en juicio, y al contestar la demanda solicitó su rechazo, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 4 de mayo último, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación; se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un acuerdo, sin que las partes concordaran en los alcances de la misma. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, especialmente los hechos que conformaron el término del contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 9 de junio en curso, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo, los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en la que, sobre la base de la prueba, reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones y defensas, respectivamente. Asimismo, el Tribunal fij
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, don Edson Alexander Salgado Contreras, ya individualizado, deduce demanda en contra la Sociedad Educacional Colegio Leonardo Da Vinci de Arica, representada por doña Yanet Bravo Pallero, a fin que se declare que su despido fue improcedente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundamenta su demanda en que para la terminación del contrato de docentes de colegios particulares subvencionados son las normas generales contenidas en el Código del Trabajo, sin perjuicio de las materias reguladas por el Estatuto Docente, que contemplan dos situaciones referidas al término de la relación laboral entre docentes y colegios particulares subvencionados, esto es, por mala evaluación docente, y desvinculación por necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, y en este caso el empleador deberá pagar además de la indemnización por años de servicio una indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir el docente si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. Con todo, el empleador podrá evitar la obligación de pagar esta indemnización adicional, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de la terminación haya sido otorgado con no menos de 60 días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, la terminación del contrato no producirá efecto alguno y continuará vigente. Prosigue señalando que en su caso se utilizó de manera errada e insatisfactoria la causal aplicada, como es el vencimiento del plazo convenido, ya que la realidad es que finalizado el año escolar o desde un periodo previo, al igual que la contratación, se conversa de manera directa y personal con la propia directora la prolongación del contrato, en el señalamiento de cómo fue evaluada la gestión y si existe la necesidad de prolongación en su calidad de docente. Esta precariedad e informalidad es propia de las tratativas preliminares, en este rubro, por lo que en el transcurso del mes de diciembre, la misma Directora doña Yanet Bravo Pallero, no solo fue confirmar su prolongación y renovación del contrato, sino que al estar tan bien evaluado que se le asigna curso como jefatura y la carga horaria, para que tenga una buenas vacaciones y, así con ese convencimiento se despide deseándoles una feliz navidad y un muy feliz fin de año. Refiere el día miércoles 11 de enero de 2023, recibió un llamado telefónico de una Secretaria, doña Patricia Cuevas, quien le informa escuetamente que no seguirá trabajando, sin darle mayores detalles. Ante eso, concurrió el mismo día al Colegio por alguna explicación, donde le dicen que se debe a un error y que mejor se comunique con doña Rosa Olmos, jefe de UTP, con quien se contac
Fallo
se acuerdan antes. 2.- Testigos. QUINTO: Que, la demandada hace comparecer a estrados al testigo don Claudio Rodrigo Barahona Frías, cédula de identidad N° 13.213.421-9, quien advertido de su obligación de decir verdad y previo juramento de rigor declara que trabaja en el Colegio demandado como Jefe Técnico de Enseñanza Media; que conoce al demandante, quien trabajó en el establecimiento durante el 2022, con un contrato a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2023, como apoyo de UTP. Señala que el actor tuvo anexos de contrato de trabajo por reemplazos a plazo fijo por unos 3 meses. Declara que la Sostenedora ve los contratos, también la carga horaria, pero las necesidades de horas las establece la UTP. Señala que al actor no se le renovó el contrato de trabajo ya que era a plazo fijo y no se le entregó carga horaria, además que eso se hace la última semana de febrero cuando los profesores se reintegran. Dice que el demandante no era profesor de aula. Señala que el Colegio comunica la no renovación de los contratos a plazo y eso se hace por teléfono y por carta certificada; y que no había necesidad de apoyo en UTP, que sí había una vacante pero el actor no reunía los requisitos. Contrainterrogado, declara que se revisó el currículo del demandante y se supo que no tenía certificación Simce. Señala que a los profesores a plazo fijo se les envía la carta de término un mes antes, pero a los profesores con contrato de trabajo indefinidos se les avisa en diciembre de su despido
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Indebido Demandante: Salgado Contreras, Edson Demandado: Soc. Educ. Leonardo Da Vinci RIT O-77-2023 RUC 23- 4-0467212-6 ____________________________/ Arica, a veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don EDSON ALEXANDER SALGADO CONTRERAS, Profesor, cedula de identidad N° 19.353.631- K,
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