CAMPOS/MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
O-99-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni a la realidad de la relación contractual que ligó a la Municipalidad de Lampa y el demandante, por lo que la demanda por ese solo motivo debiera ser rechazada en todas sus partes con costas. Sin perjuicio de ello, añadió que el demandante y la Municipalidad, fueron parte de una contratación bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios con cometidos específicos, en su calidad profesional de Arquitecto, como prestadora de servicios para distintos programas relacionados con la labor municipal, expresando que DIDECO postula a proyectos de apoyo social en conjunto con SEREMI de Desarrollo Social y FOSIS METROPOLITANO, razón por la que la Municipalidad cuenta con dichos fondos que deben ser prorrateados durante el plazo que dure el proyecto. Indicó que la Sra. Campos participó del Programa de Habitabilidad 2021, proyecto cuya vigencia era desde abril a diciembre del año 2022. Explicando que con la creación de DIDESO en la Municipalidad, se derivó y comenzó a ejecutar dicho proyecto, asegurando que los fondos provenían desde SEREMI de Desarrollo Social y FOSIS METROPOLITANO y eran pagados como contrapartida a mostrar “los productos” y/o avances en la ejecución, lo que en la práctica, no se realizó a tiempo siendo consecuencialmente retrasados los pagos. Relató que dicho retraso se debía principalmente a la poca comunicación que existía entre la demandante y la persona de Apoyo Social, perteneciendo ambas a distintos programas de la Municipalidad. Mencionó que la ejecución de dichos Programas, requerían ejecutarlos sin la necesidad de cumplir horario, ni presencialidad, explicando que en una tarde se podía redactar y formular los productos para dar cuenta a la SEREMI y FOSIS. Situación que da cuenta que se trata de una relación regida por las normas de dicho contrato de honorarios y supletoriamente por las normas del Código Civil y, respecto de ellos, se configura, sin duda, la inexistencia de un vínculo laboral bajo subordinación y dependencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece CLAUDIA ELIZABETH GALAZ TOLOSA, abogada, domiciliada en Barros Borgoño 110 of. 1203, comuna de Providencia, actuando en representación de JOHANA ROSARIO CAMPOS NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 15.432.231-0, domiciliada en Lo Castro, parcela 11, comuna de Lampa, quien dedujo demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, Rol Único Tributario Nº 69.071.400-0, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por el Alcalde JONATHAN OPAZO CARRASCO, ambos domiciliados para estos efectos Baquedano N° 964, comuna de Lampa, Región Metropolitana SEGUNDO. Fundamentos de la demanda. Expuso que su representada comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada a partir del 7 de abril de 2022, hasta el 28 de diciembre de 2022, día en que notificó a su ex empleador a través de carta certificada su auto despido, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Relató que durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Lampa, trabajó realizando labores en el Departamento de Vivienda, con tres contratos distintos, con Jornadas parciales. Explicando que, uno de los contratos fue para prestar Apoyo Administrativo en el Programa de Habitabilidad 2021, los días martes y miércoles completos y jueves desde las 14.30 a 17:30; el segundo contrato fue formulado como Apoyo Constructivo del Programa de Habitabilidad 2021 los días lunes y viernes de 8.30 a 17:30), y el jueves media jornada de 8.30 a 13.30; y por último, un tercer contrato para cumplir funciones de Gestión profesional arquitectónica, los días lunes, jueves (8.30 a 17.30) y viernes (8.30 a 14.30). Indicó que para efectos del artículo 172, su remuneración bruta ascendió a $1.500.490.- De otra parte, sostuvo que los contratos son de idéntica índole, pero diseñados de manera tal que prestara sus servicios en distintas áreas del municipio, a contar del mes de abril de 2022 y hasta diciembre de 2022, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Afirmó que se reguló en tres contratos de honorarios tipo, es decir iguales, para vulnerar sus derechos como trabajador y para beneficio del demandado en cuanto a no reconocer las diversas tareas que realizó dentro del municipio, pues respondía a un solo empleador. Añadiendo que durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, toda vez que además, fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Precisó que las labores que debió realizar durante la e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 420, 425, 432, 445, 450, 453, 454, 455, 456, 457, 458, y 459 inciso primero del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por JOHANA ROSARIO CAMPOS NÚÑEZ en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA. II. Que SE CONDENA en COSTAS a la actora por haber resultado totalmente vencida.- Notifíquese a las partes por correo electrónico de la presente sentencia. Regístrese y Archívese en su oportunidad RIT.: O-99-2023 RUC.: 23-4-0462052-5 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y DEL TRABAJO DE COLINA En Colina a veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente
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Juzgado de Letras de Colina Johana Rosario Campos Núñez c/ Ilustre Municipalidad de Lampa Existencia Relación Laboral Despido Indirecto Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-99-2023 Rol único de Causa: 23-4-0462052-5 -------------------------------------------------------------------- Colina, veintisiete de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y C
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