ITAU-CORPBANCA S.A./CAMUS
Rol
C-7351-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?Al folio 1, comparece don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Málaga N° 89, Piso 9, Comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Romina Eunice Camus Aravena, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Víctor Domingo Silva Nº 915, comuna de Huechuraba, y/o Vicuña Rozas Nº 5850, depto. Nº 24, escala Nº 11, Condominio Andrés Sabella, comuna de Quinta Normal. Fundando su demanda, señala que deduce demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, quien es deudora de dos pagarés, suscritos en su nombre y representación por un apoderado del ejecutante, en virtud de un mandato conferido por la demandada en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley N°20.027, con fecha 13 de junio de 2022, por UF 25,3626 y UF 228,2635 respectivamente, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y ,cuyo vencimiento correspondía al día 11 de julio de 2022. Alega que los pagarés individualizados no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la demandada la suma total de UF 253,6261.- Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés, se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. ?Por último, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada, por la suma de UF 253,6261 en su equivalente en pesos a la fecha del pago, más intereses correspondientes, ordenando se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Itaú Corpbanca representado en autos por don Joaquín Carrillo Moreno, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Romina Eunice Camus Aravena, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF253,6261 más intereses y costas. ?Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. ?SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y exceso de avalúo, contempladas en los numerales 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.? TERCERO: Que conferido el respectivo traslado al actor, este solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, en los términos señalados en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que en cuanto a la falta de capacidad del demandante, o de personería, o representación legal del que comparezca en su nombre, cabe señalar que consta de la copia de escritura pública agregada al folio 1, otorgada ante la Notario Público, de fecha 25 de enero de 2021, que don Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, en nombre y representación de Itaú Corpbanca, confirió mandato judicial entre otros a don Joaquín Carrillo Moreno, para representar válidamente en el ámbito judicial al banco ejecutante de autos, con todas las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y algunas determinadas del segundo inciso. QUINTO: Que asimismo, consta en la cláusula quinta de la escritura pública en comento que “La personería del representante de Itaú Corpbanca, consta de la escritura pública de fecha 26 de octubre de 2016, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza”, declaración de ministro de fe que se estima suficiente para tener por acreditada la personería invocada. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el documento en cuestión también se encuentra agregado al folio 1, sin ser objetado por la demandada. SEXTO: Que, así las cosas, a la demandada cabía la carga de acreditar que los poderes conferidos en la escritura pública en referencia, no se encontraban vigentes por haber sido revocados o por alguna otra circunstancia sobreviniente, es dicha parte l a quien le cabía la carga de acreditar tales hechos y, consta de autos, que ninguna prueba se rindió al efecto, por lo que solo cabe desestimar la excepción de falta de personería deducida. SEPTIMO: Que, por su parte, en lo relativo a la falta de fuerza ejecutiva del título, la demandada argumenta en primer término, que la firma del suscriptor de los pagarés fundantes de l
Fallo
Por tanto, tener por evacuado el traslado y rechazar las excepciones opuestas por la demandada. Al folio 15, se declararon admisibles las excepciones deducidas por el demandado y se recibió la causa a prueba Al folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Itaú Corpbanca representado en autos por don Joaquín Carrillo Moreno, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Romina Eunice Camus Aravena, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF253,6261 más intereses y costas. ?Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. ?SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y exceso de avalúo, contempladas en los numerales 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.? TERCERO: Que conferido el respectivo traslado al actor, este solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, en los términos señalados en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que en cuanto a la falta de capacidad del demandante, o de personería, o repre
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-7351-2022 CARATULADO??: ITAU-CORPBANCA S.A./CAMUS Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: ?Al folio 1, comparece don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
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