BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VERA
Rol
C-11224-2020
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2020, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representada legalmente por su gerente general don Juan Copper Alvarez, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, cuarto piso, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña PATRICIA PIA VERA CONTRERAS, de quien ignora profesión y oficio, con domicilio en Avenida Bernardo Leighton N°1496, Comuna Puente Alto ;Marathon N°4 42, Comuna La Calera, pidiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 5.005.654.-, más los intereses penales pactados a contar de la fecha de la mora, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°7015703, por la suma de $6.601.197.-, por concepto de capital, más un interés del 1,5300% mensual, pagadero en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $247.482.-, cada una, salvo la última cuota por un valor de $247.483.-, con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 05 de diciembre de 2018. Se estipuló, además que, en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el deudor dejo de pagar desde la cuota con vencimiento el día 05 de marzo de 2020, inclusive y todas las posteriores, por tanto, el Banco Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 5.005.654.-, más los intereses penales pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Finalmente indica que, la firma del sus
Fundamentos
considerando el Tribunal que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que oportunamente doña Patricia Pía Vera Contreras, ejecutada de autos, se opuso a la ejecución seguida en su contra por Banco del Estado de Chile, y dedujo la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 98 de la Ley 18.092, indicando como primer argumento que desde la cuota señalada como insoluta en la demanda, con fecha 05 de marzo de 2020, a la fecha de la presentación de su escrito, esto es con fecha 08 de agosto de 2022, ha transcurrido más de un año, por lo que la acción cambiaria emanada del pagaré de autos se encontraría prescrita. En subsidio, agrega que, el vencimiento del pagaré se produjo a más tardar con fecha 17 de agosto de 2020, oportunidad en que el banco ejecutante presentó su demanda en tribunales, constando en autos que la notificación de la demanda ejecutiva se produjo el día 18 de agosto de 2022, es decir, cuando el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré ya se habría cumplido, por lo que ésta se encuentra prescrita. Segundo: Que conferido traslado, este se tuvo por evacuado en tiempo y forma por la ejecutante, allanándose parcialmente a la excepción de prescripción , solo respecto de las cuotas efectivamente prescritas, devengadas con anterioridad a las que precedieron a la notificación de la demanda. Tercero: Que, para el análisis de los hechos, en los que se basa la oposición, es necesario analizar el título consistente en pagaré N°7015703, suscrito por el ejecutado de autos, con fecha 23 de octubre de 2018, en favor de Banco del Estado de Chile, por la suma de $6.601.907., obligándose el deudor al pago de 35 cuotas mensuales iguales y sucesivas por un valor de $247.482.-, cada una, salvo la última cuota por un valor de $247.483.-, venciendo la primera de ellas el 05 de diciembre de 2018, y la última el día 05 de noviembre de 2021. Se estipuló que el no pago de cualquiera de las cuotas, facultará al acreedor, para hacer exigible el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Cuarto: Que, asimismo, analizado el texto de la demanda ejecutiva, se indica por el acreedor que el simple retardo o mora en el pago de una cualquiera de las cuotas en que divide la obligación de que da cuenta el pagaré facultaría a Banco del Estado de Chile, para exigir el pago total de la deuda, considerándose de plazo vencido, sumado a los intereses Código: DQXFXCTCHBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penales a la fecha de su pago efectivo, quedando de manifiesto al efecto, que el acreedor hizo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré. Quinto: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de u
Fallo
por tanto, el Banco Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 5.005.654.-, más los intereses penales pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Finalmente indica que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, liberando al Banco de la obligación de protesto, siendo, la obligación líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Código: DQXFXCTCHBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 18 de agosto de 2022, compareció la parte demandada, indicando ser empleada dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N°1117, Oficina 513, comuna y ciudad de Santiago, solicitando se le tuviera por notificada y requerida de pago, y al primer otrosí de su presentación opuso la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Como primer argumento a la excepción N°17 de la norma citada precedentemente, indicó que; entre la fecha en que se constituyó en mora, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de su escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Fundamenta su defensa en el artículo 98 de la Ley 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-11224-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VERA Puente Alto, veinticinco de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2020, compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domicili
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