TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./GONZÁLEZ
Rol
C-17010-2018
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º Código: GZZMXCGXFBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17010-2018 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado al primer otros de su presentaci n de fecha 22 de junio deí ó 2022. II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 17010-2018° PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL DECIMO NOVENOÓ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só Código: GZZMXCGXFBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T09:54:24-0300
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazoó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivos o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Es del caso que el deudor se encuentra en mora, habiendo dejado de pagar a su representado la cuota N 9, con vencimiento el d a 5 de marzo° í de 2018 y todas las siguientes, raz n por la cual y de acuerdo a loó estipulado, viene en hacer exigible, a contar de la fecha de notificaci n de laó demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que a la presentaci n de laó ó demanda ascender a a la suma de $4.925.040.- pesos por concepto deí capital, m s los intereses pactados y penales correspondientes, hasta la fechaá del pago efectivo. Expresa que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo, adem s, laú é á obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la presente demanda y acogerla en todas sus partes, con expresa condena en costas. Con fecha 22 de junio de 2022, el ejecutado opuso a la ejecuci n laó excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil. Respecto de dicha excepci n, esto es la prescripci n de la deuda,ó ó indica la obligaci n se hizo exigible en su totalidad a partir de la fecha de laó mora, correspondiente al d a 05 de marzo de 2018. En este escenario,í habr a transcurrido en exceso el plazo establecido en el art culo 98 de la leyí í 18.092, por lo cual solicita se acoja su excepci n en todas sus partes.ó Código: GZZMXCGXFBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17010-2018 Con fecha 21 de septiembre de 2022, la parte ejecutante evacu eló traslado solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, atendidos losó fundamentos que en su presentaci n indica. ó Con fecha 07 de octubre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la parte ejecutante, declar admisible la excepci n, sin serí ó ó recibida a prueba atendido el hecho que dice relaci n con puntos deó derecho, por lo que se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador necesariamente deber tener presente
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado al primer otros de su presentaci n de fecha 22 de junio deí ó 2022. II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 17010-2018° PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL DECIMO NOVENOÓ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só Código: GZZMXCGXFBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T09:54:24-0300
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C-17010-2018 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17010-2018 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./GONZ LEZÁ Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 08 de junio de 2018, PAULINA ALEJANDRA SANDOVAL MONTECINOS, Abogado, mandatario judicial, en representaci n de la sociedad TANNER SERVICIOS FI
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