SALMONES ANTÁRTICA SA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE AYSÉN
Rol
I-13-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que permiten dejar sin efecto la multa, es preciso señalar que su representada es una Empresa respetuosa de la legislación laboral, en general, y de las normas siempre ha colaborado con todas las fiscalizaciones de que ha sido parte, siempre presentándose a las citaciones y presentando en forma impecable y completa toda la documentación solicitada. La situación descrita anteriormente, es decir, que, en el Acta de Comparecencia y Presentación de documentación, de fecha 20 de mayo de 2022, se constata la comparecencia de su representada, y se verifica que, “no se presentó el contrato de trabajo del Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos íntegramente, al encontrarse tarjada la remuneración”. Encontrándose firmada dicha acta por el Sr. Felipe Mansilla (Prevencionista de riesgos de Centro Punta Elisa) y del fiscalizador. De manera que, no se hizo mención alguna en dicha oportunidad que, el anexo de contrato de trabajo, en el cual se expresa el cargo que ostenta el Sr. Contreras Jelvez dentro del organigrama de su representada, fuera insuficiente, de manera que, el Sr. Mansilla pudiera solicitar un plazo o inclusive que solicitara que le enviaran por correo electrónico de inmediato el documento que hoy funda la cuantiosa multa reclamada, por lo que claramente esta circunstancia deja a su representada en una situación de indefensión. Por lo anteriormente señalado, solicita se tenga a bien dejar sin efecto la multa cursada o en su defecto se rebaje al máximo el monto aplicado por la resolución de multa que se reclama por considerar esta parte que se vio en una situación de indefensión, al no haberse señalado en el acta de Comparecencia y Presentación de documentación la infracción a cursar. SEGUNDO: Que, en representación de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSEN contestó el reclamo la abogada CAMILA PAZ VELÁSQUEZ PAREDES, quien solicita el rechazo del mismo en atención a que con fecha 17.05.2022, en virtud de accidente ocurrido, y que afectó a un tra
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, Germán Segura Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad número 15.367.413-2, en representación de Salmones Antártica S.A., Rut 86.100.500-3, ambos domiciliados en Ruta W-853, Kilómetro 3.7, Huicha Rural, Chonchi quien interpone demanda de reclamación judicial de la multa administrativa N° 8781/22/21, por 26,73 IMM, ascendientes a la fecha de su aplicación a la suma de $6.547.354.-, de fecha 13 de julio de 2022, notificada con fecha 19 de julio de 2021, cursada por el fiscalizador, Sr. Nelson Ricardo Vargas Contreras, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, representada legalmente por el Inspector Provincial Sr. Luis Alberto Godoy Mardones, o quien haga las veces, domiciliada en Yussef Laibe N.º 190, 2º piso, Puerto Aysén, solicitando desde ya que la resolución reclamada sea dejada sin efecto, en atención a que la multa señala: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS SR. MARIO CONTRERAS JELVEZ. LO ANTERIOR, AL SER REQUERIDO MEDIANTE ACTA DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y CITACIÓN CON FECHA 17 DE MAYO DE 2022, HABIENDO PRESENTADO LA EMPRESA UNA CARPETA CON DOCUMENTACIÓN EL DÍA 20 DE MAYO DE 2022 EN CUYO INTERIOR SE PRESENTÓ UN ANEXO DE CONTRATO DEL SR. MARIO CONTRERAS, NO PRESENTÁNDOSE EL CONTRATO DE TRABAJO INICIAL, DOCUMENTO NECESARIO PARA LA PRESENTE COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PUESTO QUE UNA DE LAS MATERIAS A FISCALIZAR ERA LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA JORNADA DE TRABAJO, RESPECTO DEL ANEXO DE CONTRATO PRESENTADO, ÉSTE NO SE PRESENTÓ DE MANERA ÍNTEGRA, TODA VEZ QUE SE ENCONTRABA TARJADO EN LA CLÁUSULA DE REMUNERACIÓN.” Señala que la materia de la fiscalización N°253, y que origina la presente multa, es un lamentable accidente ocurrido el 27 de abril del presente año en Centro Punta Elisa, respecto del Sr. Juan Carlos Bahamonde, trabajador de nuestro contratista Yankamar Ltda. Que, por ello se notifica acta de requerimiento de documentación y citación de fecha 17 de mayo de 2022, en que solicita: a) Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo. b) Reglamento Especial de empresas contratistas y subcontratistas y registro de entrega a Empresa Yankamar Ltda. c) Investigación de accidente día 28 de abril de 2022. d) Contrato Jefe de Departamento Prevención de Riesgos. Agrega que su representada entrega el día 20 de mayo, dentro del plazo señalado para ello, carpeta con documentación, cumpliendo satisfactoriamente el requerimiento realizado por parte del Sr. Fiscalizador, a fin de colaborar con la fiscalización que se estaba llevando a cabo, entregando Investigación incidentes o cuasi accidente Salmones Antártica S.A., Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional año 2022 de Salmones Antártica S.A., Reglament
Fallo
por tanto, hoy alegar en esta instancia que, ello produjo indefensión. Bajo la misma línea, indicar que, es sabido que, es Facultad de los Inspectores del Trabajo, en pos del cumplimiento de su labor fiscalizadora, el requerir de los empleadores o de sus representantes: i) Toda la documentación necesaria, de forma física o digital para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda; y ii) Todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Facultad que se traduce en deber del fiscalizado. De lo anterior, es que claramente el Inspector de terreno con el objeto de velar por el adecuado cumplimiento a la legislación laboral, requirió documentación, no siendo completamente exhibida, y teniendo la empresa total claridad de que no había sido exhibido. Agregar a este respecto que, no resulta lógico el hecho de que, el Inspector exija que se acompañe o exhiba determinada documentación, que el requerimiento lo realice mediante acta para mayor revisión -como ocurre en el caso de marras-que otorgue plazo para ello, y que la empresa hoy sostenga que, no se le volvió a otorgar plazo, o que no se le volvió a requerir o aclarar cuál era la documentación faltante, pues tal como ya se mencionó, dicho deber recae en el fiscalizado. En cuanto a la petición de rebaja, bajo la misma alegación ya desarrollada, cabe señalar que, efectivamente existió infracción, debiendo además
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Puerto Aysén, veintisiete de junio del dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, Germán Segura Valenzuela, abogado, cédula nacional de identidad número 15.367.413-2, en representación de Salmones Antártica S.A., Rut 86.100.500-3, ambos domiciliados en Ruta W-853, Kilómetro 3.7, Huicha Rural, Chonchi qui
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