Juzgado de Letras y Gar. de Petorca

OLIVARES/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-115-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que a folio 1, con fecha 01 de septiembre de 2022, COMPARECE PEDRO GUERRERO SERANTONI, abogado, C.N.I. N° 8.393.787-4, en representación de don JAIME ANDRÉS OLIVARES BRUZZONE, C.N.I. N° 8.255.303-7 , trabajador, domiciliados en calle Ramón Ángel Jara N°1480, La Serena, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de deuda y alzamiento de hipoteca, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 97.030.000-7, representada legalmente por don OSCAR GONZÁLEZ NARBONA, Gerente General, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O“Higgins Nº 1.111, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que su representado, don Jaime Andrés Olivares Bruzzone es dueño de la propiedad ubicada en la ciudad de Petorca, comuna y provincia de Petorca, que forma parte de la Villa Alberto Callejas Zamora, que corresponde según sus títulos al Lote número treinta y seis que se singulariza en el plano agregado al final del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Petorca bajo el número veinticuatro, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 205 N° 54 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Petorca del año 1988. El inmueble, fue adquirido, en virtud de Escritura Pública de Compraventa y mutuo hipotecario en letras de crédito de 14 de Junio de 1988, otorgada ante el Notario de Petorca don Carlos Montenegro Torres, celebrada con la Compañía Minera El Bronce. El título de dominio de la referida propiedad, se encuentra inscrito a fojas 205 N° 54 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 1988, encontrándose vigente a la fecha. Añade que el precio que se pactó en la escritura de compraventa fue la suma de $ 1.014.389.- equivalente al 1 de Junio de 1988 a unidades denominadas “Índice de valor promedio” que se enteró en la forma que indica. Agrega que entre don Jaime Olivares Bruzzone y el Banco del Estado de Chile se convino la suscripción de un contrato de mutuo y el Banco del Estado de Chile a fin de enterar la parte del precio referido, dio en préstamo al actor la cantidad de 170 Unidades denominadas Índice de Valor Promedio, en letras de crédito, nominales e iniciales que quedaron reducidas al día primero de agosto de 1988 a ciento Código: XQFRXCFYDBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sesenta y siete coma diez y nueve mil quinientos cien milésimos unidades denominadas Índice de Valor Promedio, emitidas materialmente por el propio Banco el día primero del mes de Junio de 1988, de emisión nominal primero de Enero de 1988, de la serie L raya veinte que ganarían un interés del cinco por ciento anual, con una amortización directa trimestral en el plazo de Veinte Años. La obligación regiría desde el día primero de agosto de 1998, habiendo declarad

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva interpuesta por PEDRO GUERRERO SERANTONI, en representación de don JAIME ANDRÉS OLIVARES BRUZZONE, C.N.I. N° 8.255.303-7 en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por don OSCAR GONZÁLEZ NARBONA. II.- Que, atendido el mérito de lo resuelto se ordenar el alzamiento y cancelación de la Hipoteca inscrita a fojas 161 Nº 18 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 1988, como también, el alzamiento y cancelación de la Prohibición de enajenar y gravar en favor de terceros, inscrito a fojas 163 número 23 del Registro de Prohibiciones del Código: XQFRXCFYDBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 1988, respecto del inmueble correspondiente al lote N°36 de la Villa Alberto Callejas, inscrito a fojas 205 número 54 del Registro de Propiedad del año 1988 a nombre de JAIME ANDRÉS OLIVARES BRUZZONE. III. Que, se exime a la demandada del pago de las costas. Regístrese. Notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Rol C-115-2022. Dictada por doña MARCELA ANDREA CÁCERES ARANCIBIA, Jueza Titular, del Juzgado de Letras y Garantía de Petorca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Petorca, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintidós.- Código: XQFRXCFYDBL Este

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Petorca. CAUSA ROL : C-115-2022 CARATULADO : OLIVARES/BANCO DE ESTADO DE CHILE Petorca, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que a folio 1, con fecha 01 de septiembre de 2022, COMPARECE PEDRO GUERRERO SERANTONI, abogado, C.N.I. N° 8.393.787-4, en representación de don JAIME ANDRÉS OLIVA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica