PARRA/HDI SEGUROS S.A.
Rol
C-13246-2020
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece Alejandro Wladimir Velastegui Gómez, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura N°2771, oficina 605, comuna de Las Condes, en representación de René Alejandro Parra Cares, domiciliado en calle Altos del Valle N° 1217, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de HDI Aseguradora Magallanes S.A., sociedad de su giro o denominación, representada legalmente por don Felipe Feres Serrano, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Norte N°160, Piso 19, comuna de Las Condes. Fundamentando su demanda, señala que según constaría en Póliza Nº 74- 000000278818, incorporada en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Seguros bajo el código POL120140295, el actor habría suscrito con la demandada, un contrato de seguros sobre Automóvil Particular (Vehículos de uso personal y/o familiar destinado al transporte sin fines de lucro), cuya vigencia habría comenzado el día 24 de mayo de 2019, destinado a asegurar diversos riesgos, entre ellos pérdida total por daños materiales y por robo, hurto o uso no autorizado. Indica que el vehículo asegurado correspondería al automóvil, marca Porsche, modelo 911, año 2001, color azul, placa patente US-7352. Explica que el artículo 4 de la póliza, establecería que la aseguradora quedaría obligada a indemnizar la pérdida directa como consecuencia del robo o hurto del vehículo asegurado; robo o hurto de piezas, partes o accesorios del vehículo, asegurado hasta el límite señalado en las Condiciones Particulares de la póliza; los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, de consumado, frustrado o tentativa; y los daños que se produjeren al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encontrare fuera del control del asegurado. Refiere que con fecha 14 de diciembre de 2019, a las 22:30 horas aproximadamente, el demandante junto a su cónyuge, María P
Fundamentos
fundamentos de derecho cita los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 529 Nº2, 524 Nº8 y 531 del Código de Comercio, exponiendo que el asegurado pagó el seguro contratado, resultando que para la demandada era necesario que el asegurado alcanzare el establecimiento de las circunstancias propias del evento denunciado para proceder el pago del seguro, debiendo cumplir la función de investigador para poder demostrar el robo y así poder cobrar el seguro. Señala que el asegurado ha cumplido con las obligaciones de declarar fielmente la ocurrencia del siniestro denunciado, y sin reticencia sus circunstancias y consecuencias, mediante la explicación de los hechos al liquidador, el aporte de toda la documentación y haciendo las denuncias correspondientes, afirmando que corresponde al asegurador y no al asegurado probar que el hecho que originó el siniestro no está cubierto según los términos convenidos en la póliza. Cita también el artículo 1489 del Código Civil, en cuanto a que las causales invocadas por la demandada, en orden a rechazar el siniestro, no tendrían asidero fáctico ni jurídico alguno, constituyendo un incumplimiento de la demandada de su obligación contractual en orden a indemnizar al actor por el siniestro denunciado, para lo cual fue contratado el requerido servicio, haciéndose valer la condición resolutoria tácita, ya que al haber ocurrido un siniestro la Compañía asegurada debía cumplir con la obligación principal del contrato de seguro celebrado entre las partes, esto es pagar la suma indemnizatoria por la pérdida total sufrida con ocasión del riesgo o evento dañoso que produjo el siniestro. Previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato y cobro de seguro en contra de Aseguradora Magallanes S.A. (HDI), representada por su gerente general don Felipe Feres Serrano, ambos ya individualizados, y en definitiva declarar que se condena a la demandada al pago de la suma correspondiente al valor comercial de vehículo marca Porsche, modelo 911, año 2001, por el monto ascendente a $22.992.000, debidamente aumentada con los reajustes e intereses correspondientes; más la suma de $633.155, correspondiente a la prima mensual que aún continúa cobrando la demandada al demandante mediante PAC, más reajustes e intereses; con costas. Al folio 9, consta que con fecha 21 de octubre de 2020, fue notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, a don Felipe Feres Serrano, en representación de Hdi Aseguradora Magallanes S.A. Al folio 14, don Luis Javier Sandoval Olivares, abogado en representación de la demandada HDI Seguros S.A., contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su total y absoluto rechazo, con costas, controvirtiendo lo señalado por el actor. Explicó el proceso y las razones que llevaron a HDI Seguros S.A. a no indemnizar los daños por incumplimiento de
Fallo
fallo quede ejecutoriado, a las sumas que se ordene e pagar al demandante deberá adicionarse interés corriente para operaciones no reajustable, precisamente, a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada. VIGÉSIMO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 1.437, 1.438, 1.445, 1.487, 1.489, 1.545, 1.556 1.698, 1.699 y 1.700 del Código Civil; y 144, 160, 169, 170, 341, 342, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se acoge la tacha opuestas por la parte demandante a al testigo Claudio Herrera Cabrera, a folio 91, por la causal del artículo 358 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se acoge la demandada de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios deducida al folio 1, por don René Alejandro Parra Cares en contra de HDI Aseguradora Magallanes S.A., y consecuencialmente la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes sumas de dinero: i. La suma de $22.992.000.-, por concepto de la indemnización por la pérdida total del vehículo asegurado. ii. La suma de $6.333.155.-, por concepto de primas de seguros cobradas incausadamente. III.- Que a tales sumas de dinero deberá adicionarse el interés en la forma y pazos indicados en el motivo décimo noveno. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese, regístrese y a
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-13246-2020 CARATULADO??: PARRA/HDI SEGUROS S.A. Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Al folio 1, comparece Alejandro Wladimir Velastegui Gómez, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura N°2771, oficina 605, comuna de Las Condes, en representación de René Alejandro Parra Cares, d
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