2º Juzgado de Letras de Vallenar

RAMÍREZ/SEVERINO

Rol

C-142-2020

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 y con fecha diez de marzo del año dos mil veintidós, comparece don Joel Moya Morales, C.I. N° 9.893.814-1, abogado, en representación de don Nadin Ramírez Villatorio, contador, C.I. N° 7.318.209-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Serrano N° 1500, comuna de Vallenar, interponiendo demanda por declaración de prescripción de la ejecución de la sentencia en causa rol C-609/2012 del Segundo Juzgado Civil de Vallenar, en contra de doña WILMA LEONTINA SEVERINO COFRÉ, ignora profesión u oficio con domicilio en calle Prat N° 2454 de la comuna de Vallenar; don MARCELO CRISTIAN SEVERINO COFRÉ, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Prat N° 2454 de la comuna de Vallenar y la cónyuge doña WILMA DAYSSI COFRÉ CALDERÓN, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Prat N° 2454 de la comuna de Vallenar quienes tienen la calidad de herederos legítimos del causante don EDUARDO SERVERINO COFRE, fotógrafo, C.I. 4.566.959-9 y quien tenía la calidad de demandante en los autos citados. Funda su acción que con fecha 02 de octubre de 2012, don Eduardo Juan Severino Cofre, interpuso demanda en juicio ordinario por cumplimiento de contrato, ante el segundo Juzgado Civil de Vallenar. Con fecha 26 de mayo de 2014, se efectuó la notificación de la sentencia de esos autos, resolución que se encuentra ejecutoriada. Refiere que atendida la fecha en que la sentencia de autos se hizo exigible, han transcurrido 5 años y 8 meses. Que previas citas legales que invoca, solicita se declare que las acciones que emanan de la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, dictada en los autos rol C-609- 2012 del Segundo Juzgado Civil de Vallenar se encuentran prescritas. A folio 13, rola notificación personal de la demanda a doña Wilma Cofre Calderón. A folio 14, rola notificación personal de la demanda a don Marcelo Severino Cofre A folio 16, rola notificación personal de la demanda a doña Wilma Severino Cofre. A folio 23, se tuvo por contestada la demanda

Fallo

por tanto la posición jurídica que tenía el causante antes nombrado y le suceden en todos sus derechos y obligaciones. 6°) Que en consecuencia, y acorde con los hechos antes asentados, podemos sostener de manera cierta que don Nadim Claudio Ramírez Villatoro fue condenado por sentencia judicial, dictada con fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, a cumplir en favor de don Eduardo Juan Severino Cofré, un contrato de promesa fechado el 23 de agosto de 2001, ordenándosele celebrar el contrato de compraventa allí prometido, sentencia que estableció entonces una obligación de hacer por parte del demandado en beneficio de la parte demandante, don Eduardo Juan Severino Cofré, actualmente fallecido. Código: XCXDXCXJZXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo Juzgado de Letras de Vallenar 7°) Que en materia de ejecución de sentencia civiles, habrá de señalarse que la parte vencedera de un juicio, puede instar por su cumplimiento, dentro del plazo de un año, contado desde que la ejecución se hizo exigible, ello conforme a las normas previstas en el los artículos 231 y siguientes del código de procedimiento. Además, y en conformidad al artículo 237 del texto legal antes citado, en caso que el cumplimiento de una sentencia que ordene prestaciones de dar, hacer o no hacer, se solicite después de vencido el plazo de un año, su cumplimiento se someterá a los trámites del juicio ejecutivo. 8°) Siguiendo en est

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Segundo Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 y con fecha diez de marzo del año dos mil veintidós, comparece don Joel Moya Morales, C.I. N° 9.893.814-1, abogado, en representación de don Nadin Ramírez Villatorio, contador, C.I. N° 7.318.209-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Serrano N° 1500, comuna de Vallenar, in

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