SALAZAR/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-2318-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de junio de 2021 (folio 1), comparecen don Nicol s Alberto Lealá Sep lveda y don Eduardo Armando Garc a Ramos, abogados, en representaci n de donú í ó Jos Omar Salazar Norambuenaé , casado, trabajador, c dula nacional de identidadé n mero 7.567.296-9, todos con domicilio en O higgins n mero 680, oficina 204, comunaú ’ ú de Concepci n, e impetran demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó ó extracontractual del Estado en contra del Fisco de Chile, representado legalmente en esta jurisdicci n por don Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador Fiscal de laó comuna de Concepci n, todos con domicilio en calle Barros Arana N 1098, piso 15 ,ó ° ° Edificio Torre del Centro, comuna de Concepci n o por quien le subrogue o reemplaceó legalmente, solicitando se condene a la demandada al pago de la suma de $200.000.000 a su representado, por concepto de da o moral, o a la suma que el tribunal determineñ conforme a derecho, cantidad que deber ser reajustada de acuerdo a la variaci n delá ó IPC, desde la fecha de interposici n de esta demanda y el pago efectivo de laó indemnizaci n que en definitiva se establezca, junto con los intereses legalesó correspondientes durante el mismo per odo y adem s las costas de la causa.í á Fundan su demanda en que el demandante se encuentra calificado como v ctimaí en el listado de prisioneros pol ticos y torturados, elaborado por la Comisi n Nacionalí ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N 1.040, del a oó í º ñ 2003, Ministerio del Interior, conocida como Comisi n Valech I, bajo el n mero 22.099ó ú en dicho listado. Exponen que el presidente Ricardo Lagos dispuso la creaci n de la Comisi nó ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, que tendr a la calidad de rgano asesor deló í í ó mandatario. El objeto era suplir las carencias de la Comisi n Rettig , que s lo pudo“ ó ” ó pronunciarse sobre quienes hab an muerto a manos de agentes del Estado durante laí Dictadura Militar.
Fundamentos
Considerando N“ ” º º 2.) Indican en cuanto a la responsabilidad del Estado originada desde la Constituci nó Pol tica de la Rep blica que, el Art. 38, inc. 2 , de la Constituci n Pol tica de laí ú º ó í Rep blica se ala que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por el Estadoú ñ podr reclamar ante los tribunales de justicia. Este precepto consagra una verdaderaá acci n constitucional para hacer efectiva la responsabilidad de los organismos del Estado,ó cuando estos por su actividad provoquen un da o a una persona, ya sea natural oñ jur dica. En efecto, la E. Corte Suprema ha sentenciado que: la responsabilidad delí “ Estado por actos de la administraci n [ ] emana de la naturaleza misma de esaó … actividad estatal, en cuanto organizaci n jur dica y pol tica de la comunidad y de lasó í í variadas acciones que debe desarrollar en el mbito de las funciones que les correspondeá llevar a cabo para el cumplimiento de los fines y deberes reconocidos en el art culo 1 deí la Constituci n Pol tica, para lo cual debe hacer uso de todas las potestades y mediosó í jur dicos y materiales que ella le otorga, lo que hace que las distintas responsabilidadesí que puedan causar esas acciones, se sometan a normas y principios de la rama del derecho p blico . (Cfr. E. Corte Suprema, 26.01.05, Bustos Riquelme con Fisco deú ” “ chile , Rol N 3.354-03, Considerando N 11.)” º º Precisan que, el fundamento b sico de esta responsabilidad legal oá extracontractual del Estado est contenido en diversas disposiciones de rangoá constitucional, supraconstitucional y tambi n legal, y todas ellas -cuando menos- soné normas propias del mbito del derecho p blico. Para ilustrar mejor este mismo punto esá ú pertinente tener presente algo de la jurisprudencia de la E. Corte Suprema, para lo que pueden revisarse entre otros, casos como Caro con Fisco , Bustos con Fisco y“ ” “ ” Albornoz con Ortiz y Fisco. As en el caso Caro con Fisco la Corte Suprema ha“ ” í “ ” sentenciado: que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el principio de la“ responsabilidad del Estado, si bien se ha consagrado en el inciso segundo del art culo 38í de la Constituci n Pol tica de la Rep blica no indica cual es su naturaleza, de suerte queó í ú Código: PPVWXCKJTXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 para determinarla debe necesariamente recurrirse a la ley, en este caso, el art culo 4 delí D.F.L. 19.653, que fij el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nó º 18.575, Org nica Constitucional de bases generales de la administraci n del Estado. Estaá ó disposici n previene, que el Estado es responsable por los da os que causaren losó ñ rganos de la administraci n en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lasó ó responsabilidades que pudieran afectar al funcionario que la hubiere ocasionado. (Cfr.” E. Corte Suprema, 19.10.05, Caro Silva con Fisco de Chile , Rol N 4004-2003,“ ” º Considerando
Fallo
fallo del 22 de Agosto deá 1990. En esta ltima sentencia el Tribunal de Alzada de Santiago, en relaci n con laú ó prueba del da o moral, se ala que ste no requiere acreditaci n porque es obvio elñ ñ é “ ó sufrimiento que a una madre le provoca el fallecimiento de su hijo, y en la especie se encuentra establecido el v nculo parental (Gaceta Jur dica, N 122, sent. 4, p gina 72) yí ” í ° á m s recientemente el 1 de Julio de 1997 (RDJ, Tomo XCIV, sec. 2, p gina 79).á á Expone que, por su parte, la I. Corte de San Miguel ha mantenido un criterio similar al sentenciar que Las lesiones f sicas y mentales a una persona producen un“ í sufrimiento en ella misma y a los familiares m s cercanos. Tal da o no requiere deá ñ prueba y en todo caso debe ser indemnizado por quien lo haya ocasionado, tomando en cuenta todos los antecedentes reunidos, debiendo hacerse al respecto una apreciaci nó equitativa y razonable por el Tribunal (8 de Agosto de 1989, RDJ, Tomo LXXXVI,” sec. 4, p gina 73.)á Mencionan que, tambi n ha sostenido esa Jurisprudencia que Atendida laé “ naturaleza del da o moral, no existe la posibilidad de rendir pruebas para apreciar suñ monto. El dolor o sufrimiento que pueda producir determinada circunstancia, y que se radica en la intimidad de una persona, no tiene par metros ni hay forma de medirlo oá cuantificarlo (Corte Suprema, Casaci n Rol 2097-2004).” ó Precisan que, en este mismo sentido la Corte Suprema ha expresado que: El“ da o moral entendido como un menoscabo de u
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2318-2021 CARATULADO : SALAZAR/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Concepci nó , veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 29 de junio de 2021 (folio 1), comparecen don Nicol s Alberto Lealá Sep lveda y don Eduardo Armando Garc a Ramos, abogados, en repre
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