1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO SANTANDER-CHILE./ZAMORANO

Rol

C-16368-2018

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 26 de octubre de 2018, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, domicilio en Agustinas 785, piso 7, Santiago, mandatario judicial de BANCO SANTANDER- CHILE, representada legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALFREDO ZAMORANO PEREZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio Dona Javiera 918, comuna de Puente Alto y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.343.917, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°650026695176 y N°650029332309. El primero de ellos fue suscrito el 29 de agosto de 2016 por la suma de $19.760.000, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 7 de noviembre de 2016. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 7 de enero de 2017, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $19.090.169, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Respecto del segundo pagaré, señala que fue suscrito el 24 de agosto de 2017 a la vista por la suma de 253.748, no dando cumplimiento el ejecutado al pago del mismo. Que, con fecha 11 de marzo de 2022, previo desarchivo de los autos, compareció don Rodrigo Silva Montes, abogado en representación del demandado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 835, piso 19, comuna de Santiago, solicitó se le tuviera por notificado y requerido de pago, y en el mismo acto opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Paul Chateau Undurraga, en representación de Banco Santander-Chile, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Alfredo Zamorano Pérez, por la suma $19.343.917, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil respecto del pagaré N° 650026695176, dándose traslado al ejecutante, quien evacuó el traslado conferido allanándose de la excepción opuesta, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar los títulos fundantes de la ejecución, consistente en el pagaré N°650026695176 y 650029332309. CUARTO: Que es preciso señalar que la excepción opuesta fue deducida solo respecto del pagaré N° 650026695176, sin perjuicio de lo cual este sentenciador procederá al análisis de ambos documentos objetos de la presente acción. QUINTO: Que el documento N°650026695176 fue suscrito en representación del ejecutado el 29 de agosto de 2016, por la suma de $19.760.000, pagadero en 60 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 7 de noviembre de 2016. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o intereses de la obligación dará derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que halle reducida, considerándose la obligación como de pazo vencido. Código: DXDXXCXXBGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré N°650026695176, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SEPTIMO: Que la cláusula de aceleración, importa una facultad al acreedor de hacer exigible el cobro total de la obligación, y para determinar la fecha de aceleración, debe distinguirse si la cláusula se redactó en términos imperativos o facultativos, pues en el primer caso opera desde la fecha del primer incumplimiento y en la segunda, desde que el acreedor hace uso de la facultad. OCTAVO: Que, independientemente de los términos de redacción de la cláusula de aceleración, la acción se encuentra prescrita, ya sea que opere de manera facultativa, acelerando las cuotas manifestando su voluntad con la presentación d

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución respecto de los pagarés N°650026695176 y N°650029332309. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutada y ejecutante por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-16368-2018 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só Código: DXDXXCXXBGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXDXXCXXBGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T13:22:36-0300

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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16368-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./ZAMORANO Puente Alto, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 26 de octubre de 2018, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, domicilio en Agustinas 785, piso 7, Santiago, mandatario judicial de BANCO SANTANDER- C

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