CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VARELA
Rol
C-28226-2018
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de septiembre de 2018, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, domiciliado en calle Dr. S tero del R o N 508,ó í ° oficina 1029, ciudad de Santiago, en representaci n de CATó Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogio Guzm nó á Llona, ambos con domicilio calle Agustinas N 785, Piso 3 , Santiago,° ° quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Gabriel Varela Hern ndez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Perseo N 450,á ó ° comuna de Las Condes. Con fecha 13 de septiembre de 2018, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 21 de diciembre de 2021, el ejecutado opuso la excepci nó del numeral d cimo s ptimo del art culo 464 del C digo de Procedimientoé é í ó Civil. Con fecha 27 de octubre de 2022, se declar admisible la excepci nó ó y, encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes a o r sentencia.á ó í Considerando. Primero: Que, don Francisco Freire Allendes, abogado, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A, deduce demandaó Código: CTRTXCJWKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-28226-2018 Foja: 1 ejecutiva en contra de don Alejandro Gabriel Varela Hern ndez, yaá individualizado. Argumenta que su representado es acreedora del pagar N 3231394,é º por la cantidad de $ 3.062.465.- pesos, con fecha de vencimiento el 11 de abril de 2018, suscrito por Jorge Caycho Pachas actuado por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en representaci n a su vez de laó demandada, seg n mandato autorizado ante notario.ú Indica que, llegada la fecha de su vencimiento, el deudor no lo pag ,ó encontr ndose en mora desde dicho d a, adeud ndose en consecuencia laá í á cantidad de $ 3.062.465.- pesos, por concepto de capital, m s intereses.á Se ala que se estableci que el no pago oportuno de la obligaci n, señ ó ó pagar a intereses del m ximo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 1681 yí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil, ley 18092, se declara que; Código: CTRTXCJWKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-28226-2018 Foja: 1 I- Se acoge la excepci n de prescripci n deducida con fecha ó ó 21 de diciembre de 2021. II- Que, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol N C-28226-2018.° Dictada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só Código: CTRTXCJWKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T09:15:53-0300
Texto Completo (Preview)
C-28226-2018 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28226-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VARELA Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 10 de septiembre de 2018, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, domiciliado en calle Dr. S tero del R o N 508,ó í ° oficina
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