16º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/SALVO

Rol

C-3161-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precisos que el Tribunal debe valorar. Decimo s ptimoé : Que, la ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar laó ó á excepci n de pago parcial, y consecuencialmente la excepci n ó ó de falta de requisitos del t tuloí , como se dir en lo dispositivo del fallo.á Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el art culo 1681 yí siguientes y 1698 y siguientes del C digo Civil; art culos 160, 170, 434, 464,ó í 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; Ley N 18.092, se declara:ó ° I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas en presentaci n deó fecha 09 de junio de 2022. II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló acreedor entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Rol N C-3161-2022.° Pronunciada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só Código: GNPWXCBYXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3161-2022 Foja: 1 Código: GNPWXCBYXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T09:12:31-0300

Fundamentos

fundamentos en que se basa este argumento carecen de asidero jur dico para ser acogidos.í A su turno, respecto al argumento de que el mandato es nulo, ste seé encasilla en la excepci n de nulidad, la cual no ha sido opuesta, por lo queó ser desestimada la excepci n analizada, como se dir en lo resolutivo deá ó á esta sentencia. Sexto: Que, el ejecutado funda la excepci n del numeral cuarto deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud delí ó libelo, en el hecho de que no existe una explicaci n de la forma en la que laó demandante se habr a convertido en beneficiario del pagar . í é S ptimoé : Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante expresó que no cabe duda que la demanda es apta para el fin que se trata, y completamente inteligible. Octavo: Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en eló art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. Atendido lo reci n expuesto y de una atenta lectura del libeloé cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, m s a n si se tiene en consideraci n sus propiasá ú ó alegaciones, las que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é Código: GNPWXCBYXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3161-2022 Foja: 1 los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a laé demandada plantear sus defensas. Todo lo anterior conlleva necesariamente a rechazar la excepci n enó comento. Noveno: Que, el ejecutado funda la excepci n del numeral d cimoó é primero del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, en el hecho que la demandadaó ó se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y prorrogas de plazo de todas las obligaciones que existen entre las partes. D cimoé : Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante expresó que no es efectivo que exista concesi n de pr rrogas o esperas, ni que laó ó deudora haya concurrido con la intenci n de regularizar su deuda.ó D cimo primeroé : Que, la concesi n de esperas o pr rroga del pla

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 25 de octubre de 2022, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que don Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado, ená í representaci n de Banco Ita Corpbanca, y ste a su vez en representaci nó ú é ó de Tesorer a General de la Rep blica,í ú interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Daniel Octavio Salvo L pez, yaé ó individualizado. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ los siguientes pagares: 1) Pagar de monto capital equivalente a 7,9921 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2022, y con vencimiento para el d a 11 de abril de 2022.í 2) Pagar de monto capital equivalente a 382,7296 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2022, y con vencimiento para el d a 11 de abril de 2022.í Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contratoá é de Apertura a la orden de Banco Ita Chile, cuyo continuador legal es Itauú Corpbanca. Se ala que las firmas se encuentran autorizadas ante notario,ñ agregando que en ambos casos la obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Daniel Octavio Salvo L pez, yaé ó individualizado, ord

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C-3161-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3161-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/SALVO Santiago, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintid só Vistos. Con fecha 18 de abril de 2022, comparecen don Felipe Hern n Fr asá í Jones, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional

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