1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARICO/DIAZ FUENTE ALBA SERVICIOS GENERALES LIMITADA

Rol

O-2874-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y causales de su exoneración, ya que así estaremos en plenas condiciones de negar y controvertir los argumentos fácticos y jurídicos de nuestra desvinculación y otorgar nuestra versión de lo acontecido, todo ello a través de la demanda respectiva. Refirió que todos los argumentos ya dados revelan la necesidad, fundamentación, relevancia y razonabilidad de la presente solicitud. En los días posteriores sin tener respuesta por parte de la empresa sin poder ingresar para solicitar alguna justificación y cuando nos pagarían los finiquitos. El presidente del sindicato Alejandro nos comunica enviando mensajes de lo que había pasado, nos comunica donde estarían nuestros finiquitos para ir a firmarlos. Con fecha 8 de marzo de 2022, suscribí finiquito ratificándolo frente a ministro de fe, reservándome expresamente el derecho a “me reservo el derecho a ejercer todas las acciones y derechos legales que deriven del presente contrato, particularmente me reservo el derecho las acciones por despido injustificado del artículo 168, años de servicios y sustitutiva de aviso previo, gratificaciones, nulidad del despido, indemnizaciones por daño moral, cobro de prestaciones laborales, cobro de feriados legal, proporcional y progresivo adeudados y demás acciones laborales entre ambas partes. Además de controvertir judicialmente la base de cálculo utilizada en el presente finiquito. Es importante mencionar que en el contenido del finiquito en la cláusula segunda el que paga nuestro finiquito es de parte de Williamson Balfour Motors Spa, quien realiza el pago por subrogación conforme a los dispuesto por el inciso 4° del articulo 183 C del Código del Trabajo y por expreso mandato especial conferido por DIAZ FUENTE ALBA SERVICIOS GENERALES SPA. Hacemos presente que la fecha del despido es la que aparece en el finiquito 28 de febrero del 2022. Respecto a los conceptos que se pagan en el finiquito. VICTOR JOSE CARICO AGUILAR: Vacaciones proporcionales 29.25 días: $427.559.- Indemniza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, VICTOR JOSE CARICO AGUILAR, venezolano, cesante, PASAPORTE Nº 093457961; JHOAN JESUS JIMENEZ HERNANDES, venezolano, cesante, RUT Nº 26.449.525-3, y JUAN MANUEL CHADA MAYORA, venezolano, cesante, rut 26.211.939-4, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 681, oficina 1805, interpusieron demanda declarativa de existencia de un solo empleador y conjuntamente denuncia de Simulación de Contratación de Trabajadores a través de Terceros y Subterfugio Laboral, demanda de Nulidad de Despido por no pago de cotizaciones previsionales, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la UNICA EMPLEADORA integrada por; Diaz Fuente Alba Servicios Generales Spa., Rut Nº 76.572.363-9, Representante Legal Pablo Cesar Diaz Rios, Rut Nº 12.917.106-5 Domicilio Av. La Dehesa N°265, Lo Barnechea y WILLIAMS BALFOUR MOTORS SpA. Rut N° 96.695.420- 5, representada por don Nicolás Alvarez Damm, Financial director, cédula nacional de identidad N° 13.457.963-3, y con domicilio para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 265, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, para los declare como UN SOLO EMPLEADOR de los actores de autos, por simulación y/o utilización de subterfugio y que, en consecuencia, son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y de los respectivos contratos individuales de trabajo, con expresa condenación en costas. Señaló que de acuerdo al finiquito firmado con reserva de derecho, el despido es con fecha 28 de febrero de 2022, las pretensiones de este libelo, comienzan con recurrir al tribunal con la medida judicial probatoria con fecha 9 de mayo de 2022, lo cual entre otras cosas surte el efecto de interrumpir los plazos de caducidad y prescripción de las acciones deducidas en autos. Además, la tramitación de la medida prejudicial de autos respecto de ambas empresas solicitadas concluyó con la resolución del 25 de mayo de 2022 que señala “Que, conforme la notificación valida de las solicitadas, verificadas con fecha 12 de mayo de 2022, se accede a la solicitud de la parte solicitante y se hace efectivo, respecto de ambas solicitadas, el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Víctor José Carico Aguilar, Jhoan Jesús Jiménez Hernández y Juan Manuel Chada Mayora, comenzamos a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia según lo previsto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo para la demandada, Diaz Fuente Alba Servicios Generales Spa, donde nos desempeñábamos como SERVICIOS GENERALES entendiéndose por tales “Operario de lavador de Vehículos y Movilizador de Vehículos” Nuestra función era el Apoyo logístico de recepción su función es recibir los autos que vienen a mantención darle ingreso tomarle foto al auto para constatar en qué condición entran a la sucursal y hacerle la custodia, revisar el auto por dentro para hacerle una cus

Fallo

por tanto, demostrar la existencia material de un contrato de trabajo que no ha sido formalizado, donde el sujeto activo del ilícito ocupe la posición de empleador. Conforme al inciso primero del artículo 8º se presume legalmente la existencia de tal contrato cuando se constata una prestación de servicios personales remunerados bajo dependencia y subordinación. El bien jurídico protegido es el crédito laboral y el crédito de la seguridad social y el objeto material es la identidad del empleador como sujeto de imputación de tales créditos que la simulación pretende ocultar. En tal sentido, la Dirección del Trabajo ha señalado que: “la conducta sancionada […] es la elusión o encubrimiento de la calidad de empleador a través de un tercero […] lo que frustra la finalidad perseguida por el artículo 3 del mismo Código, y en algún sentido por toda su normativa, la de que asuma las obligaciones laborales y previsionales aquel sujeto de derecho, que, en los hechos, utiliza y se beneficia de los servicios prestados bajo dependencia y subordinación” En cuanto a la sanción, la ley se desentiende por completo del empleador ficticio y radica toda la responsabilidad en el empleador real. En efecto, el artículo 507 inciso primero dispone que “el empleador quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondan respecto de los trabajadores objeto de la simulación”. Cabe precisar que la conducta de simulación de co

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, VICTOR JOSE CARICO AGUILAR, venezolano, cesante, PASAPORTE Nº 093457961; JHOAN JESUS JIMENEZ HERNANDES, venezolano, cesante, RUT Nº 26.449.525-3, y JUAN MANUEL CHADA MAYORA, venezolano, cesante, rut 26.211.939-4, todos con domicilio para estos efec

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