ASICLE/ZHANG HUANG LIMITADA
Rol
M-204-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
Descanso dominical, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA: Que con fecha 18 de enero de 2023, JEREMIT ORLANDO ASICLE SUÁREZ, garzón, cédula de identidad para extranjeros n° 27.858.616-2, domiciliado en Hipódromo de Chile N° 1631, comuna de Independencia, interpuso demanda conforme al procedimiento monitorio por despido improcedente, sanción del artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador ZHANG HUANG LTDA del giro de preparación de comida y restaurantes, RUT: 76.082.769-k, representada legalmente por Jin Shan Huang, cédula de identidad 12.161.821-4, ambos domiciliados en Av. Independencia N° 2054, comuna de Independencia, Santiago. Indicó que Ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación, dependencia y consensual para la demandada en calidad de garzón con fecha 01 de septiembre de 2021. Que las funciones que cumplía para la demandada dicen relación con atención de mesas y clientes, revisar los aderezos para las mesas, chequeo de platos, servir las comidas, estar presente y a disposición del servicio que requieran los clientes y demás funciones inherentes al cargo de ayudante de garzón. Además, auxiliaba en la limpieza del local comercial. Que los servicios para los cuales fue contratado los desarrolló durante toda la relación laboral en el local comercial ubicado en Av. Independencia N° 2054, comuna de Independencia, Santiago. Refirió, que según el contrato de trabajo, debía cumplir una jornada semanal de 45 horas distribuidas en horarios establecidos de lunes a domingo, de acuerdo a los siguientes turnos: a) 11:00 hrs a 19:00 hrs. b) 13:30 hrs a 21:30 hrs. c) 14:00 hrs a 22:00 hrs. d) 16:00 hrs a 00:00 hrs. e) 17:00 hrs a 01:00 hrs. Además, debía contar con un día libre en la semana y con a lo menos dos domingos libres al mes; sin embargo, dicha jornada no se cumplía en la realidad, siendo su verdadera jornada laboral, la siguiente: De lunes a miércoles: se cumplían dos
Fundamentos
motivos específicos por los cuales las funciones del trabajador, y en definitiva su cargo- y no otro-, no serían necesarios para la empresa, salvo entender que su desvinculación obedece a razones de índole económico como una respuesta para rebajar los costos, para darle mayor eficiencia al giro que desarrolla – y
Fallo
por tanto obtención de mayores ganancias. Que en tal sentido la referencia que realiza el legislador como elemento descriptivo de la causal que se trata en las derivadas “bajas de la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía” obedece a efectos permanentes en el tiempo y no a los vaivenes propios del escenario en que se desarrolla la actividad que se trata, desde que debe sostenerse en un periodo razonable de tiempo, que como se ha dicho ponga en peligro la continuidad operativa de la empresa, por lo que la desvinculación del trabajador no puede hallar justificación en la decisión del empleador con el objetivo de maximizar las ganancias por sobre la estabilidad del empleo. Así las cosas, encontrándose a juicio de esta sentenciadora asentando que dicho proceso de reestructuración obedeció a una decisión económica destinada a optimizar los costos mediante la reducción de personal, lleva a concluir que el despido del que fue objeto el demandante fue injustificado y, por ende, procederá ordenar el pago del recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. DÉCIMO: Que el Tribunal ha razonado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo anteriormente resuelto. UNDÉCIMO: Costas: Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado enteramente vencida. Por estas
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA: Que con fecha 18 de enero de 2023, JEREMIT ORLANDO ASICLE SUÁREZ, garzón, cédula de identidad para extranjeros n° 27.858.616-2, domiciliado en Hipódromo de Chile N° 1631, comuna de Independencia, interpuso demanda conforme al procedimiento monitorio por
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