2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/EZENTIS CHILE S.A

Rol

O-2354-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña NICOLE ALEJANDRA SILVA GONZÁLEZ, ingeniera en recursos humanos, cédula de identidad N° 17.464.888-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3000, piso 23, Las Condes, quien interpuso demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y acción de indemnización compensatoria de fuero maternal, en contra de EZENTIS CHILE S.A., rol único tributario N° 99.548.940-6, legalmente representada por don Fernando Verdeja, documento de identidad argentino Nº 14.038.242, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos; y de forma solidaria o subsidiaria, conforme al mérito del proceso, a TELEFÓNICA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 90.635.000-9, legalmente representada por don Roberto Muñoz Laporte, cédula de identidad Nº 9.459.242-9, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº 111, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que entre las demandadas existe un vínculo contractual conforme al artículo 183-A del Código del Trabajo y que la demandante prestó sus servicios bajo un régimen de subcontratación para Telefónica Chile S.A. 2. Que ambas demandadas son solidariamente responsables en el pago de las indemnizaciones legales que demanda. 3. Que el despido indirecto invocado es justificado, por lo que corresponde el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.130.464. b) Indemnización por años de servicio: $3.391.392. c) Recargo legal del 50%: $1.695.696. d) Remuneración proporcional por 30 días trabajados en marzo de 2022: $1.130.464. e) Feriado legal y/o proporcional que asciende a $1.067.535. f) Indemnización compensatoria de fuero maternal: $9.006.030. 4. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. 5. Todas las sumas se deberán pagar con sus intereses y reajustes leg

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su presentación de folio 31. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada principal, de conformidad al artículo 7° del Código del Trabajo. 2) Remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por la actora en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3) Efectividad de haber acaecido los hechos que se le imputan a la empleadora en la carta de auto despido y cumplimiento de las formalidades del mismo, por parte de la demandante. 4) Efectividad de encontrarse la actora, al momento del término de los servicios, sujeta a fuero maternal, fecha de inicio y término del mismo. 5) Si a la actora se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y período del mismo. 6) Efectividad de haber prestado servicios, la demandante, para la demandada Telefónica Chile S.A., bajo régimen de subcontratación, fecha en que esto habría ocurrido y en su caso, si la misma ejerció debidamente el derecho de información y retención señalado en la Ley. SEGUNDO: Conciliación parcial. Que la demandante y la demandada Telefónica Chile S.A., acordaron una conciliación parcial otorgándose mutuamente el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan pro concepto alguno, salvo las obligaciones provenientes de la conciliación, acuerdo procesal que se tuvo por aprobado por el Tribunal según consta en el acta de la audiencia de juicio. En mérito de lo anterior, se omitirá pronunciamiento respecto del trabajo en régimen de subcontratación alegado. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes el 17 de diciembre de 2018. 2. Anexo de contrato suscrito de fecha 1 de agosto de 2020. 3. Carta de aviso de término de contrato por despido indirecto de fecha 1 de abril de 2022, enviadas por carta certificada a Inspección del Trabajo y a la Empresa. 4. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. 5. Constancia laboral Dirección del Trabajo de 29, 30 y 31 de marzo de 2022. 6. Correos electrónicos de fecha 28 de marzo de 2022 enviado por la actora a César Pérez Yáñez con asunto “Designación de Trabajo” y con asunto “Bono Sala Cuna”; Correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2022, enviado por la actora a Guido Baillier Glausser, con asunto “Solicitud”; correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2022 enviado por la actora a Guido Baillier Glausser, con asunto “Solicitud”. 7. Correos electrónicos enviados por la demandante a Johana Lillo Reyes con fecha 5 de junio de 2021, con asunto “RE: Información Actualizada”. 8. Certificado de nacimiento de Si

Fallo

Por lo expuesto, queda acreditado que su remuneración equivalía a $760.000 y no se hará lugar a su petición de hacer efectivo el apercibimiento legal por la no exhibición de la liquidación de marzo de 2022. SEXTO: Fundamentos del despido indirecto. Que la comunicación de despido indirecto de 1 de abril de 2022, en lo pertinente, señala: “No otorgamiento de trabajo convenido: Retorné a mis funciones en la empresa con fecha 22 de marzo de 2022, luego de haber estado con descanso prenatal y postnatal. Sin embargo, luego de haber notificado mi reingreso y ponerme a disposición de la empleadora, no he realizado ninguna de las labores para las cuales fui contratada debido a que, a pesar de haberme contactado en reiteradas ocasiones -28, 30 y 31 de marzo del presente año- con mi jefatura, el Sr. César Pérez y Sr. El Guido Baillier, no he obtenido respuesta alguna respecto al desarrollo de mis labores. Así, entre mis labores está la de coordinar las desvinculaciones, contrataciones, certificaciones laborales y generación de anexos de contrato, todas funciones que son esenciales en la marcha de la empresa, pero a la fecha no he recibido asignación de trabajo, manteniéndome la empleadora sin trabajo. De lo anterior he dejado constancia en la Dirección del Trabajo en tres oportunidades: 29, 30 y 31 de marzo del presente año. En todo momento intenté infructuosamente contactarme con mi jefatura quien no me ha otorgado labores a realizar ni ha contestado la solicitud que efectué con fecha

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Sentencia definitiva RIT: O-2354-2022 RUC: 22-4-0396652-9 __________________/ Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña NICOLE ALEJANDRA SILVA GONZÁLEZ, ingeniera en recursos humanos, cédula de identidad N° 17.464.888-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3000, piso 23, Las Condes, quien interpuso demanda de despido indirecto

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